Noticias Tenerife San Miguel acoge, un año más, el Plan Insular de Rehabilitación de Vivienda

San Miguel acoge, un año más, el Plan Insular de Rehabilitación de Vivienda

El programa, que cuenta con más de 70.000 euros, está dirigido a familias que no dispongan de recursos económicos suficientes.

San Miguel de Abona se acogerá, un año más, al denominado “Plan Insular de Rehabilitación de Vivienda”, con el que se concederán ayudas destinadas a familias cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad y que no dispongan de recursos económicos suficientes para su acondicionamiento. Para ello, se cuenta con una partida presupuestaria más de 70.000 euros, ascendiendo la aportación del ayuntamiento sanmiguelero  a 3.546,68 € y del Cabildo Insular de Tenerife a 67.386,98 €.

Las personas interesadas en acogerse a dicha ayuda, cuyo plazo se ha establecido desde el 3 al 21 de agosto,  deberán  ser  propietarios,  copropietarios  o  usufructuarios  de  la  vivienda  e la  que  se   van a realizar las obras de rehabilitación, por lo que parte de la ayuda podrá destinarse a regularizar estas situaciones.

Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda y no podrán contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir  la  necesidad  objeto  de  la  subvención  solicitada. Será imprescindible que la vivienda sea residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda y debe tratarse de inmuebles en situación de legalidad conforme a la normativa de  aplicación o legalizables, siempre y cuando, en este segundo caso, la ayuda se destine total o parcialmente a su legalización. Igualmente, las personas solicitantes  deberán  estar  empadronadas  en  el   municipio  con  seis  meses  de  antelación  a  la  fecha  de  aprobación  de dicho  programa, el cual queda establecido el 10 de diciembre de 2019.

En cuanto a las obras subvencionables, serán  aquellas  que  comprendan  total  o  parcialmente  la   mejora  de  las  condiciones de accesibilidad; las que  garanticen  la  seguridad  de  la   vivienda,  tales  como  el  refuerzo  o  sustitución  parcial  de  los  elementos  estructurales; y las que permitan la adaptación a la normativa  vigente  en  materia  de  agua, gas, electricidad y protección contra incendios, entre otras.

Las ayudas también se podrán destinar a gastos estrictamente  relacionados  con  la   ejecución   de las obras,  materiales y mano de  obra, así como todos   aquellos   gastos complementarios  previos o  posteriores  a las mejoras tales  como  trámites administrativos, gastos de gestión y honorarios de facultativos, además de aquellos que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso.

 

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