Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Área de Investigación del Puesto Principal de Granadilla de Abona, han detenido a dos varones de 53 y 58 años, ambos extranjeros con residencia en Holanda y que se encontraban de vacaciones en la isla de Tenerife, como presuntos autores de un delito de falsificación de moneda.
Los acusados se encontraban de compras en un establecimiento comercial ubicado en Las Chafiras, término municipal de San Miguel de Abona y en el momento en el que se dirigen a pagar los productos que se disponían a comprar, tratan de hacerlo entregando un billete falso de 50 euros.
El trabajador al que le intentan realizar el pago con el citado billete falso, sospecha de la autenticidad del mismo, motivo por el cual lo pone en conocimiento del vigilante de seguridad que en esos momentos se encontraba prestando su servicio propio en el establecimiento comercial.
Tras la comunicación al vigilante de seguridad, se alerta a la Guardia Civil de Granadilla de Abona, desplazándose al lugar de forma casi inmediata los agentes del Área de Investigación de la citada unidad, quien tras realizar las comprobaciones oportunas, así como registros superficiales a los acusados, no sólo comprueban que efectivamente se trata de un billete falsificado, sino que además descubren que portan otros 14 billetes más, también falsificados, motivo por el cual se procede a la detención de ambas personas como presuntos autores de un delito de falsificación de moneda, que se encuentra tipificado en los artículos 386 y 387 del vigente Código Penal:
“Artículo 386.
- Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
- Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
- El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 387.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.”
Los detenidos, junto con las diligencias instruidas han sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Granadilla de Abona.