Noticias Tenerife El Ayto. de Santiago del Teide colabora en los gastos de la vivienda habitual relacionados con el pago del IBI

El Ayto. de Santiago del Teide colabora en los gastos de la vivienda habitual relacionados con el pago del IBI

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de diciembre y solo se atenderá previa cita en el teléfono 922-86-31-50.

El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, a través de su concejalía de Servicios Sociales que dirige Noelia Beatriz González Navarro, ha aprobado la convocatoria de concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, de ayudas sociales e individuales a pensionistas, desempleados de larga duración y personas con familiares con discapacidad a su cargo para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2018. Para ello, el Ayuntamiento ha dispuesto de una partida presupuestaria de 30.000 euros.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 11 de diciembre y es requisito indispensable solicitar cita previa en el teléfono 922-86-31-50. La cuantía a percibir por cada beneficiario será equivalente al 90% de la cuota del recibo del IBI del año 2018 correspondiente a la vivienda habitual, entendiéndose a estos  efectos  como  vivienda  habitual  aquella  en  la  que  esté empadronada  la  persona beneficiaria con su familia.

Esta prestación económica va destinada a los colectivos siguientes: 

a)  Pensionistas  que  perciban  una  pensión  de  un  organismo  público,  por  razón  de jubilación,  viudedad,  orfandad  o  incapacidad  (o  su  cónyuge  si  es  el  titular  de  la vivienda).

8b)  Titular  de  la  vivienda  que  convivan  con  un  familiar  hasta  el  segundo  grado  de consanguinidad  o  afinidad  en  línea  recta  o  colateral  que  tenga  un  grado  de minusvalía igual o superior al 65%.

  1. c) Desempleados de larga duración (o su cónyuge si es el titular de la vivienda).

La persona solicitante deberá acompañar a la instancia, la siguiente documentación: 

1) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean.

2) Justificantes de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar correspondiente al año en que se realiza la solicitud: Pensionistas: documento acreditativo de la pensión o pensiones que percibe, trabajadores por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa u hojas de salario correspondientes a los 3 últimos meses, trabajadores autónomos: último pago fraccionado del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales, desempleados: Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de las prestaciones que percibe.

3) Declaración de encontrarse inscrito en el Servicio Público de Empleo con una antelación mínima de 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de la solicitud.

4) Impuesto sobre la Renta del ejercicio que la Agencia Tributaria disponga en el momento de inicio de plazo de solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar.

5) Recibo del IBI del año 2017 y 2018 y justificante de pago de los recibos.

6) Certificado del Reconocimiento del Grado de Discapacidad.

Para la percepción de estas ayudas será requisito indispensable: 

1º.  Que  el  beneficiario  esté  empadronado  y  resida  en  el  término  municipal  de  la Villa Histórica de Santiago del Teide con un mínimo de un año de antigüedad en la vivienda  para  la  cual  solicita  la  subvención.  También  cumplen  con  esta  condición  aquellos solicitantes que se encuentren ingresados en una residencia de ancianos y su vivienda habitual se encuentre desocupada.

2º. Que pertenezca a algún colectivo de los señalados en el base 3 de las presentes Bases.

3º. Que sea propietario, usufructuario o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda  donde  habitualmente  reside,  siempre  que  esté  situada  en  el  término municipal de Santiago del Teide, y que, además, figure como obligado al pago en el recibo del IBI en relación a dicha vivienda.

4º. Que los ingresos totales de  la unidad familiar no excedan los límites indicados en el baremo siguiente, que toma como referente el Indicador Público de Renta de Efectos  Múltiples  (IPREM)  mensual  (532,51  euros),  correspondiente  al  año  en curso:

– 1 miembro:  1,70 veces el IPREM: 905,26 euros.

– 2 miembros: 2,10 veces el IPREM: 1.118,27 euros.

– 3 miembros: 2,40 veces el IPREM: 1.278,02 euros.

– 4 miembros: 2,60 veces el IPREM: 1.384,52 euros.

– 5 miembros: 2,88 veces el IPREM: 1.533,62 euros.

– 6 miembros: 3,10 veces el IPREM: 1.650,78 euros.

– 7 miembros: 3,32 veces el IPREM: 1.767,93 euros.

5º.  Que  el  beneficiario  ni  los  familiares  que  con  él  convivan  posean  más  de  dos viviendas,  siempre  que  no  le  renten  ingresos  algunos  en  concepto  de  alquiler. Igualmente  no  tendrán  derecho  aquellos  titulares  o  familiares  que  posean  bienes inmuebles a través de personas jurídicas.

6º. Que la subvención se destine a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda habitual del año en curso.

La  finalidad  de  la  concesión  de  estas  subvenciones,  es  contribuir  a  disminuir  las dificultades   económicas   que   puedan   tener   los   colectivos   de   población   más vulnerables  de  este  municipio,  pues  esta  administración  es  sensible  a  la  situación que están atravesando numerosas familias del municipio quienes carecen o tienen limitados sus recursos para hacer frente al día a día, para además hacer frente al abono  por  incremento  repercutido  mediante  los  procedimiento  de    valoración colectiva de carácter general que entró en vigor el 01 de enero de 2006, esto es, de la revisión de los valores catastrales del IBI, lo que supone un esfuerzo económico imposible de cumplir.

 

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