Noticias Tenerife Casi un centenar de personas han recurrido a la eutanasia en Canarias desde su legalización

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Casi un centenar de personas han recurrido a la eutanasia en Canarias desde su legalización

Las patologías oncológicas y neurológicas motivan la mayoría de las solicitudes de una prestación que el pasado año se aplicó a dieciséis pacientes en el archipiélago

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Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia en junio de 2021, un total de 94 personas se han acogido a la prestación de ayuda para morir en Canarias. Esta asistencia médica está reconocida como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común del Sistema Nacional de Salud y supervisado estrictamente por profesionales sanitarios. Para su correcta aplicación, la administración autonómica a través del Servicio Canario de la Salud dispone de diversas herramientas, guías y protocolos diseñados para garantizar la atención, el cuidado y el acompañamiento tanto a los pacientes como a sus familias en los procesos del final de la vida. Asimismo, la normativa delimita claramente el marco de actuación y los deberes del personal sanitario, al tiempo que regula las obligaciones de las administraciones e instituciones implicadas para asegurar el correcto ejercicio de este derecho.

El balance histórico de la medida refleja que en las islas se han tramitado un total de 235 expedientes desde el comienzo de la normativa. El perfil demográfico de los solicitantes muestra un escenario equilibrado en cuanto al género, con registros de 120 hombres y 115 mujeres. La edad media de las personas que inician el trámite se sitúa en los 67 años, siendo el promedio ligeramente inferior en los varones con 66 años, frente a los 67 de las mujeres. La gran mayoría de los demandantes supera los 50 años, y el grupo poblacional de entre 60 y 69 años es el que predomina en las estadísticas. En relación a las causas médicas que originan estas peticiones, los diagnósticos oncológicos son los más frecuentes, representando el 44,68 por ciento del total, seguidos por las patologías neurológicas con un 32,77 por ciento. En proporciones notablemente inferiores se encuentran los pacientes con pluripatologías, que suponen el 8,09 por ciento de las solicitudes, las enfermedades respiratorias con un 5,53 por ciento, las dolencias osteomusculares con un 2,55 por ciento y, finalmente, las cardiovasculares con un 0,85 por ciento, además de otras afecciones menos comunes.

El análisis sobre el punto de origen de estas solicitudes revela que el sesenta por ciento se inició en el ámbito de la Atención Hospitalaria, el 39,1 por ciento se registró en Atención Primaria y un mínimo 0,1 por ciento provino de centros residenciales. Al desglosar estos datos por especialidades médicas, se constata que 101 de las peticiones, lo que equivale al 43,72 por ciento, se canalizaron a través de profesionales de Medicina Familiar y Comunitaria. Por su parte, los especialistas en Neurología gestionaron cuarenta casos, conformando el 17,32 por ciento del total, seguidos por otras disciplinas como Medicina Interna y Oncología. Una vez concluido y aprobado el procedimiento, la ejecución de la prestación de ayuda a morir se llevó a cabo mayoritariamente en centros hospitalarios, con un 61,7 por ciento de los casos. El propio domicilio de los pacientes fue el segundo escenario más habitual, congregando el 37,2 por ciento de las intervenciones, mientras que las residencias acogieron el 1,1 por ciento restante.

Centrando la atención en el año 2025, el sistema sanitario canario recibió 61 solicitudes, lo que se traduce en una tasa media de 2,7 peticiones por cada 100.000 habitantes, derivando finalmente en dieciséis prestaciones efectivas a lo largo de esos doce meses. A nivel territorial, diez de estas intervenciones se practicaron en la provincia de Las Palmas y las seis restantes en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Estos dieciséis procedimientos representan el 0,09 por ciento de la mortalidad total en la comunidad autónoma, equivalente a un caso por cada 1.162 fallecimientos, o expresado de otro modo, una tasa de 0,9 prestaciones por cada 1.000 defunciones. Si se observa el impacto por demarcaciones provinciales, esta tasa de mortalidad asistida se sitúa en el 0,11 por ciento en Las Palmas y en el 0,06 por ciento en Santa Cruz de Tenerife.

El acceso a este procedimiento requiere del cumplimiento de unas exigencias legales estrictas. Entre los requisitos indispensables, el paciente debe ser mayor de edad y encontrarse capaz y plenamente consciente en el momento de realizar la solicitud. Debe padecer una enfermedad grave e incurable, o bien sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, estado que debe estar debidamente certificado por el médico responsable de su caso. El marco legal impone también la formulación de dos solicitudes por escrito, elaboradas de forma totalmente voluntaria, debiendo transcurrir un plazo mínimo de quince días naturales entre la presentación de la primera y la segunda petición.

Como herramienta preventiva ante situaciones futuras de incapacidad para comunicarse o decidir, la ciudadanía cuenta con la Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV). Se trata de un testamento vital escrito en el que la persona deja claras sus instrucciones respecto a los cuidados y tratamientos que desea recibir, o que rechaza frontalmente, en la etapa final de su vida. Este documento sirve para delimitar la aceptación o negativa a ciertos procedimientos médicos, dejar constancia de objetivos vitales y valores personales, autorizar o rechazar la donación de órganos y del cuerpo tras el deceso, y manifestar explícitamente el rechazo o la aceptación de la eutanasia bajo el amparo de la citada Ley Orgánica 3/2021. De manera complementaria, la MAV permite designar a una o varias personas de confianza como representantes legales, quienes se encargarán de velar por el escrupuloso cumplimiento de las instrucciones dictadas. Las disposiciones registradas en este documento son de obligado respeto para el personal sanitario una vez que el paciente entre en la situación clínica descrita.

Para dotar de validez a estas Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, los ciudadanos pueden tramitarlas de forma completamente gratuita, siempre que cuenten con la autorización pertinente recogida en el convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de Canarias. Las gestiones pueden realizarse tanto ante los funcionarios expresamente habilitados por la Consejería para este servicio, como ante cualquier notario perteneciente al citado colegio profesional. El cauce de acceso establecido requiere que los interesados soliciten una cita previa llamando al servicio de información 012, operativo a través de las líneas telefónicas 928 301 012 y 922 470 012, desde donde se les preguntará si prefieren formalizar el trámite por la vía funcionarial o mediante la notarial.

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