Noticias Tenerife El Ayuntamiento de La Laguna se alinea con la empresa que lo demanda en el TSJC por retirarle la adjudicación del alumbrado

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El Ayuntamiento de La Laguna se alinea con la empresa que lo demanda en el TSJC por retirarle la adjudicación del alumbrado

El consistorio acató el pasado año —y, por tanto, no recurrió— la resolución del Tribunal de Contratos Públicos de Canarias que le ordenó expulsar del concurso del alumbrado municipal a la UTE ImesApi-Emelsa por conflicto de interés y adjudicárselo al siguiente clasificado; sin embargo, el Ayuntamiento se pone ahora de parte de esta unión temporal de empresas en el recurso de esta ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

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El Ayuntamiento de La Laguna se ha posicionado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a favor de la UTE ImesApi-Emelsa en el recurso presentado por esta unión temporal de empresas contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (TCPC), que el pasado año anuló la adjudicación del contrato de mantenimiento del alumbrado público, por más de 18 millones de euros.

La resolución del Tribunal de Contratos, dictada en octubre de 2025, apreció la existencia de un conflicto de interés durante el procedimiento de evaluación de ofertas presentadas y ordenó excluir a la UTE ImesApi-Emelsa del concurso para adjudicar el servicio a Effico, que había quedado en segunda posición.

La posición defendida ahora por el Ayuntamiento ante el TSJC contrasta con la adoptada inicialmente por el propio Consistorio, que acató la resolución del Tribunal de Contratos Públicos y optó por no recurrirla judicialmente.

El conflicto de interés apreciado por el TCPC se fundamentó en que el Ayuntamiento encargó la valoración técnica de las ofertas al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Tenerife (COIITF), pese a que la secretaria de la Junta de Gobierno de esta entidad es la esposa del delegado de la empresa que finalmente resultó propuesta como adjudicataria y, además, anterior jefa del servicio municipal lagunero que tramitó esta licitación.

A ello se suma que el jefe de servicio que sustituyó posteriormente a dicha funcionaria en el Ayuntamiento es hijo del decano del COIITF y fue quien ratificó el informe emitido por este colegio profesional, en el que ImesApi-Emelsa figuraba como primera clasificada y Effico como segunda, por un punto de diferencia.

Resulta muy llamativo que en el escrito remitido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, el Ayuntamiento reconoce que le corresponde comparecer como parte demandada y formular oposición a las pretensiones de la demanda, pero a renglón seguido se pone de parte del demandante, haciendo suyos los hechos y los argumentos expuestos por ImesApi-Emelsa y defiende la legalidad de la adjudicación inicialmente realizada a favor de esta UTE, al considerar que no existió conflicto de interés.

En su recurso, ImesApi-Emelsa sostiene que el supuesto conflicto de interés no quedó acreditado. No obstante, el Tribunal de Contratos señaló en la resolución recurrida que el Ayuntamiento conocía dicha situación desde el momento en que “era un hecho público, notorio y fácilmente comprobable que la antedicha funcionaria desempeñaba […] el cargo de secretaria de la Junta de Gobierno del citado colegio profesional”.

El TCPC añadió además que, pese a ello, el Ayuntamiento mantuvo la asistencia técnica del COIITF, “favoreciendo que se produjese un potencial conflicto de intereses que, a la postre, ha arrojado una sombra más que razonable de duda sobre la imparcialidad de la evaluación de dichas propuestas técnicas”.

Aunque el Ayuntamiento sostiene en este procedimiento judicial que el Colegio de Ingenieros desempeñó únicamente funciones asesoras y no decisorias, el TCPC rechazó esa interpretación y concluyó que el informe de valoración de las ofertas elaborado por el COIITF y el posterior informe emitido por el jefe de servicio municipal “son prácticamente idénticos”.

Asimismo, el citado tribunal administrativo subrayó que las puntuaciones otorgadas por el COIITF en el criterio cuya evaluación le fue encomendada, el único que implicaba valoraciones subjetivas, resultaron “matemáticamente determinantes” para adjudicar el contrato a ImesApi-Emelsa. Es significativo que, en el resto de criterios objetivos evaluables, todos los licitadores excepto uno del mismo grupo empresarial que ImesApi, obtuvieron idéntica puntuación.

Polémica política en 2025

Este procedimiento generó durante 2025 una importante controversia política en el Ayuntamiento de La Laguna. Los grupos de la oposición, especialmente PP y VOX, cuestionaron la adjudicación e incluso los populares plantearon la posibilidad de promover una comisión de investigación.

VOX presentó posteriormente una moción plenaria, que no se aprobó, vinculada a la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención de conflictos de interés en la actuación de responsables técnicos municipales.

También varios medios de comunicación informaron de la posibilidad de que varias contrataciones relacionadas con el servicio de alumbrado en La Laguna pudieran derivar en una denuncia ante la Fiscalía.

Entre las adjudicaciones objeto de cuestionamiento político figura además un contrato de sustitución de luminarias de vapor de sodio por tecnología LED, adjudicado en 2021 por unos 900.000 euros con financiación europea con procedimiento negociado sin publicidad y con invitación a tres empresas, ImesApi, Lumican y Emelsa, las dos primeras pertenecientes al mismo grupo empresarial y la tercera posteriormente asociada con ImesApi para presentarse al concurso del mantenimiento del alumbrado público. Otro aspecto que observó la oposición municipal es que la mitad de las luminarias objeto del contrato ya estaban cambiadas por LED.

El Ayuntamiento no ve perjuicios para el interés público

La posición procesal adoptada ahora por el Ayuntamiento ante el TSJC podría tener además consecuencias económicas y administrativas para el servicio municipal de alumbrado en caso de que el TSJC estimara el recurso presentado por ImesApi-Emelsa y anulara la actual adjudicación a Effico.

En ese escenario sería preciso iniciar un nuevo procedimiento de licitación, lo que podría retrasar durante meses o incluso años la formalización definitiva del contrato. Mientras tanto, Effico continuaría prestando el servicio de forma precaria y provisional, sin contrato, y mediante autorizaciones mensuales del Consejo Consultivo de Canarias. De esta manera el servicio sólo podría ejecutar trabajos esenciales de mantenimiento y los pagos se realizarían con el concepto de indemnización por los costes incurridos, tras cada autorización de dicho órgano consultivo autonómico.

Como adjudicataria, y tras firmar el contrato con el Ayuntamiento en marzo pasado, Effico ha realizado importantes inversiones, entre ellas la adquisición de vehículos por importe aproximado de un millón de euros, la contratación de diez nuevos trabajadores y mejoras salariales que han permitido avanzar hacia la próxima firma de un nuevo convenio colectivo.

La eventual anulación de la adjudicación también impediría ejecutar varias de las mejoras incluidas en la oferta presentada por Effico, entre ellas instalaciones municipales de recarga para vehículos eléctricos, instalaciones fotovoltaicas, nuevas dependencias operativas y distintas actuaciones de modernización del servicio, parte de las cuales ya habrían supuesto desembolsos económicos por parte de la empresa.

Por todo ello, llama la atención la línea planteada por el Ayuntamiento en este litigio, orientada a dar la razón a la propia empresa que lo demanda y, en consecuencia, a que el TSJC suspenda la adjudicación a Effico, que le reclamaría elevadas indemnizaciones.

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