La Ley determina que la petición se puede formular desde el momento en que la sentencia es notificada hasta que ésta adquiere firmeza.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dispone de plazo suficiente para solicitar, si así lo decide finalmente, la ejecución provisional de la responsabilidad civil de la reciente sentencia sobre Las Teresitas.
El artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala textualmente que “la ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste”.
La segunda teniente de alcalde y concejala responsable de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, Marisa Zamora, reiteró hoy –tal y como ya hizo ayer durante la celebración de la Comisión de Control- que la Corporación no está limitada por ningún plazo a la hora de solicitar la ejecución provisional de la sentencia y que esta petición se puede formalizar en cualquier momento del proceso, antes de que haya una resolución firme sobre la casación.
El Ayuntamiento, en cualquier caso y en cumplimiento de una instrucción del alcalde dictada el mismo 27 de abril, continuará “con el ejercicio de aquellas actuaciones procesales que sean necesarias en defensa del interés general de todos santacruceros y sobre todo en la recuperación del dinero público invertido en la compra de los terrenos, para hacer efectivas las indemnizaciones que, a favor de esta Corporación municipal, se recogen en dicha resolución judicial”.
Zamora recordó que el Ayuntamiento no ha ejercitado nunca la acción penal y sí la civil para el caso que se declarara la responsabilidad penal.
Añadió que, como regla general, el juez, en virtud de su potestad jurisdiccional, es quien debe juzgar y ejecutar lo juzgado. Ahora bien, matizó la concejala, el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la parte perjudicada, en este caso el Ayuntamiento, pueda pedir la ejecución provisional de la responsabilidad civil que, en cualquier caso, no es obligatoria, ni preceptiva ni está sometida plazo, como queda de manifiesto en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.