Noticias Tenerife Adiós a las llamadas comerciales no deseadas: España endurece las sanciones a las empresas que incumplan la ley

Adiós a las llamadas comerciales no deseadas: España endurece las sanciones a las empresas que incumplan la ley

La ley de telecomunicaciones obliga a las empresas a obtener el consentimiento previo de los usuarios y prevé multas de hasta 100.000 euros por incumplimiento.

A partir de este 29 de junio de 2023, España ha implementado nuevas medidas para endurecer las restricciones a las llamadas comerciales no deseadas. Estas medidas tienen como objetivo proteger a los usuarios de las molestias e invasiones que conllevan las llamadas no deseadas, conocidas popularmente como llamadas “spam“.

La Ley General de Telecomunicaciones, que entró en vigor hace un año, establece que las empresas que deseen realizar llamadas con fines de comunicación comercial o publicidad deben obtener el consentimiento previo expreso de los usuarios.

Sanciones de hasta 100.000 euros

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha anunciado que las empresas que no cumplan con esta normativa podrán enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros. Estas medidas serán aplicables a los usuarios con numeración fija o móvil asignada en España, sin importar la ubicación de la empresa o centro de llamadas que realice la comunicación. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la encargada de velar por el cumplimiento de estas regulaciones y de imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Es importante destacar que la ley contempla algunas excepciones en las cuales las empresas podrán realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo, siempre que puedan justificarse mediante una base de legitimación distinta a la establecida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por ejemplo, se permite la llamada cuando sea necesaria para proteger intereses vitales, para cumplir con una misión de interés público o para satisfacer un interés legítimo.

El concepto de “interés legítimo” es amplio y puede dar lugar a diferentes interpretaciones. La AEPD lo define como “un equilibrio entre los intereses del responsable del tratamiento y los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

Para determinar si existe un interés legítimo en realizar la llamada, se recomienda realizar una evaluación previa que considere aspectos como la naturaleza de los datos, el contexto, las expectativas razonables del interesado, el posible impacto en sus derechos y libertades, y las garantías adecuadas para evitar dicho impacto.

Las llamadas a no clientes “son muy poco frecuentes”.

Uno de los sectores que más utiliza las llamadas comerciales es el de las telecomunicaciones, aunque no es el único. Telefónica, el principal operador del país, ha asegurado que respeta el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas y que cumple con el código deontológico del sector en lo referente a horarios, prácticas y protección de datos. Según fuentes de la compañía, las llamadas a no clientes “son muy poco frecuentes”.

Además de las llamadas, la nueva ley también prohíbe el envío de mensajes comerciales por medios electrónicos sin consentimiento previo, a menos que exista una relación contractual previa entre el remitente y el receptor. Asimismo, establece que los mensajes deben identificar claramente al emisor y ofrecer al receptor la posibilidad de oponerse al uso de sus datos con fines comerciales.

Con la implementación de estas medidas, España busca adaptarse a la normativa europea en materia de telecomunicaciones y protección de datos, al tiempo que garantiza los derechos de los usuarios frente al uso indebido de sus datos personales por parte de terceros.

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