Noticias Tenerife ¿Qué hacer en caso de cancelación del vuelo por huelga?

¿Qué hacer en caso de cancelación del vuelo por huelga?

Los sindicatos de tripulantes de cabina de Ryanair han convocado huelgas de 48 horas en España, Portugal, Italia y Bélgica para los próximos 25 y 26 de julio.

Se estima que el paro en sus actividades en estos países pueda afectar a un total de 230.000 pasajeros según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

A las huelgas de personal de cabina se suma a la convocada por un grupo de pilotos irlandeses de Ryanair que pararán durante 24 horas este 12 de julio.

A su vez, personal de AirItaly, de AirFrance y trabajadores de Iberia en de El Prat de Barcelona y de AENA también amenazan con huelgas para este verano.

Al parecer este verano tendremos unas vacaciones movidas de acuerdo a los múltiples anuncios de huelga recibidos en las últimas semanas para los meses de julio y agosto.

Si estas huelgas acaban afectando las vacaciones de los viajeros españoles las aerolíneas tienen una serie de obligaciones para solventar estas incidencias. El Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos del Pasajero del Parlamento Europeo establece una serie de medidas que todas las aerolíneas deben cumplir en el caso de incidencias en sus operaciones.

“Cada pasajero debe ser consciente tanto de sus derechos como de la forma de exigirlos en el caso de cancelaciones o retrasos. Por esto, contar con información de calidad es clave para evitar inconvenientes”, afirma Guillaume Rostrand, Chief Marketing Officer de liligo.com

Muchos viajeros desconocen esta normativa y no reclaman sus derechos a la hora de sufrir retrasos o cancelaciones. Según estudios del sector, los españoles dejan de reclamar 500 millones al año por desconocimiento o falta de información sobre sus derechos. Esta cifra se refiere tanto a vuelos retrasados o equipaje perdido.

En caso de huelga, muchos pasajeros desconocen la normativa y no ejercen sus derechos; de hecho se estima que los españoles dejan de reclamar 500 millones al año por falta de información sobre los mismos. Si las huelgas afectan a los pasajeros, las aerolíneas tienen obligaciones por ley de asistir y compensar a los afectados. Todos estos deberes están especificados en el Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos del Pasajero del Parlamento Europeo.

Derechos de los pasajeros en caso de overbooking

El overbooking, situación producida cuando las plazas vendidas superan la capacidad de la aeronave, es una situación permitida por ley. Sin embargo, la aerolínea está obligada a llegar a acuerdos con los pasajeros para que renuncien de forma voluntaria a su plaza. Cuando esta renuncia voluntaria no se produce o no se produce el volumen de renuncias requeridas, la aerolínea puede denegar el embarque, aunque ofreciendo una serie de compensaciones al pasajero. Para situaciones de denegación forzosa del embarque las compensaciones son las siguientes:

 Derechos del pasajero en caso de overbooking
Derecho Renuncia voluntaria Negación de embarque contra voluntad
Derecho a información
Derecho a compensación No** Ver siguiente tabla
Derecho a reembolso/medio de transporte alternativo
Derecho de asistencia (hotel, manutención…)

En caso de que tengas derecho a compensación por overbooking, has de saber que existen diferentes cantidades de dinero, las cuales varían dependiendo de la distancia del destino, si éste pertenece a la UE o, si por el contrario, se ubica en algún país extracomunitario. En la siguiente tabla puedes ver la relación de compensaciones posibles dependiendo de las variables anteriormente mencionadas.

 Tipos de compensación por overbooking
Distancia destino en Km Dentro de la UE Extracomunitarios
0 – 1500 km 250 € 250 €
1500 – 3500 km 400 € 400 €
+3500 km 400 € 600 €

* El Derecho a Información consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de compensación y asistencia en caso de overbooking.

** No tiene Derecho a la Compensación que define el Reglamento (CE) 261/2004 pero si a los beneficios que voluntariamente acuerde con la compañía.

Derechos de los pasajeros en caso de retraso o pérdida de equipaje

En el caso de que, una vez en el destino final, el equipaje no se entregue hasta los dos o tres días siguientes, el pasajero tiene derecho al reembolso de los gastos que este inconveniente causado. Nos referimos, por ejemplo, a la compra de ropa nueva, de artículos de aseo personal y de cualquier otra índole que sean necesarios para pasar esos días. El pasajero, si quiere optar a esta compensación, debe guardar las facturas de la compra de dichos objetos y adjuntarlas al presentar la reclamación (PIR) en el mostrador de entrega de maletas del aeropuerto hasta 21 días después de la entrega del equipaje a la aerolínea.

Si lo que ocurre es la pérdida del equipaje, el pasajero tiene derecho a una indemnización. El límite de la misma es de 1.131 € por pasajero, salvo si previamente a la facturación se realizara una “declaración especial del valor de la entrega del equipaje”.

Si lo sucedido es que el equipaje está dañado, el pasajero tiene el derecho  a una indemnización si presenta un escrito de reclamación a la aerolínea durante los 7 días posteriores a la recepción del equipaje dañado.Muy importante: no olvidar guardar el resguardo del equipaje facturado.

Y, como siempre, no hay que olvidar que, en estas cuestiones, existe una casuística muy amplia y diversa, por lo que cada caso es único y ha de ser considerado en detalle. Estas indicaciones son líneas generales para saber cómo actuar o qué derechos nos asisten en caso de experimentar uno de los contratiempos anteriormente mencionados.

Derechos de los pasajeros con problemas de movilidad

El Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y el consejo contempla que en todos los aeropuertos europeos dispongan de un servicio de atención a pasajeros con movilidad reducida. Estos servicios de asistencia no comportan ningún cargo para los pasajeros que la requieran y se tramitará a través de las compañías aéreas, las cuales han de proporcionar toda la información necesaria. Es por ello que es muy importante que el pasajero interesado en recibir esta intención deberá especificar sus necesidades en el momento de hacer la reserva y comprobar que toda la información se ha recogido en la misma.

Derechos de pasajeras embarazadas

Las compañías aéreas recomiendan no volar a las mujeres que superan las 32 semanas de gestación. Sin embargo, es posible volar bien presentando un certificado médico a la compañía aérea (algunas de ellas lo exigen para permitir el embarque) o bien firmando un documento que exonere a la aerolínea de cualquier responsabilidad ante cualquier eventualidad que pudiera surgir durante el vuelo.

LOS DERECHOS DEL PASAJERO AÉREO

Muy probablemente alguna vez (o varias) hayas sufrido algún contratiempo en el aeropuerto como, por ejemplo, retrasos, cambios de horario o demora en la entrega de equipajes. No pocas veces asisten al viajero derechos y compensaciones que vale la pena conocer para poder ejercerlos y reclamarlas. A continuación te informamos sobre cómo proceder. Eso sí, recuerda que en estas cuestiones existe una casuística muy amplia y variada; lo que a continuación te ofrecemos es información sobre la regulación que te asiste, pero cada caso es singular y único por lo que siempre es recomendable que te dejes asesorar en tu caso concreto.

Derechos del pasajero en caso de retrasos

El retraso en los vuelos es uno de los contratiempos más frecuentes para los viajeros, los cuales en muchas ocasiones desconocen los derechos que les asisten en caso de sufrir ese imprevisto. Existen dos categorías a la hora de reclamar los derechos del pasajero: si el retraso es de al menos 2 horas y si el retraso es de más de 5 horas. A continuación detallamos qué derechos se pueden reclamar y en qué condiciones a la hora de sufrir un retraso:

Derecho a la información

Si un vuelo exprimenta un retraso de al menos 2 horas, la aerolínea tiene la obligación de informar al pasjero de sus derechos en materia de compensación y asistencia. Normalmente se lleva a cabo mediante el repoarto de un folleto informativo a todos los pasajeros afectados. Si este hecho no se produjera, el viajero tiene también el derecho de reclamarlo.

Derecho a reembolso

Este derecho puede reclamarse en el caso de que el retraso supere las 5 horas y el pasajero tome la decisisión de no viajar (por ejemplo, si el motivo del viaje era una reunión de trabajo). Este reembolso abarcaría la totalidad del billete, aunque si el retraso fuera del vuelo de vuelta, el reembolso correspondería únicamente a este itinerario. El reembolso deberá llevarse a cabo en los 7 días siguientes a través de un pago en efectivo, mediante transferencia bancaria, cheque o a través de descuentos para siguientes vuelos previamente acordados con el pasajero afectado.

Derecho a atención

Si el vuelo sufre un retraso de 2 o más horas y la ruta en cuestión es de al menos 1.500 km, los pasajeros tienen derecho a atención por parte de la aerolínea. Ésta tiene la obligación de ofrecer comida y refrescos suficientes de manera gratuita en función del tiempo que los viajeros deban esperar. En este derecho de atención también se incluyen servicios de llamadas de teléfono gratuitas. Además, si la salida del vuelo se aplazara para el día siguiente, los pasajeros deberán ser hospedados en un hotel de manera gratuita y todos aquellos con movilidad reducida tendrían derecho a recibir atención especial.

Derecho de compensación

A pesar de que la directiva 261/2004 no contempla el derecho a compensación por retrasos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sentencias en casos de retrasos de llegada al destino final de 3 o más horas. Estas compensaciones por retrasos de menos de 3 horas se producen, la mayor de las veces, porque los vuelos retrasados en menos de tres horas impiden tomar conexiones, un imprevisto que finalmente pospone la hora de llegada al destino final en más de 5 horas. Eso sí, el derecho de compensación depende de la distancia del vuelo. En esta tabla se detallan los supuestos en los que se tiene derecho a recibir una compensación.

 Compensaciones en caso de retraso del vuelo
Distancia del vuelo (km) 0 – 2 horas 2 – 3 horas 3 horas o más
0 – 1500 km No No 250 €
1500 – 3500 km No No 400 €
+ 3500 km No No 600 €

Además, la legislación contempla que los cambios horarios producidos con menos de 14 días de antelación a la salida del vuelo de ida serán considerados como retrasos. En estos casos, los pasajeros podrían exigir una compensación de hasta 600 €.

Los derechos de los pasajeros en caso de cancelaciones

Sin duda uno de los contratiempos más indeseables que pueden sufrirse si se es un pasajero aéreo. A la hora de definir los derechos que pueden ser reclamados por los pasajeros es preciso hacer una distinción: si las circunstancias que han propiciado esa cancelación son extraordinarias o si son responsabilidad de la aerolínea.

Circunstancias extraordinarias: derecho al reembolso o la reubicación

Con circunstancias extraordinarias nos referimos a causas de índole política (situaciones inestables como revueltas, inseguridad ciudadana, riesgo de atentados) o condiciones metereológicas que pongan en riesgo la seguridad. En cualquier caso, para que se considere una cancelación derivada de factores exógenos a la aerolínea, el volar a ese destino debería estar explícitamente desaconsejado por una autoridad competente (como un Ministerio, por ejemplo).

Si se producen estas circunstancias, la aerolínea debe dar la opción de o bien recuperar el importe económico pagado por el billete o bienreubicar al pasajero en el siguiente vuelo haciénsose responsable de los gastos de mantenimiento ocasionados.

Circunstancias responsabilidad de la aerolínea: derecho a compensación

En este supuesto, para definir en qué circunstancias los pasajeros podrán obtener una compensación es preciso considerar diferentes variables como la duración del vuelo y la antelación con la que la aerolínea informó de la cancelación.

No se tendrá derecho a compensación si este aviso se produce con dos semanas de antelación o más a la salida del vuelo o si, de producirse la notificación en un plazo inferior a las dos semanas y el cambio de vuelo no difiere en más de dos horas con respecto al horario original.

Sí se tendrá derecho a compensación cuando se produzcan los casos no contemplados en el apartado anterior, es decir, cuando la aerolínea nos notifique la cancelación durante las dos semanas previas al vuelo en cuestión y el nuevo difiera en más de dos horas con respecto al horario original. Las compensaciones exigibles en este caso se establecen como sigue:

 Compensaciones en caso de cancelación del vuelo
Distancia del vuelo (km) Dentro de la UE Extracomunitarios
0 – 1500 km 250 € 250 €
1500 – 3500 km 400 € 400 €
+ 3500 km 400 € 600 €

Sin embargo, vale la pena saber que si la aerolínea nos ofrece una alternativa de transporte que nos haga llegar al destino con menos de 3 horas de diferencia, la cuantía de la compensación puede reducirse en un 50%.

 

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