Durante el primer semestre del presente año, la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife ha iniciado un total de 304 expedientes administrativos destinados a la declaración de vehículos abandonados en el municipio. De esta cifra global, la corporación se ha visto obligada a archivar 209 expedientes, lo que representa el 68 por ciento del total, debido a que dichos automóviles no cumplían con la totalidad de los requisitos legales exigidos para certificar su estado de abandono y, consecuentemente, autorizar su retirada de las vías públicas.
A pesar de este volumen de archivos, la acción informativa y de gestión llevada a cabo por los agentes capitalinos ha permitido la retirada efectiva de 13 vehículos abandonados de las calles. Este procedimiento logra agilizarse de forma notable cuando los titulares de los vehículos optan por ceder el coche voluntariamente para su posterior destrucción y descontaminación en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Esta vía alternativa evita posibles consecuencias administrativas o legales para los propietarios, permite la eliminación inmediata de un residuo sólido bajo condiciones de seguridad y facilita la liberación de plazas de aparcamiento en las vías urbanas. En la actualidad, existe además una decena de casos adicionales que se encuentran únicamente a la espera de la certificación de notificación a sus titulares para proceder a su eliminación del viario público.
La tramitación de estos procedimientos recae en los agentes adscritos al Grupo de Vehículos Abandonados (GRUVA) de la Policía Local. Su labor está sujeta a una compleja normativa cuyo eje central es el Real Decreto 06/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual especifica la definición legal de vehículo abandonado. A nivel local, también se aplica la Ordenanza Municipal Reguladora del Régimen Aplicable a los Vehículos Abandonados, fechada el 20 de marzo de 1998, normativa que queda siempre supeditada a la ley estatal de rango superior. Todo este marco legal garantiza la protección y los derechos de los propietarios frente a vehículos que aparentan estar abandonados, obligando a que cualquier retirada cumpla con un estricto procedimiento que incluye plazos de notificación, periodos para la presentación de alegaciones y la exigencia de que el estado y las condiciones del vehículo no varíen durante la tramitación.
Diariamente se recopila información sobre posibles situaciones de abandono gracias a la colaboración de la ciudadanía, avisos de otras instancias municipales y las propias unidades operativas de la Policía Local. Sin embargo, tras la correspondiente inspección, no siempre es posible certificar el abandono legal del automóvil. Factores como el tiempo que el vehículo lleve estacionado, su nivel de suciedad o la simple carencia de documentación obligatoria para circular, tales como la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), no son suficientes por sí solos para determinar el abandono a ojos de la ley.
Para que la retirada sea legalmente viable bajo la normativa estatal, es una condición obligatoria que el vehículo permanezca estacionado durante más de un mes en el mismo lugar exacto. Esta inmovilidad es un aspecto fundamental del proceso, ya que, si durante la tramitación del expediente de abandono el vehículo es desplazado a otra zona, el procedimiento en curso debe archivarse obligatoriamente para iniciar uno nuevo. Este requerimiento de inmovilidad es la causa principal de que el GRUVA acumule múltiples expedientes correspondientes a un mismo vehículo, lo que genera duplicidades administrativas y prolonga los plazos para su retirada definitiva.
Junto a la inmovilidad de más de un mes, la normativa exige el cumplimiento de otros requisitos, siendo un factor determinante que el coche presente desperfectos de tal magnitud que hagan imposible su desplazamiento por medios propios. De forma paralela a este proceso, y en el marco de la ordenanza municipal específica, la Policía Local realiza gestiones adicionales. Transcurrido un periodo superior a diez días de inmovilidad, los agentes proceden a proponer una sanción al titular del automóvil, manteniendo al mismo tiempo un seguimiento continuo de la situación del vehículo en la vía pública.




