Noticias Tenerife Santiago del Teide colabora con personas de escasos recursos para en el pago del IBI

Santiago del Teide colabora con personas de escasos recursos para en el pago del IBI

El Ayuntamiento abre la convocatoria de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Santiago del Teide colabora con escasos recursos para colaborar en el pago del IBI.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de noviembre y solo se atenderá previa cita en el teléfono 922-86-31-50.

El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, a través de su concejalía de Servicios Sociales que dirige Noelia Beatriz González Navarro, ha aprobado la convocatoria de concesión, en régimen de libre concurrencia, de ayudas sociales e individuales a pensionistas, desempleados de larga duración y personas con familiares con discapacidad a su cargo para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ello cuenta con una partida presupuestaria dotada económicamente con 30.000 euros.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 15 de noviembre y es requisito indispensable solicitar cita previa en el teléfono 922-86-31-50. La cuantía a percibir por cada beneficiario será equivalente al 90% de la cuota del recibo del IBI del año 2015 correspondiente a la vivienda habitual, entendiéndose a estos efectos como vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la persona beneficiaria con su familia.

Esta prestación económica va destinada a los colectivos siguientes:

  • Titular de la vivienda que convivan con un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
  • Pensionistas que perciban una pensión de un organismo público, por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad( o su cónyuge si es el titular de la vivienda).
  • Desempleados de larga duración( o su cónyuge si es el titular de la vivienda).

A estos efectos, se entiende desempleado de larga duración, a aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con una antigüedad mínima y de manera ininterrumpida de doce meses, desde la fecha de solicitud de esta subvención.

La persona solicitante deberá acompañar a la instancia, la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean.
  • Justificantes de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar correspondiente al año en que se realiza la solicitud: Pensionistas: documento acreditativo de la pensión o pensiones que percibe, trabajadores por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa u hojas de salario correspondientes a los 3 últimos meses, trabajadores autónomos: último pago fraccionado del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales, desempleados: Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de las prestaciones que percibe.
  • Declaración de encontrarse inscrito en el Servicio Público de Empleo con una antelación mínima de 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de la solicitud.
  • Impuesto sobre la Renta del ejercicio que la Agencia Tributaria disponga en el momento de inicio de plazo de solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Recibo del IBI del año 2014 y 2015 y justificante de pago de los recibos.
  • Certificado del Reconocimiento del Grado de Discapacidad.

Para la percepción de estas ayudas será requisito indispensable:

1º. Que el beneficiario esté empadronado y resida en el término municipal de la Villa Histórica de Santiago del Teide con un mínimo de un año de antigüedad en la vivienda para la cual solicita la subvención. También, cumplen con esta condición aquellos solicitantes que se encuentren ingresados en una residencia de ancianos y su vivienda habitual se encuentre desocupada.

2º. Que pertenezca a algún colectivo de los señalados en la base 3 de las presentes Bases.

3º. Que sea propietario, usufructuario o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté situada en el término municipal de Santiago del Teide, y que, además, figure como obligado al pago en el recibo del IBI en relación a dicha vivienda.

En aquellos casos donde un edificio esté dividido materialmente en viviendas independientes pero solo exista una referencia catastral, el beneficiario percibirá una subvención en proporción a la parte que representa su vivienda frente al conjunto del edificio. Podrán ser beneficiarios los discapacitados que ostenten la titularidad del recibo del IBI, así como aquellos que tengan a su cargo o convivan con un familiar con grado de parentesco en línea recta o colateral de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que tengan la condición de discapacitado, siendo requisito imprescindible que el familiar conviva, en la vivienda objeto de la solicitud, con el solicitante. En ambos casos, la discapacidad deberá ser igual o superior al 65%, debiendo acreditarse la misma mediante la correspondiente certificación del organismo competente. Igualmente también tendrán derecho a la subvención los titulares con derecho de uso adjudicados en un procedimiento de separación o divorcio, aunque el recibo se gire a nombre del otro cónyuge.

4º. Que los ingresos totales de la unidad familiar no excedan los límites indicados en el baremo siguiente, que toma como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (532,51 euros), correspondiente al año en curso:

  • 1 miembro: 1,70 veces el IPREM: 905,26 euros.
  • 2 miembros: 2,10 veces el IPREM: 1.118,27 euros.
  • 3 miembros: 2,40 veces el IPREM: 1.278,02 euros.
  • 4 miembros: 2,60 veces el IPREM: 1.384,52 euros.
  • 5 miembros: 2,88 veces el IPREM: 1.533,62 euros.
  • 6 miembros: 3,10 veces el IPREM: 1.650,78 euros.
  • 7 miembros:3,32 veces el IPREM: 1.767,93 euros.

Se contabilizará como un miembro más cuando el solicitante conviva con un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. A estos efectos se considerará por unidad familiar, el conjunto de todas aquellas personas que figuren empadronadas en el domicilio de quien realiza la solicitud o, que conste por informe de los servicios de la Policía Municipal, que residan en dicho domicilio.

5º. Que el beneficiario ni los familiares que con él convivan posean más de dos viviendas, siempre que no le renten ingresos algunos en concepto de alquiler. Igualmente no tendrán derecho aquellos titulares o familiares que posean bienes inmuebles a través de personas jurídicas.

6º. Que la subvención se destine a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda habitual del año en curso.

La finalidad de la concesión de estas subvenciones es contribuir a disminuir las dificultades económicas que puedan tener los colectivos de población más vulnerables de este municipio, en el abono por incremento repercutido mediante los procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor el 1 de enero de 2006, de la revisión de los valores catastrales del IBI.

- Publicidad -spot_img

Articulos anteriores