Noticias Tenerife Las infraestructuras del Puerto de Las Galletas buscan legalizarse de una vez por todas

Las infraestructuras del Puerto de Las Galletas buscan legalizarse de una vez por todas

Arona pedirá en pleno la aprobación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.

En el 11 de noviembre de 2013 la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial aprueba la delimitación de zona de servicio del Puerto de Las Galletas, término municipal de Arona; al carecer esta instalación de la necesaria delimitación de espacios.

Esta decisión se adoptó ante la necesidad de incorporar una delimitación de espacios portuarios debido a que este entorno carece de la figura jurídica que ordena o regula las actividades en la zona de servicios en los puertos de Canarias, que es el Plan Especial de Ordenación. Con esta decisión, las zonas de servicios del puerto quedaron de alguna manera reguladas.

6021 ORDEN de 11 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la delimitación de zona de servicio del Puerto de Las Galletas, término municipal de Arona, isla de Tenerife.

1.-  ANTECEDENTES.

1º.- Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2012 el Director Gerente de “Puertos Canarios” acordó iniciar expediente en relación con la Delimitación del Puerto de las Galletas, sito en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.

2º.- Con fecha 10 de diciembre de 2012 el Consejo de Administración de “Puertos Canarios” adoptó Acuerdo por el que se aprobaba provisionalmente la Delimitación del Puerto de Las Galletas, en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.

3º.- Posteriormente el Director Gerente procedió a solicitar informe en relación con el Proyecto de Delimitación del Puerto de Las Galletas a las siguientes Administraciones:

* Ayuntamiento de Arona -nº registro de salida 10055 y PC 38-,

* Cabildo Insular de Tenerife -nº registro de salida 10052 y PC 37-,

* Viceconsejería de Política Territorial -PC 49-,

* Viceconsejería de Pesca y Aguas -PC 44-,

* Viceconsejería de Medio Ambiente -PC 45-,

* Viceconsejería de Turismo -PC 46-,

* Dirección General de Infraestructura Viaria -PC 48- y

* Dirección General de Transportes -PC 47-.

4º.- El 14 de febrero de 2013 se publica anuncio, de 20 de diciembre de 2012, del Director Gerente, por el que se somete a información pública, por un plazo de veinte (20) días hábiles, la Delimitación del Puerto de Las Galletas, término municipal de Arona, Tenerife (BOC nº 31, de 14.2.13).

5º.- De los informes solicitados se han recibido los siguientes:

* Dirección General de Protección de la Naturaleza, recibido con fecha 3 de febrero de 2013 -PC 433-.

* Ayuntamiento de Arona, recibido el 20 de febrero de 2013 -nº de registro de entrada 174891 y PC 661-.

* Viceconsejería de Pesca y Aguas, recibido el 20 de febrero de 2013 -nº de registro de entrada 174700 y PC 659-.

* Dirección General de Transportes, recibido el 12 de marzo de 2013 -PC 988-.

* Dirección General de Infraestructura Viaria, recibido el 13 de marzo de 2013.

* Servicio Técnico de Ganadería y Pesca del Cabildo de Tenerife, recibido el 21 de marzo de 2013 -nº de registro de entrada 302664 y PC 1173-.

* Servicio Administrativo de Planeamiento del Área de Planificación Territorial del Cabildo de Tenerife, con fecha 4 de abril de 2013 -nº de registro de entrada 353720 y PC 1424-.

6º.- Igualmente, y según sale de los certificados emitidos por el personal adscrito temporalmente a este ente público empresarial, no consta que, durante el plazo conferido al efecto [veinte (20) días hábiles], se presentara alegación alguna en el periodo de información pública.

7º.- Reunido el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, en su sesión de fecha 17 de junio de 2013, se acuerda, que: “(…), previa la corrección del texto mediante la supresión del término “pormenorizada” (apartado 6, página 5) y la consulta a la Secretaria respecto de esta clase de instrumento, sea elevada la Delimitación del Puerto de Las Galletas, junto con el informe técnico elaborado, al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias para su aprobación, en su caso.”

A los anteriores antecedentes le son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El documento de Delimitación de la Zona de Servicio (DZS) del Puerto de Las Galletas ordena íntegramente la zona de Servicio del Puerto, asigna los usos previstos para las diferentes zonas del puerto de Las Galletas -con/por la justificación de su necesidad o conveniencia-, al tiempo que se delimita la zona de servicio del puerto, zona esta en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades y los destinados, en su caso, a tareas complementarias de aquellas, mediante una distribución por áreas.

Son criterios y objetivos generales de la DZS del Puerto de Las Galletas:

* Ordenar los usos en los diferentes espacios portuarios, de forma que se logre una correcta diferenciación de las funciones y, en lo posible, la especialización de las actividades a desarrollar en las distintas áreas de la zona de servicio del Puerto.

* Posibilitar la creación de itinerarios peatonales siempre que lo permita la seguridad de los viandantes y el normal desarrollo de la actividad portuaria, primando en dichas actuaciones la supresión de barreras físicas, la integración paisajística y la calidad en el tratamiento de los espacios públicos.

* Ordenar la dotación de aparcamientos a lo largo del espacio portuario, determinando las actuaciones a realizar en tal sentido de forma que se propicie en lo posible cubrir las necesidades; debiendo realizar el tratamiento adecuado para que su impacto quede lo más mimetizado posible.

* Garantizar una eficaz funcionalidad operativa de los espacios portuarios y una correcta prestación de los diferentes servicios y actividades que se desarrollan en el Puerto.

Segunda.– El apartado 1º del artículo 6 tanto de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (BOC nº 85, de 6.5.03) -LPC, en lo sucesivo-, como del Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias (BOC nº 85, de 3.5.05) -RLPC, en adelante- establecen que:

“En los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias se delimitará una zona de servicio, en la que se incluirán los espacios, superficies y lámina de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o ampliación de la actividad portuaria”.

Tercera.– Según la letra e) del apartado 5º del artículo 6 del RLPC contempla que:

“Finalizada la fase de informes o transcurrido dicho plazo sin que se hubieran evacuado, el Director Gerente de la entidad Puertos Canarios elevará al Consejo de Administración una propuesta razonada de aprobación, junto con un estudio pormenorizado de las alegaciones efectuadas con indicación expresa de si han sido estimadas o desestimadas, en cuyo caso habrá de motivarse suficientemente”.

Asimismo, el apartado 2º, letra j), del artículo 29 del RLPC, dispone que corresponde al Director Gerente la función de:

“Proponer al Consejo de Administración la delimitación de la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas”.

Cuarta.– Por otro lado, la letra f) del precitado apartado 5º del artículo 6 del RLPC dispone que:

“A la vista de la propuesta formulada por el Director Gerente, el Consejo de Administración de la entidad Puertos Canarios elevará, si procede, al Consejero competente en materia de puertos la propuesta de delimitación para su aprobación, si procediera”.

Quinta.– La letra g) del aludido apartado 5º del artículo 6 del RLPC establece que:

“Corresponde al Consejero competente en materia de puertos la resolución del expediente de aprobación de la delimitación de la zona de servicio de cada puerto o instalación marítima”.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial es el departamento competente en materia de puertos conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), en relación con el artículo 8 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11; c.e. nº 143, de 21.7.11).

Sexta.– En virtud de lo contemplado en el apartado 9º del artículo 6 del RLPC:

“En la resolución de aprobación de la delimitación deberán incluirse los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, su justificación o conveniencia y la adaptación al planeamiento territorial y urbanístico, estableciéndose los usos pormenorizados mediante el correspondiente instrumento de planeamiento territorial o urbanístico (artículo 6.5 LPC)”.

Séptima.- Justificación de la necesidad o conveniencia de la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas.

El artículo 23.1.b) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, define entre las funciones de Puertos de Canarias la competencia para ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos y planificar y programar su desarrollo futuro.

El artículo 6 del Reglamento de Puertos de Canarias obliga a que en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias se delimite una zona de servicio, en la que se incluyan los espacios, superficies y lámina de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de ampliación, por todo ello se redacta el presente documento.

Existe delimitación de la zona de servicios de manera formal (mediante acta de adscripción) desde el 4 de noviembre de 2003.

Octava.– Adaptación al planeamiento territorial y urbanístico.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Arona, aprobado definitivamente en sesiones de COTMAC de fechas 27 de abril de 2011 y 19 de mayo de 2011, y publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 191, de 21 de noviembre de 2011, clasifica y categoriza este suelo como Rústico de Protección de Infraestructuras-Equipamientos considerándolo una infraestructura portuaria en el modelo de ordenación estructural del Plan General de Ordenación, remitiendo su Ordenación Pormenorizada a un Plan Especial.

Plan Especial del Puerto de Las Galletas:

* La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, incluyó en el grupo I como Puerto de Interés General de la Comunidad Autónoma de Canarias el Puerto de Las Galletas.

* El alcance y determinaciones del Plan Especial serán los regulados en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Novena.– Finalmente, y para el caso de que fuera aprobada, por el Excmo. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la delimitación de la zona de servicio propuesta, el apartado 10º del artículo 6 del RLPC dispone que:

“(…), el texto íntegro de la aprobación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (artículo 6.6 de la LPC)”.

Visto el resultado de la información pública y oficial.

Vistos los informes emitidos por las distintas Administraciones, así como el informe técnico y la Memoria Descriptiva de la delimitación del Puerto de Las Galletas.

Visto el informe emitido al efecto por la Secretaria del Consejo de Administración de “Puertos Canarios” respecto a la denominación empleada en este tipo de instrumentos.

Vista la propuesta del Director Gerente de “Puertos Canarios.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación y demás concordante, es por lo que

R E S U E L V O:

I. Aprobar la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas.

Del documento de delimitación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas quedará depositado un ejemplar en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, así como otra en la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

II. Distribución por áreas de los usos.

Se establecen cinco (5) áreas funcionales y de ordenación a los efectos de definir de forma sistemática el régimen aplicable a los espacios y a las edificaciones e instalaciones comprendidas en cada una de ellas. Estas se representan gráficamente en el plano adjunto y están clasificadas y categorizadas según si se permite uso portuario o uso no portuario.

La división propuesta responde a la búsqueda de una correcta ordenación espacial de las actividades del Puerto y al criterio general de establecer la especialización de los espacios terrestres, diferenciando en lo posible las actividades a desarrollar en cada uno de ellos, en atención a una mejor operatividad de los servicios portuarios.

Las áreas funcionales son:

A.- Área Terciaria.

B.- Área Industrial (Equipamientos complementarios de los usos náuticos).

C.- Área de Infraestructuras (Red Viaria y Peatonales, Centro de transformación).

D.- Área Dotacional (Espacios Libres).

E.- Área de Aguas Abrigadas.

E1.- Dársena Pesquera.

E2.- Dársena Deportiva.

Se define como USOS GLOBALES los usos concretos a los que se destinan las áreas funcionales en que la ordenación descompone la zona de servicio del puerto.

Se establecen los siguientes tipos de usos globales:

a) Uso terciario.

b) Uso de infraestructuras.

c) Uso Equipamiento.

d) Uso Dotacional.

Estos usos globales pueden descomponerse en categorías, que precisen su contenido.

a) Uso Terciario.

1. Se califica como uso terciario, a todas aquellas parcelas cuyo fin sea el de prestar servicios, lucrativos o no, de tipo administrativo, burocrático, comercial, recreativo y de actividades de ocio.

2. Dentro del uso terciario se prevén las siguientes categorías:

a) Oficinas (O): se permiten bajo esta calificación, el uso propio de oficinas, tanto públicas cuanto privadas.

b) Comercial (CO): se permiten en este tipo de suelo todas las actividades comerciales, lúdicas y de servicios bien en edificios exclusivos, o bien en locales comerciales, que se ejerzan por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen tanto por cuenta propia como ajena, y dirigida a poner a disposición de los consumidores y usuarios bienes, productos o mercancías. Se permiten bajo este uso las actividades de restauración o similares.

b) Uso Industrial.

Talleres (T): son los que corresponde a la realización de actividades de arte y oficios, de escasa entidad industrial o comercial, que por estar al servicio de la unidad de puerto, precisan estar enclavadas en edificios exclusivos, debiendo disponer de las medidas correctoras que le sean de aplicación. En este apartado se incluyen la lonja de pescadores.

Almacén de pertrechos (AP): corresponde a pequeños cuartos donde los pescadores guardan sus pertenencias.

c) Uso de Infraestructuras.

Se asigna al espacio destinado de forma exclusiva a la circulación de vehículos y peatones y la instalación de centros de transformación.

d) Uso Dotacional.

Se asigna al espacio destinado de forma exclusiva a espacios libres públicos.

A continuación realizamos una breve descripción de cada una de las áreas funcionales:

 

Plano delimitación de espacios portuarios del Puerto de Las Galletas.
Plano delimitación de espacios portuarios del Puerto de Las Galletas.

II.1.- ÁREA TERCIARIA.

Esta área es la suma de la parte terciaria  de  las  cinco  parcelas  destinadas  al  uso comercial  y  de  oficinas  a  lo  largo  del  dique  de  abrigo.

En  el  plano  nº  1  del  presente documento se corresponde con la zona A.

Superficie: 1.914,00 m2

Uso característico: Comercial y Oficinas

Usos secundarios compatibles: Aparcamientos.

II.2.- ÁREA INDUSTRIAL.

Esta área es la suma de las dos parcelas destinadas a varadero, marina seca, taller, almacenes de pertrechos y actividades pesqueras. En el plano nº 1 del presente documento se corresponde con la zona B.

Superficie: 2.564,00 m2

Uso característico: Industrial

Usos compatibles: Administrativo y Comercial.

Usos secundarios compatibles: Aparcamientos.

II.3.- ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS.

Esta área es la suma de las dos parcelas destinadas al uso de infraestructuras viarias y peatonales y otra para centro de transformación. En el plano nº 1 del presente documento corresponde con la zona C.

Superficie: 2.816,00 m2

Uso característico: Red viaria y centro de transformación

Usos secundarios compatibles: Aparcamientos

II.4.- ÁREA DE DOTACIÓN.

Esta área es la destinada a espacios libres públicos a la entrada del Puerto. En el plano

nº 1 del presente documento corresponde con la zona D.

Superficie: 506,50 m2

Uso característico: Espacios libres públicos

Usos secundarios compatibles: Pequeñas casetas de información

II.5.- ÁREA DE AGUAS ABRIGADAS.

En esta zona se distinguen dos dársenas, por un lado la pesquera con una superficie de 1.530,00  m2  y  la  deportiva  con  una  superficie de 24.007,00 m2. En el plano nº 1 del presente documento corresponde con la zona E.

Superficie: 25.537,00 m2

Uso característico: Deportivo y pesquero tradicional

Usos secundarios compatibles: Acuicultura y Excursiones deportivas.

La colocación de pantalanes será la representada en el plano nº 1. Para una modificación de la distribución   tendrá   que   presentarse   una   propuesta   técnica   mediante   el correspondiente  proyecto  con  el  visto  bueno de  los  técnicos  de  Puertos  Canarios  y  la aprobación del Consejode Administración.

La lámina de agua cuenta con una superficie de 25.537,00 metros cuadrados, todos en zona E, ya que este puerto no cuenta con zonas de fondeo.

II.6.- SISTEMA VIARIO

El viario contemplado en el Puerto de Las Galletas es una única vía de ocho metros de  anchura,  que  trascurre  desde  la  entrada del  Puerto  al  último  edificio  donde  están instaladas las oficinas de control del Puerto.

- Publicidad -spot_img

Articulos anteriores