Noticias Tenerife Tribunal anula el cómputo de los ingresos por la Unidad Familiar en el Subsidio para mayores de 52/55 años

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Tribunal anula el cómputo de los ingresos por la Unidad Familiar en el Subsidio para mayores de 52/55 años

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Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema Público de Seguridad Social.

Desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones,  y principalmente desde nuestra Comisión de Mujer, celebramos la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/18, de 7 de junio) que anula el cómputo de los ingresos por la Unidad Familiar en el Subsidio para mayores de 52/55 años.

Desde nuestra coordinadora llevamos años denunciando, que un derecho que se obtiene por obligaciones individuales, donde el o la beneficiaria tienen que tener una edad, unos años cotizados…etc., se transforma por el RDL 5/2013 en un derecho colectivo limitando su concesión al cómputo de los ingresos en la unidad familiar.

Este requisito ha dejado fuera de la   protección  al 93% de las personas entre 52 y 55 años que sin dicha reforma tendrían derecho a dicho subsidio , por ello la caída de la protección desde 2011 a 2015 pasó del 64.7% al 48,1%. Además de ser una reforma claramente patriarcal, que agudiza las desigualdades de género, pues ha sido la mujer la que debido a los ingresos de su pareja o cónyuge  ha perdido mayoritariamente el derecho de acceso a dicho subsidio, y con ello el derecho a su cotización hasta el momento de poder acceder a la jubilación, quedando así doblemente desprotegida por el sistema, primeramente por dejarla sin recursos económicos cuando personalmente cumplía todos los requisitos y de forma posterior una vez llegada a la edad de jubilación pues el no tener ingresos ni cotizar en los años más próximos a la misma les supone una pérdida de hasta el 46% de poder adquisitivo e incluso en muchos casos el no poder acceder a la propia jubilación contributiva.

La STC 61/18, de 7 de junio, ha anulado los preceptos que modificaron el subsidio para mayores de 55 años. (Las restantes medidas contenidas en las disposiciones adicionales, transitorias y finales del Real Decreto-ley 5/2013) pero lo importante es que anula la redacción del antiguo artículo 215.1. 3) LGSS 1994 -ahora 275.2 LGSS RDL 8/2015- que señalaba:

“2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el caso del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años previsto en el artículo 274.4, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Y, por tanto, volvemos a la anterior redacción del art. 215.1.3) de la antigua LGSS, -(actual art. 275.2 RDL 8/2015).

Sí es cierto que el TC matiza el alcance de la nulidad declarada en su sentencia y en su práctica normal señala que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, “sin efectos retroactivos”.

¿Pero, qué sucede con todas aquellas personas que o bien se les suspendió, se le extinguió o bien se le denegó por superar el límite de rentas en unidad familiar que sí cumplían a título individual?

A los antiguos perceptores a los que se les suspendió el derecho hace menos de 12 meses, pueden pedir inmediatamente la rehabilitación de su derecho, en aplicación del art. 279.2 LGSS.

A los que se le extinguió, pueden solicitar también inmediatamente la rehabilitación de su derecho, ya que la extinción se produjo en aplicación del art. 279.3 LGSS, y que según la sentencia del TC, no hubo incumplimiento.

Y a los que se les denegó el derecho desde el principio, pueden solicitarlo en aplicación del 276.1 LGSS, si bien, al superar el límite legal de 15 días desde el nacimiento del derecho, el mismo “nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud”.

De nuevo la Ley hace trampas con los más desfavorecidos y a quienes se vieron afectados por un ley tan injusta que el propio Tribunal Constitucional la anula NO les restituye el derecho desde la injusta, y ya ilegal denegación, sino a partir de una nueva solicitud.  Lo perdido al rio.   Al rio de la pobreza, la marginalidad y la injusticia y cuyas aguas fluyen siempre a favor de los poderosos.   Contra esa injusticia siempre remaremos contracorriente.

Igualmente, la Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema Público de Seguridad Social seguirá en la lucha ya que para nosotros no solo es inconstitucional dicho RDL sino que además es injusto, y seguiremos pidiendo que se vuelva el requisito de edad a los 52 años.

 

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