Noticias Tenerife El GEAS entrega a beneficiencia, en San Miguel, 8 kilos de pulpo procedentes de pesca en zona prohibida

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El GEAS entrega a beneficiencia, en San Miguel, 8 kilos de pulpo procedentes de pesca en zona prohibida

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Cuando el infractor fue identificado por los agentes, ya había pescado más de 8kg de pulpo, sobrepasando así el máximo de captura por persona y día.

También ha sido propuesto para sanción por incumplir las restricciones establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma.

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS), con el apoyo de agentes del Puesto Principal de Granadilla de Abona, tras recibir aviso de un ciudadano, localizan a una persona que se encontraba realizando pesca recreativa en la modalidad de pesca submarina en una zona prohibida para la citada práctica e incumpliendo las vigentes restricciones establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma.

Conforme a los citados hechos, los agentes de la Guardia Civil procedieron a la identificación del infractor, pudiendo comprobar, que además, carecía de Licencia Federativa en vigor que ampara el uso del arma de la categoría 7.5 (Fusiles de Pesca Submarina, conforme al Reglamento de Armas) y que había capturado cuatro pulpos, sumando un peso de 8,33 kilogramos, estando permitida la captura de ejemplares en la pesca recreativa de un máximo de 5 kilogramos por persona y día o una única pieza de peso superior.

Por todo ello, los agentes del GEAS procedieron a la aprehensión del arma utilizada, así como de las capturas obtenidas de forma ilegal, procediendo con ellas conforme a la Ley de Pesca Marítima del Estado, al no poder devolverlas al medio natural por encontrarse muertas, a su entrega en una organización benéfica del municipio de San Miguel de Abona.

Propuestas de sanción

El infractor ha sido denunciado por cuatro supuestas infracciones, dos de ellas consideradas como graves, a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, una por la carencia de la documentación requerida para la tenencia de armas (art. 36.12 LO 4/2015) y otra por desobediencia a la autoridad, al incumplir las ordenes establecidas por las autoridades competentes durante el Estado de Alarma (art. 36.6 LO 4/2015). Las otras dos infracciones, también consideradas como graves, a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el ejercicio de actividades de pesca en fondos prohibidos, al encontrase la persona en una zona prohibida para la práctica de la pesca submarina, y por el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca al realizar capturas por un peso superior al permitido, pudiendo ser estas castigadas con una multa comprendida entre los 601 y 60.000 euros.

 

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