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La Laguna abre el plazo del IBI Social 2025 con ayudas de hasta 300 euros para familias con bajos ingresos

La convocatoria cuenta con una dotación de 10.000 euros y ayudas que pueden cubrir hasta 300 euros por solicitud

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El Ayuntamiento de La Laguna, a través de la concejalía de Bienestar Social y Calidad de Vida, mantiene abierto hasta el próximo lunes 25 de mayo el plazo para solicitar las ayudas destinadas a sufragar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual, dirigidas a personas y familias con escasos recursos económicos durante el ejercicio 2025.

El Consistorio cuenta este año con una dotación presupuestaria de 10.000 euros para esta convocatoria, conocida como IBI Social, con ayudas que pueden alcanzar hasta 300 euros por solicitud.

La concejala de Bienestar Social, María Cruz, ha subrayado la importancia de que “ninguna familia del municipio que tenga opción de recibir estas ayudas se quede sin tramitarlas, porque suponen un alivio importante para las economías con un reducido nivel de renta”. Además, recuerda que el Ayuntamiento dispone de distintas líneas de apoyo para atender situaciones de vulnerabilidad social.

Las bases, publicadas el pasado 24 de abril, establecen que la ayuda cubrirá el 100% de la cuota líquida abonada en el ejercicio anterior en concepto de IBI de la vivienda habitual, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de 300 euros.

Podrán beneficiarse personas físicas y unidades familiares titulares de bienes inmuebles en el municipio que cumplan los requisitos recogidos en las bases, disponibles en la web municipal del Ayuntamiento de La Laguna. La titularidad deberá corresponder a la propiedad de la vivienda habitual, sin admitir otros derechos reales, y solo se concederá una ayuda por inmueble.

La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros descentralizados de las Tenencias de Alcaldía, o en la sede electrónica a través de la página web del Ayuntamiento. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ayuda se hará efectiva mediante el correspondiente expediente de compensación con la cuantía del IBI pendiente de liquidar en el ejercicio siguiente al de la solicitud de la ayuda y que tendrá su reflejo en la notificación del acuerdo de concesión. En caso de que ya se haya abonado el IBI del año objeto de la ayuda y no pueda darse la compensación se procederá al pago de la ayuda al beneficiario.

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