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Puntos clave para votar por Correo para las elecciones generales

¿Quieres votar por correo en las próximas elecciones? Te contamos cómo hacerlo y qué opciones tienes

En España, se llevarán a cabo las Elecciones Generales el 23 de julio de 2023. Correos ha implementado todas las medidas organizativas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con los procesos electorales y la gestión del voto por correo.

A partir del 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral están enviando la documentación electoral a las personas que han solicitado el voto por correo.

Después de verificar la inscripción de los solicitantes en el censo electoral, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud. Estos envíos se realizan de manera certificada y urgente desde el 3 de julio.

El cartero de Correos realizará al menos dos intentos de entrega en mano de esta documentación al propio destinatario. En caso de no poder realizar la entrega en mano, se dejará un aviso para que el destinatario pueda recogerla en la oficina de Correos más cercana.

Para realizar la entrega, el personal de Correos verificará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, y registrará el número del documento identificativo. Así se dejará constancia de la recepción de los sobres y papeletas, y el solicitante deberá firmar la entrega.

Procedimiento para solicitar el reenvío de la documentación electoral a otra dirección

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite solicitar el reenvío de dicha documentación a otra dirección, siempre y cuando el elector lo solicite expresamente.

Por ejemplo, si alguien ha solicitado recibir la documentación en una dirección pero debe marcharse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos. Para ello, será necesario proporcionar el número de registro de la documentación electoral que se desea reenviar, el cual se puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES.

Es posible solicitar el reenvío de la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. No obstante, es importante tener en cuenta que el elector debe realizar esta solicitud con suficiente antelación para que Correos pueda enviar su documentación a la nueva dirección a tiempo.

Plazo de depósito del voto: hasta el 20 de julio

Los solicitantes tienen hasta el jueves 20 de julio para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, durante su horario de apertura.

En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha establecido el requisito de la entrega personal por parte del elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Al depositar el voto por correo, el elector deberá identificarse presentando su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento válido que permita su identificación. El personal de Correos se encargará de verificar la identidad del elector de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Autorización para delegar el depósito del voto: Garantiza tu participación en las elecciones

Si has solicitado el voto por correo pero no puedes acudir personalmente a la oficina de Correos para depositarlo, es necesario otorgar una autorización para que otra persona pueda realizar la entrega en tu nombre. Esta autorización debe ser firmada por ti y acompañada de la fotocopia de tu documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial de identificación, así como la fotocopia del documento de identificación de la persona a quien autorizas.

Con el objetivo de facilitar la redacción de este documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo que se encuentra disponible para su descarga en la página web www.correos.es.

Es importante tener en cuenta que el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no está acompañada de la correspondiente autorización firmada por ti. Esta autorización, junto con la fotocopia de tu documento oficial acreditativo y la de quien realiza la entrega en tu nombre, deberá ser conservada para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Debido a la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el incremento en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda encarecidamente a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que eviten esperar hasta el último día y aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Plazo de solicitud de voto por correo: Web y oficinas disponibles hasta el 13 de julio

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones Generales aún tienen la oportunidad de solicitar, hasta el día 13 de julio (inclusive), el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, ya sea a través de la página web o de manera presencial en cualquier oficina de Correos de España.

¿Cómo solicito el voto por correo?

Los electores tienen la opción de solicitar su voto por correo a través del sitio web de Correos (www.correos.es), evitando así la necesidad de acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que elimina desplazamientos, los interesados deben verificar su identidad mediante firma electrónica, siendo aceptados como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán verificar el estado de su solicitud en la página web de correos a través de este enlace.

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta solicitud debe ser presentada personalmente por cada elector, a menos que se encuentre enfermo o con discapacidad, lo cual deberá ser acreditado mediante una certificación médica oficial que impida su presencia para realizar la solicitud personalmente. En este caso, otra persona autorizada notarialmente o consularmente puede presentarla en nombre del elector.

Al formular la solicitud, los interesados deben demostrar su identidad presentando al personal de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Tanto en la solicitud en línea como en la presencial, es necesario indicar la dirección donde se estará durante el periodo en el cual las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán la documentación necesaria para votar, envío que ha comenzado el 3 de julio.

Una vez que la solicitud vía web o presencial haya sido presentada y aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no será posible votar en la mesa electoral el día de las Elecciones Generales.

Tarjetas censales y propaganda electoral

Correos se encarga no solo del voto por correo, sino también del reparto de tarjetas censales y propaganda electoral, así como de otras responsabilidades en las Elecciones Generales, como las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales, el envío de la lista del censo a los Ayuntamientos y la recogida de documentación el día de las elecciones.

Garantizando el cumplimiento de los compromisos electorales

Correos está dedicando todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para cumplir con sus responsabilidades en los procesos electorales. Se ha llevado a cabo una contratación adicional sin precedentes para reforzar las oficinas, el reparto de envíos y las tareas logísticas.

Mejorando la atención al ciudadano y la eficiencia en el proceso

Se ha mejorado la atención al ciudadano en las 2.389 oficinas de Correos en toda España, especialmente en las zonas turísticas. Desde el 3 de julio, se han extendido los horarios de apertura en las oficinas con mayor afluencia, y se han programado aperturas extraordinarias en días no laborables según las necesidades detectadas, siguiendo el ejemplo de procesos electorales anteriores.

Se han habilitado ventanillas exclusivas y, en caso de alta demanda, se instalarán mesas adicionales dedicadas específicamente al voto por correo. Además, se han equipado 533 PDAs en las oficinas más concurridas para agilizar la atención a los clientes.

También se está fomentando el uso del sistema de cita previa en 503 oficinas de todo el país, y se activará una opción de “Voto por correo” en el gestor de turnos para priorizar la atención en puestos específicos, todo ello con el objetivo de agilizar la atención y reducir las esperas durante el periodo electoral.

Reforzando la red de distribución y logística

La red de distribución de Correos también se está reforzando en todo el país, especialmente en las zonas turísticas. Se contarán con 250 PDAs adicionales para facilitar la entrega de la documentación electoral, y se realizarán repartos en fin de semana si es necesario.

Se adaptarán las rutas de transporte para garantizar la distribución de la documentación desde los centros logísticos a todas las unidades de entrega según las necesidades. Además, se reforzará el servicio en todos los centros logísticos, incluyendo el ubicado en el aeropuerto “Adolfo Suárez” Madrid-Barajas, para gestionar correctamente los envíos internacionales.

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