Los agentes le dieron el alto en un punto de verificación de documentos, y tras realizar las gestiones oportunas con la Centro Operativa de Tráfico (C.O.T.A.), se pudo comprobar que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, ha procedido a investigar como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al conductor de un vehículo por carecer de permiso de conducción.
Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Granadilla de Abona que prestaban servicio en la carretera TF-66, carretera del Valle de San Lorenzo a Las Galletas y cuando se encontraban en el kilómetro 7,800, en el término municipal de Arona, procedieron a dar el alto a un vehículo turismo, y tras realizar las gestiones oportunas para verificar que su conductor se encontraba en posesión del permiso de conducir correspondiente, éstas dieron como resultado, que el citado conductor, varón de 30 años, carecía de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.
A continuación, los agentes informaron al conductor que sería investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Arona.
La conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Normativa aplicable
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por La conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos legalmente asignados y que es la siguiente.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.