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Medidas sobre movilidad en Canarias durante el estado de alarma

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado la la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, que se resume de la siguiente manera:

¿Se puede viajar?

En general, NO.

Hay excepciones:

En transporte de pasajeros: se llevarán a cabo determinadas rutas Península-Canarias y entre Canarias y Península, además algunas rutas entre islas, pero deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas (garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo y el retorno al lugar de residencia habitual).

¿Qué prohibiciones de movidad hay?

POR AIRE

  • Desde las 00.00 horas del día 19 de marzo: queda prohibido cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto de territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.

Hay excepciones: Para favorecer la movilidad obligada:

Vuelos diarios Península-Canarias y Canarias Península

– 2 vuelos Madrid-Tenerife Norte y 2 vuelos Tenerife Norte-Madrid

– 2 vuelos Barcelona-Tenerife Norte y 2 vuelos Tenerife Norte-Madrid

– 1 vuelo Bilbao-Tenerife Norte y 1 vuelo Tenerife Norte-Bilbao

– 1 vuelo Sevilla-Tenerife Norte y 1 vuelo Tenerife Norte-Sevilla

– 1 vuelo Madrid-Tenerife Sur y 1 vuelo Tenerife Sur-Madrid

– 2 vuelos Madrid-Gran Canaria y 2 vuelos Gran Canaria-Madrid

– 2 vuelos Barcelona-Gran Canaria y 2 vuelos Gran Canaria-Barcelona

– 1 vuelo Bilbao-Gran Canaria y 1 vuelo Gran Canaria-Bilbao

– 1 vuelo Sevilla-Gran Canaria y 1 vuelo Gran Canaria-Sevilla

– 1 vuelo Madrid-Fuerteventura y 1 vuelo Fuerteventura-Madrid

– 1 vuelo Madrid-La Palma y 1 vuelo La Palma-Madrid

– 1 vuelo Madrid-Lanzarote y 1 vuelo Lanzarote-Madrid

– 1 vuelo Barcelona-Lanzarote y 1 vuelo Lanzarote Barcelona

Vuelos entre islas:

En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a obligaciones de servicio público el número máximo de vuelos diarios por sentido entre los aeropuertos de Canarias será el siguiente:

– 2 vuelos Tenerife Norte-La Palma y 2 vuelos La Palma-Tenerife Norte

– 1 vuelo Tenerife Norte-La Gomera y 1 vuelo La Gomera-Tenerife Norte

– 1 vuelo Tenerife Norte-El Hierro y 1 vuelo El Hierro-Tenerife Norte

– 1 vuelo Tenerife Norte-Fuerteventura y 1 vuelo Fuerteventura-Tenerife Norte

– 1 vuelo Tenerife Norte-Lanzarote y 1 vuelo Lanzarote-Tenerife Norte

– 4 vuelos Gran Canaria-Tenerife Norte y 4 vuelos Tenerife Norte-Gran Canaria

– 3 vuelos Gran Canaria-Lanzarote y 3 vuelos Lanzarote-Gran Canaria

– 3 vuelos Gran Canaria-Fuerteventura y 3 vuelos Fuerteventura Gran Canaria

– 1 vuelo Gran Canaria-El Hierro y 1 vuelo El Hierro-Gran Canaria

– 1 vuelo Gran Canaria-La Palma y 1 vuelo La Palma-Gran Canaria

  • Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

POR MAR

  • Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Excepción: Se permitirá el desembargo de aquellos buques que presten servicio de línea regular, que se encuentren en travesía hacia puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de publicación de esta Orden

  • Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter).

Excepciones por aire y mar:

 Sí podrán embarcar y desembarcar los buques que transporte carga exclusivamente, buques humanitarios, médicos o de emergencia.

 Sí podrán volar las aeronaves del Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

 La Delegación del Gobierno en las Islas Canarias podrá autorizar en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

Vigencia: Las medidas estarán vigentes hasta el fin del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente

RECORDATORIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS

Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

Queda prohibida la circulación de personas y vehículos, salvo en los siguientes casos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Estos movimientos deben hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

 

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