Interior suspende los permisos de los policías y guardias civiles que garantizan el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el referéndum ilegal en Cataluña.
Las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional han cursado una instrucción que modifica el régimen específico de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horarios para los agentes que participan en el dispositivo.
Afecta a los agentes destinados o en comisión de servicio en Cataluña entre los días 20 de septiembre y 5 de octubre.
Las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, coordinadas por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, han cursado una instrucción que modifica el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horarios del personal que participa en el dispositivo extraordinario establecido para garantizar el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el referéndum ilegal del próximo 1 de octubre en Cataluña. De esta instrucción, las dos direcciones generales han informado a las asociaciones de la Guardia Civil y a los sindicatos policiales de la Policía Nacional.
En cuanto a la Guardia Civil, su director general, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, y ante la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del Decreto 139/2017 de 6 de septiembre de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña para el día 1 de octubre, ha dispuesto modificar el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horarios del personal que participará en el dispositivo extraordinario que se establecerá con el fin de hacer cumplir la resolución del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
- a) El periodo de vigencia de la instrucción es del 20 de septiembre al 5 de octubre, ampliable si las circunstancias así lo aconsejasen
- b) Durante este tiempo, salvo circunstancias excepcionales, no se concederá a los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en Cataluña vacaciones, permisos o licencias.
Igualmente, la Dirección General de la Policía, ante la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña el día 1 de octubre, establecerá un dispositivo extraordinario de seguridad en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al objeto de hacer cumplir esta resolución. La instrucción, firmada por el director general de la Policía Nacional, recoge, entre otras medidas, la necesidad de establecer un régimen específico de vacaciones, permisos, licencias, jornada laboral y horario para los miembros de la Policía Nacional que participen en dicho dispositivo.
Derivadas del acontecimiento anteriormente señalado, ante los requerimientos efectuados por el Ministerio fiscal y en uso de las atribuciones que confiere la normativa en vigor se ha dispuesto que desde el día 20 de septiembre al 5 de octubre del año en curso, no se concederán vacaciones, permisos y licencias a los policías nacionales destinados o que se encuentren en comisión de servicio en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, así como al personal destinado en comisión de servicio en dicha Comunidad Autónoma con este motivo.
Excepcionalmente, se podrá prorrogar el citado período de vigencia si las circunstancias así lo aconsejaran.