Noticias Tenerife Colectivos ecologistas presentan una queja formal ante la Comisión Europea por la amenaza urbanística sobre la Montaña de Guaza y piden su paralización

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Colectivos ecologistas presentan una queja formal ante la Comisión Europea por la amenaza urbanística sobre la Montaña de Guaza y piden su paralización

La queja, respaldada por rigurosos informes científicos elaborados por personas expertas, científicas y colectivos especializados, se traslada simultáneamente al Gobierno de Canarias, al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Arona

Los proyectos previstos en Palm-Mar afectarían a especies en peligro de extinción y hábitats de interés comunitario dentro de un espacio de la Red Natura 2000

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Un amplio conjunto de colectivos ecologistas de Tenerife ha elaborado y presentado una queja formal ante la Comisión Europea (Dirección General de Medio Ambiente) contra la autorización de los proyectos urbanísticos proyectados en el Palm-Mar, conocidos como “The Cliff” de la promotora belga Los Menceyes Properties y como “Edificio Gara” de la madrileña Metrovacesa. La queja se traslada también al Gobierno de Canarias, al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Arona, dejando constancia formal de que todas las administraciones competentes conocen los hechos denunciados y las infracciones alegadas.

Ambas parcelas se sitúan parcialmente dentro del Monumento Natural Montaña de Guaza y de la Zona de Especial Protección para las Aves Rasca y Guaza, espacios integrantes de la Red Natura 2000, con protección de la Unión Europea. Ninguno de los proyectos ha sido sometido a la evaluación adecuada de repercusiones sobre la Red Natura 2000 que exige de forma imperativa el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.

Los informes elaborados por personas expertas, científicas y colectivos especializados en flora, fauna y geología, realizados en base a la información disponible, así como tras exhaustivos trabajos de campo entre 2025 y 2026, son unánimes en sus conclusiones y de una gravedad que no admite interpretaciones favorables al proyecto:

Flora, fauna y hábitats: destrucción irreversible de un ecosistema protegido

El área afectada alberga comunidades vegetales del tabaibal-cardonal, hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitats. Los informes documentan también la presencia de decenas de taxones endémicos de Tenerife, Canarias y la Macaronesia, así como de especies vegetales con el mismo grado de protección que la viborina triste, que paralizó Cuna del Alma.

Los informes faunísticos confirman la afección a especies catalogadas en peligro de extinción por la legislación canaria y estatal. Entre ellas, la pimelia tinerfeña costera (Pimelia canariensis), un escarabajo endémico de Tenerife cuya extinción local sería prácticamente irreversible dada su limitadísima capacidad de dispersión, y el lagarto gigante de Tenerife (Gallotia intermedia), del que sobreviven apenas dos poblaciones en toda la isla, una de las cuales se encuentra a escasos metros de las obras proyectadas y lleva años en declive acusado.

En materia de avifauna, los informes confirman la presencia nidificante de la pardela cenicienta (Calonectris borealis) —especie incluida en el Anexo I de la Directiva Aves— con nidos localizados directamente en la zona de obras, así como de otras aves protegidas cuya conservación constituye uno de los objetivos esenciales de la ZEPA.

Se acredita también que la ladera de Montaña de Guaza es un sistema estabilizado que no representa riesgo alguno para personas ni infraestructuras. Las intervenciones previstas —cementación, mallas metálicas y hormigonado de grandes superficies dentro del espacio protegido— alterarían irreversiblemente el régimen hídrico, la dinámica geomorfológica y los valores paisajísticos y patrimoniales del enclave. La conclusión es rotunda: la única opción técnicamente justificable y la más segura es la no intervención.

En general, los informes señalan impactos irreversibles y no restaurables mediante ninguna medida compensatoria.

Vulneración del Derecho europeo y estatal

La queja deja constancia de una vulneración sistemática del Derecho de la Unión Europea. La Sentencia n.º 395/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que eximió el proyecto de evaluación ambiental invocando unas Normas de Conservación aprobadas en 2008, es incompatible con el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats. La jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es inequívoca: ninguna norma interna puede eximir a un proyecto concreto de la evaluación adecuada de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando existe una posibilidad razonable de afección significativa. Y en este caso, esa posibilidad no solo es razonable: está científicamente acreditada.

El Ayuntamiento de Arona no puede otorgar licencia de obras contraviniendo el Derecho europeo y la legislación estatal de protección ambiental. Ninguna calificación urbanística ni resolución judicial de naturaleza formal exime a las administraciones públicas de cumplir las obligaciones derivadas de las Directivas Hábitats y Aves. Solo puede autorizarse un proyecto cuando exista certeza científica de ausencia de perjuicio para la integridad del lugar. Esa certeza no existe, muy al contrario, está probado que tendrá graves e irreversibles efectos sobre el espacio natural y la ZEPA.

Autorizar hoy un desarrollo urbanístico sin los debidos controles en un espacio cuya protección lleva décadas consolidada supone un retroceso intolerable en el nivel de tutela alcanzado.

Exigencia de paralización y evaluación rigurosa

Las empresas promotoras pretenden eludir un informe que con toda probabilidad les impediría ejecutar sus proyectos.

Las organizaciones firmantes exigen a todas las administraciones competentes la paralización de cualquier tramitación de licencias y la realización de una evaluación adecuada de repercusiones sobre la Red Natura 2000, conforme al artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, antes de adoptar cualquier decisión autorizatoria.

La evidencia científica acumulada es concluyente: estamos ante impactos significativos e irreversibles sobre uno de los enclaves naturales costeros mejor conservados del sur de Tenerife, hogar de especies endémicas, protegidas y en peligro de extinción. El principio de precaución no admite otra respuesta que la denegación de las licencias.

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