Noticias Tenerife Vía libre a la regularización de miles de migrantes en España

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Vía libre a la regularización de miles de migrantes en España

El Consejo de Ministros da luz verde a la medida

El plazo arranca este jueves 16 de abril para los extranjeros en situación irregular llegados a España antes de 2026

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que habilita el inicio de un proceso de regularización administrativa extraordinaria destinado a miles de personas migrantes que ya residen en el país. La norma será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles 15 de abril y entrará en vigor al día siguiente, el jueves 16 de abril.

Esta medida constituye el primer hito del Plan de Integración y Convivencia Intercultural, una iniciativa con la que España busca reforzar un modelo de política migratoria sustentado en los derechos humanos, la integración y la convivencia, a la vez que se plantea como compatible con el crecimiento económico y la cohesión social.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado la importancia de la jornada afirmando: “Hoy es un gran día. Hoy España, que ya es un gran país, se convierte en un país mejor que reconoce derechos en lugar de recortarlos”.

Fechas y plazos de solicitud

La apertura del periodo de solicitudes comenzará el mismo jueves 16 de abril. A partir de esa fecha, los interesados podrán presentar su solicitud de manera telemática, una vía que requerirá disponer de un certificado electrónico y que estará habilitada de forma ininterrumpida, las 24 horas del día y los 7 días de la semana durante todo el periodo.

Paralelamente, ese mismo día se habilitará el sistema de cita previa para quienes opten por la tramitación presencial, aunque la atención en oficinas comenzará el lunes 20 de abril.

La ministra Elma Saiz ha garantizado que “la regularización va a ser un procedimiento ágil, eficaz y sin trabas y dará respuesta a todos los que cumplan los requisitos”, recordando además que el plazo para acogerse a este proceso permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

Requisitos y condiciones de los beneficiarios

El procedimiento está dirigido tanto a personas en situación administrativa irregular en España como a solicitantes de protección internacional. Para acceder a la autorización de residencia y trabajo, los solicitantes deberán acreditar encontrarse en el país desde antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido de forma ininterrumpida durante al menos los cinco meses previos a la presentación de la solicitud.

Es un requisito ineludible que los solicitantes carezcan de antecedentes penales y que no supongan una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Para justificar la estancia en el territorio nacional, se admitirán documentos públicos o privados, o una combinación de ambos, que estén fechados y contengan datos personales que acrediten la identidad del solicitante.

Acreditación de estancia para personas en situación irregular

En el caso específico de las personas en situación administrativa irregular, estas deberán acreditar, adicionalmente, uno de los siguientes tres supuestos. El primero es haber trabajado con un contrato legal por cuenta ajena o propia en España. El segundo consiste en contar con una unidad familiar que esté compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.

El tercer supuesto es acreditar una situación de vulnerabilidad. Para esta última opción, los interesados podrán descargar un certificado de vulnerabilidad en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para que este documento tenga validez al presentarlo, deberá estar acreditado y sellado por las autoridades competentes, ya sean los servicios sociales o bien las entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

Derechos que otorga la autorización

El permiso concedido tendrá una vigencia inicial de un año y la simple comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilitará automáticamente al solicitante para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad.

Además, se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. Transcurrido el año de vigencia, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias que prevé el Reglamento de Extranjería, buscando así una integración plena y progresiva en el sistema.

Una vez que el beneficiario reciba la resolución favorable definitiva, dispondrá de un plazo de un mes para presentar la solicitud de su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

La ministra Elma Saiz ha incidido en que “con este proceso se pretende garantizar los derechos de las personas migrantes y dotar de seguridad jurídica al sistema”, añadiendo que “el procedimiento que hemos preparado con muchísimo trabajo y con muchísimo cariño, está dimensionado para que dé respuesta a todos los que lo solicitan y cumplan los requisitos”.

Protección a menores y gestión familiar

El decreto establece una especial protección para los menores de edad involucrados en el proceso, a quienes se les concederá una autorización de residencia por una duración de cinco años. Para facilitar y agilizar los trámites a las familias, se permitirá gestionar de manera simultánea y en una misma cita las solicitudes de todos los miembros de una misma unidad de convivencia.

Procedimiento presencial y oficinas habilitadas

Para la atención presencial será absolutamente imprescindible contar con cita previa, la cual se podrá solicitar en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (mediante el sistema Cl@ve o a través de un formulario web) o llamando al teléfono 060, que ofrece atención en español.

Las oficinas habilitadas para realizar el trámite incluyen las oficinas de Extranjería, las oficinas de la Seguridad Social o de la Tesorería de la Seguridad Social (habrá al menos una por provincia), y las oficinas de Correos ubicadas en las capitales de provincia y en localidades de más de 50.000 habitantes.

El horario de atención para estos trámites en las oficinas de Extranjería y Seguridad Social será de lunes a viernes, de 16:00 a 19:00 horas, mientras que las oficinas de Correos atenderán de lunes a viernes en un horario ininterrumpido desde las 08:30 hasta las 17:30 horas.

Asesoramiento y canales de información

A lo largo de todo el proceso, tanto la Administración como los potenciales beneficiarios contarán con la colaboración de profesionales de la abogacía especializados en materia de extranjería, así como de graduados sociales y gestores administrativos, quienes podrán asesorar, acompañar y representar a los solicitantes.

Se llevarán a cabo sesiones técnicas junto al Consejo General de la Abogacía para reforzar el rigor jurídico y la coordinación institucional. Además, el Ministerio ha habilitado el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX), donde se han inscrito sindicatos y entidades sin ánimo de lucro que han acreditado tener al menos dos años de experiencia en el acompañamiento a personas extranjeras.

Estas entidades conformarán un censo de representantes habilitados para la solicitud telemática y prestarán su colaboración de forma gratuita; su listado actualizado estará disponible en la web del Ministerio. Finalmente, para resolver dudas, se ha habilitado un canal de comunicación a través del teléfono 060 (de lunes a viernes en horario de 09:30 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas) y se ha creado un portal específico de información en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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