Noticias Tenerife Así es como el Gobierno quiere acabar con el racismo y la xenofobia en el deporte

Así es como el Gobierno quiere acabar con el racismo y la xenofobia en el deporte

La instrucción del secretario de Estado de Seguridad especifica los comportamientos que pueden suponer la suspensión o el desalojo de los eventos deportivos, así como el papel del Coordinador de Seguridad para asegurar el orden público.

El órgano encargado de la seguridad ha dictado una orden para reforzar y optimizar los medios de los que disponen las Fuerzas de Seguridad para prevenir y actuar ante comportamientos y actitudes de xenofobia, racismo y cualquier signo de discriminación o sectarismo en los eventos deportivos.

El Ministerio del Interior ha fijado criterios para promover la interrupción y el vaciado inmediato de los partidos en los que se registren incidentes violentos, racistas y discriminatorios en las competiciones deportivas. Estas medidas se especifican en la Instrucción 8/2023, emitida por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez.

La instrucción determina que, si se producen hechos que fomenten la violencia en el deporte o actos racistas, xenófobos o intolerantes durante una prueba o evento deportivo, el Coordinador de Seguridad, que es un miembro de las Fuerzas de Seguridad, podrá sugerir al árbitro o juez deportivo la no celebración, paralización o suspensión del evento, así como el vaciado total o parcial del lugar para acabar con los incidentes.

El Coordinador de Seguridad es una figura creada por la Ley contra el racismo, la intolerancia, la xenofobia y la violencia en el deporte. Esta persona lidera y organiza el operativo policial encargado de garantizar la celebración de los eventos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.

La instrucción del secretario de Estado establece los criterios que el Coordinador de Seguridad debe seguir para prevenir y actuar ante comportamientos y actitudes de racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación o intolerancia en las competiciones deportivas. La orden lista los comportamientos que pueden motivar la suspensión de una prueba o al desalojo del público.

Entre estos comportamientos se encuentran las manifestaciones con intención de amplia difusión o la transmisión de información en la que una persona o grupo sea amenazada, insultada o humillada por motivos de origen racial, étnico, geográfico o social, así como por religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

También se consideran punibles los actos de acoso en el lugar deportivo, sus alrededores o en medios de transporte público con motivación similar, cuyo fin o resultado sea atacar contra la dignidad del perseguido y crear una situación de intimidación ofensiva o humillante.

Asimismo, se prohíben las manifestaciones, gestos o insultos proferidos en los espacios mencionados, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas, y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes humillantes o amenazantes para cualquier persona por las mismas razones. Asimismo se prohíben aquellos que estimulen al aborrecimiento entre personas y colectivos o que atenten gravemente frente a las libertades, derechos y valores proclamados en la Constitución.

Ante incidentes de este tipo y dependiendo de su gravedad, los coordinadores de seguridad propondrán a la dirección del evento deportivo la interrupción temporal del encuentro o prueba mientras duren los incidentes, o el vaciado parcial o total de la grada, para luego continuar o suspender definitivamente el evento.

La instrucción también recuerda que el Coordinador de Seguridad puede ordenar el desalojo por iniciativa propia en casos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo para la misma, una vez acabadas las convocatorias a restablecer el orden y cuando no sea posible reponerlo de inmediato.

La orden del secretario de Estado se debe a la creciente cantidad de incidentes ocurridos en eventos deportivos de toda índole, donde algunos seguidores expresan un discurso violento de intolerancia, odio y discriminación hacia el adversario, con frecuencia con matices racistas, xenófobos u homofóbicos, dañando así la dignidad de las personas y creando un ambiente propicio para la comisión de delitos de odio u otros actos violentos.

Según el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, estos delitos de odio son aquellos cometidos contra una persona en base a ciertas características, reales o percibidas, que no solo afectan a la víctima directa, sino que también buscan influir en el colectivo al que esta se identifica, generando temor e inseguridad, y amenazando la seguridad y la convivencia de la sociedad en general.

La ley tipifica como infracción cualquier conducta que implique comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, tanto por parte de los espectadores como de los organizadores de eventos deportivos, ya sea dentro del lugar deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte público u organizado que se dirijan al lugar de la competición, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

Además, los organizadores también pueden ser sancionados por su permisividad, organización, participación activa o apoyo a actividades de grupos de seguidores que incumplan la ley mencionada.

En caso de suspensión del encuentro, si el organizador no colabora adecuadamente, el Coordinador de Seguridad levantará un informe detallado en el que conste la negativa a colaborar o la falta de colaboración, así como la gravedad de los hechos y su evolución en lo que respecta a la seguridad de los asistentes y participantes.

El Coordinador de Seguridad, además de instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la ley, también levantará un informe correspondiente para determinar la responsabilidad en el ámbito penal, administrativo o disciplinario.

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