El Banco Santander ejecutó a los afectados por poco más de 82.000 euros, lo que conllevaba el embargo de su vivienda.
Después de exactamente SEIS IMPAGOS los afectados siguieron cumpliendo con sus obligaciones y reponiendo los pagos atrasados.
La Abogada Acerina Almeida Castro solicitó el archivo de la ejecución hipotecaria argumentando que varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario eran nulas, y por ende abusivas.
La jueza Dña. María del Carmen López Tomasety dictó sentencia donde no le da la razón a la ejecución formulada por el Banco Santander, declarando nulas por el carácter abusivo las cláusulasde Intereses de Demora y la de Vencimiento Anticipado, y acordando el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
Cláusula de Intereses de Demora.
Por una parte la jueza en lo referido a los intereses de demora muestra conformidad con el carácterabusivo de la cláusula ya que incrementa en diez puntos el tipo de interés que se estaba pagando.
“El Tribunal Supremo consideró abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más del 2% respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo ya sea personal o hipotecario.”
Tal cláusula debe por tanto ser calificada de abusiva ya que supone un incremento respecto del interésremuneratorio que debe ser calificado como una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones ( art. 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios ).
Cláusula de Vencimiento Anticipado.
La jueza dice claramente: “parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves…”.
La Audiencia Provincial de Las Palmases pionera en varias resoluciones sobre el vencimiento anticipado.
Particularmente la jueza dice:
“…esta Juzgadora entiende procedente seguir los criterios de la Audiencia Provincial de Las Palmas que reiteradamente expone “como venimos expresando en numerosas resoluciones si la cláusula de vencimiento anticipado pactada resulta nula de pleno derecho ha de ser apartada del contrato, sin posibilidad de integración, a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor y, consecuencia de ello, al carecer el título de cláusula (válida) que permita la resolución anticipada no puede reclamarse “la totalidad” de lo adeudado al faltar el presupuesto del art. 693.2 LEC debiendo por ello sobreseerse el procedimiento de ejecución hipotecaria“(auto de 27 de enero de 2017, Sección 5 de la Audiencia Provincial de Las Palmas).
La jueza Dña. María del Carmen López TomasetyFernández recaba los argumentos más sólidos que nacen de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo así como la Audiencia Provincial de Las Palmas para dictar una sentencia reforzada.