El Senado ha aprobado iniciar la tramitación de una reforma legal que modifica el artículo 172.1 del Código Penal para introducir una excepción muy concreta: cuando se trate de una finca ocupada ilegalmente, la interrupción de los suministros de luz, agua o gas no podrá considerarse delito de coacciones.
La iniciativa, impulsada por el principal partido de la oposición y respaldada por su mayoría en la Cámara Alta, pretende “proteger” a los propietarios que, además de haber perdido el uso de su vivienda, se ven obligados a seguir pagando los recibos de quienes la ocupan sin permiso.
La propuesta salió adelante con los votos del PP y sus aliados, mientras que el PSOE y los partidos que sostienen al Gobierno votaron en contra al advertir del impacto que podría tener sobre familias vulnerables.
Hasta ahora, cortar los suministros de forma unilateral se interpretaba en muchos casos como una forma de presión ilícita sobre los ocupantes, y podía derivar en responsabilidades penales.
Con la nueva redacción planteada, el Código Penal pasaría a recoger de manera expresa que la interrupción de suministros en una vivienda ocupada ilegalmente “en ningún caso” puede ser considerada coacción, siempre que estemos ante una usurpación o allanamiento y no ante un alquiler en conflicto o una relación contractual en vigor.
Aunque el titular resulte rotundo, los propietarios podrán cortar la luz y el agua a los okupas sin delito, lo cierto es que la reforma aún no es definitiva.
El texto debe superar ahora el trámite del Congreso de los Diputados, donde podrían introducirse cambios, matices o incluso bloquear la iniciativa. Hasta que no se apruebe en ambas cámaras y se publique en el Boletín Oficial del Estado, la legislación vigente sigue siendo la actual.
Un Cambio con Precedentes en los Tribunales
La propuesta parlamentaria no surge de la nada. Se apoya en un acuerdo adoptado por la Audiencia Provincial de Barcelona a comienzos de 2025, cuando los magistrados unificaron criterios y avalaron que los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente pudieran cortar los suministros sin que esto se considerara delito de coacciones.
Ese pronunciamiento, limitado inicialmente a un ámbito territorial concreto, se ha convertido ahora en la base jurídica para extender el criterio al conjunto del Estado mediante una reforma expresa del Código Penal.
La modificación propuesta añade un párrafo al artículo 172.1, el que regula el delito de coacciones, para dejar fuera de ese tipo penal a los cortes de suministros en “fincas ocupadas ilegalmente”.
El objetivo declarado es “clarificar” la situación, tanto para propietarios como para jueces y fuerzas de seguridad, y evitar que quien ha sufrido una ocupación tenga que seguir asumiendo, además, el coste de los servicios básicos del inmueble.
¿Cuántas Ocupaciones hay realmente?
La okupación ilegal se ha convertido en uno de los temas más presentes en el debate público, con una fuerte carga emocional y política. Las cifras, sin embargo, dibujan un fenómeno acotado, aunque al alza.
A nivel estatal, se registraron en torno a 16.400 denuncias por usurpación y allanamiento de morada en 2024, lo que supone un incremento superior al 7 % respecto al año anterior y la tercera cifra más alta desde que se recogen estos datos.
Cataluña concentra buena parte de los casos, seguida de comunidades como Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid.
En Canarias, los datos oficiales indican que en 2024 se produjeron algo más de 660 hechos relacionados con allanamientos y usurpaciones de inmuebles. Si se comparan esas cifras con el parque total de viviendas del archipiélago en torno al millón cien mil inmuebles, la okupación afectó aproximadamente al 0,06 % de las casas, un porcentaje muy reducido que convive, sin embargo, con una percepción social de inseguridad creciente.
En Tenerife, los casos registrados se concentran en las principales áreas urbanas y turísticas, donde se mezclan okupaciones en edificios vacíos con situaciones de conflicto entre antiguos inquilinos y propietarios.
Las protestas vecinales en algunos barrios y la presión política han contribuido a que el tema gane peso en la agenda institucional del archipiélago.
Qué Cambiaría para los Propietarios
Si la reforma llega a aprobarse definitivamente en el Congreso, el principal cambio para los propietarios será la desaparición del temor a incurrir en un delito de coacciones cuando den de baja los suministros de una vivienda ocupada de forma ilegal.
Se eliminaría así un riesgo jurídico que, en la práctica, llevaba a muchos dueños a mantener la luz o el agua por miedo a añadir un problema penal a una situación ya de por sí complicada.
Desde el despacho tinerfeño Abogados Puerto de La Cruz, consultado por este medio, se subraya que el corte de suministros no convierte al propietario en juez de su propio caso. “La reforma no autoriza a nadie a echar a los ocupantes por su cuenta ni sustituye el procedimiento judicial de desalojo”, explican.
El dueño seguirá necesitando una resolución judicial para recuperar la posesión, y las fuerzas de seguridad no podrán intervenir sin orden salvo que se esté cometiendo un delito flagrante.
Los letrados insisten en que será esencial acreditar que se trata de una ocupación ilegal y no de otras situaciones más complejas, como un contrato de alquiler en conflicto o inquilinos que han dejado de pagar.
En esos supuestos, advierten, un corte de suministros podría seguir considerándose una coacción, incluso si la reforma sale adelante, porque no se trataría de una “finca ocupada ilegalmente” en el sentido estricto que pretende fijar la ley.
El Debate sobre las Personas Vulnerables
La medida, presentada como un instrumento más contra las mafias y la okupación organizada, ha despertado también preocupación entre organizaciones sociales y juristas que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad.
El temor es que la despenalización del corte de luz y agua pueda utilizarse en contextos donde hay familias sin alternativas habitacionales reales, menores a cargo o personas dependientes, que pueden quedar a oscuras y sin agua corriente durante meses mientras se resuelven sus expedientes.
En comunidades como Canarias, donde el acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los grandes problemas estructurales, la tensión entre el derecho a la propiedad y el derecho a unos mínimos vitales puede hacerse especialmente visible.
La escasez de alquiler asequible, los bajos salarios y la presión del turismo complican el debate sobre la okupación y sobre las herramientas legales para combatirla.
Impacto en Tenerife y Próximos Pasos
En municipios como Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona o Adeje, donde coinciden zonas turísticas, viviendas vacías y procesos de gentrificación, el anuncio de la reforma ha sido recibido con sentimientos encontrados.
Parte de los pequeños propietarios ve en el cambio penal una forma de recuperar algo de control frente a ocupaciones prolongadas. Otros sectores, en cambio, temen que se normalice dejar sin suministros a familias que, en muchos casos, han llegado a una vivienda ocupada como último recurso.
Lo que está claro es que el camino legislativo no ha terminado. Tras la toma en consideración en el Senado, la proposición de ley deberá debatirse en el Congreso, donde las correlaciones de fuerzas son distintas y donde el texto puede modificarse de forma sustancial.
Allí se decidirá si la interrupción de luz y agua en viviendas ocupadas se consolida como excepción penal en todo el país o si la iniciativa se frena o se matiza.
Hasta entonces, los expertos recomiendan prudencia. La verdadera dimensión de la reforma no se medirá solo en los discursos parlamentarios, sino en los casos concretos que acaben llegando a los juzgados y, sobre todo, en cómo cambie o no la vida cotidiana de quienes conviven con la okupación en su edificio o en su barrio.








