Noticias Tenerife CSIF denuncia la vulneración por parte del Ayto de Arona del derecho fundamental de libertad sindical

- Publicidad -

CSIF denuncia la vulneración por parte del Ayto de Arona del derecho fundamental de libertad sindical

- Publicidad -

La Central Sindical Independiente de Funcionarios acusa al consistorio de impedirles ejercer sus derechos electorales en condiciones de igualdad, y anuncia que no se va a dejar intimidar a la hora de defender las reivindicaciones del personal.

La administración puede estar cometiendo ilícitos de carácter penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses; y/o de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal.

El CSIF anuncia que ejercerá acciones judiciales administrativas y penales en caso de que no se corrija inmediatamente tal desaguisado.

La decisión de la administración local de impedir el disfrute de permiso de jornada completa de trabajo a un representante por cada Sindicato que se presente al proceso electoral es una inaceptable intromisión del Ayuntamiento de Arona, con el consiguiente perjuicio que exigirá posterior reparación.

El Ayuntamiento de Arona, previa delegación en el Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Contratación y Modernización D. Francisco Marichal Santos, irrumpe en el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Arona, dictando una resolución administrativa a todas luces ilegal y contraria a derecho, y por la que se desestima la solicitud cursada para que un representante por cada candidatura presentada pueda hacer uso de su derecho a disfrutar libranza durante los días que dure la campaña electoral.

Hay que señalar que la conducta de la administración ha perjudicado los intereses electorales de esta formación sindical, vulnerando las garantías del proceso, con el propósito de alterar su resultado, ya solo así se explica la decisión de denegar “de facto” el derecho absolutamente consolidado “ de que la participación en elecciones sindicales constituye el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público”, y por consiguiente; merecedor los permisos correspondientes, entre ellos, el de que un representante por cada candidatura electoral puede hacer uso de un permiso de libranza durante el período que dure la campaña electoral.

Tal decisión vulnera el derecho de libertad sindical de esta candidatura, ocasionándole el consiguiente perjuicio que exigirá posterior reparación. En este sentido CSIF reclamará en sede judicial no sólo la nulidad del acto administrativo, sino una indemnización económica por el perjuicio causado.

“El teniente Alcalde del Área de Gobierno de Contratación y Modernización, D. Francisco Marichal Santos, así como aquellos funcionarios que participen en la adopción del acto administrativo por el que se restringen los derechos fundamentales citados en este escrito podrían haber cometido un presunto delito previsto y penado en el artículo 315 del CP (limitación ejercicio libertad sindical), así como un presunto delito previsto y penado en el artículo 404 del CP (prevaricación administrativa)”.

El Ayuntamiento de Arona con su actitud entorpece enormemente el proceso electoral, perjudicando gravemente los intereses electorales de CSIF, porque está obstaculizando el normal desarrollo del mismo, al entrometerse en el proceso, impidiendo realizar el ejercicio de los derechos electorales con escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico.

Y lo que es más importante, pudiendo cometerse por añadidura ilícitos de carácter penal al haberse podido cometer sendos presuntos delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 315 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses; y/o de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal.

En efecto, establece el artículo 315 del CP lo siguiente: “Serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años de prisión o multa de seis o doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical (….)”.

Y el artículo 404 del CP lo siguiente: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial (..) por tiempo de nueve a quince años”.

“Hay que valorar negativamente tal actuación disparatada por parte del ente local, ya que la prudencia habría aconsejado recabar el apoyo o asesoramiento jurídico pertinente en otras administraciones públicas antes de tomar tan precipitadamente tal decisión.

Y anunciamos que ejerceremos las acciones judiciales administrativas y penales mentadas en caso de que no se corrija inmediatamente tal desaguisado”.

 

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -

Últimas Noticias

- Publicidad -

Últimas Noticias

- Publicidad -