Noticias Tenerife Tenerife Sur | El TSJ confirma la nulidad del pacto salarial de Iberostar por discriminación salarial

Tenerife Sur | El TSJ confirma la nulidad del pacto salarial de Iberostar por discriminación salarial

El Tribunal Superior de Justicia de canarias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife del pasado 20-10-2020 anulando el pacto salarial de IBEROSTAR – sindicalistas de base pone fin a diez años de discriminación salarial en los hoteles de la cadena IBEROSTAR en el Sur de Tenerife.

Sindicalistas de Base ha puesto fin a diez años de discriminación salarial de la cadena Iberostar en sus hoteles del sur de Tenerife. Pese a la defensa conjunta de U.G.T. y la empresa del Pacto Salarial firmado en el ámbito de los hoteles de Hoteadeje SL el pasado 1 de Diciembre de 2011, tanto en el Tribual Laboral Canario como en el Juzgado de lo Social, no ha podido impedir El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia del pasado 26 de Mayo de 2021, desestimado el recurso de la empresa, y confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife del pasado 20 de Octubre de 2020 del Juzgado, confirmando con ello la denunciada discriminación salarial entre personal que con la misma Categoría Profesional realiza las mismas funciones, al pasar el 75% del Plus de Productividad establecido por Categoría Profesional en el anterior Pacto Salarial firmado por la mayoría de la Representación Sindical, hoy en Sindicalistas de Base el pasado 22 de Febrero de 2008, cuya vigencia finalizaba el 31 de Diciembre de 2010, y fue sustituido por el Pacto Salarial 2011 – 2022 firmado por UGT con la empresa, y que ha sido declarado “nulo y sin efecto” por la citada Sentencia del Juzgado de lo Social que confirma el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La nulidad del Pacto Salarial supone la aplicación del Pacto Salarial 2008 – 2010, cuya vigencia queda prorrogada hasta que sea sustituido por otro, con la revisión de todos estos años de los conceptos económicos del Convenio de Hostelería que haya establecido dicho Convenio, y con la aplicación de los mismos establecidos en el vigente Convenio de Hostelería del 1 de Julio de 2020 al 30 de Junio de 2022.

Es de destacar que el Pacto Salarial de 2008 – 2010 que recupera su vigencia establece un calendario de turnos y horarios en todos los hoteles que el Pacto Salarial 2012 – 2022 eliminó y que la empresa debe cumplir desde la fecha de la Sentencia del Juzgado de lo Social.

Así mismo la Sentencia deja abierta el derecho de todo el personal con antigüedad anterior al 1 de Enero de 2012 de la diferencia salarial no percibida desde el año anterior a la interposición de la demanda el pasado 12 de Abril de 2019, es decir del 12 de Abril de 2018 hasta el día en que la empresa empiece aplicar el mandato de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sindicalistas de Base solicitará su ejecución y cumplimiento de forma inmediata, aunque es seguro que un intento desesperado la empresa intentará interponer recurso de casación de doctrina ante el Tribunal Supremo, de nula posibilidad, en un último intento de alargar la agonía.

Sindicalistas de Base convocará igualmente de forma inmediata a la Comisión Negociadora del Pacto Salarial para en base a la Sentencia del TSJC establecer las nuevas Tablas Salariales derivadas de la aplicación del Pacto Salarial 2008 – 2010 con la actualización a las actuales condiciones salariales del Convenio de Hostelería, y en su caso abrir las negociaciones de un nuevo Pacto Salarial que garantice el principio consolidado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores/as y en artículo 32 del Convenio de Hostelería, de igual trabajo, igual salario.

 

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