Corporaciones locales, comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas de las zonas afectadas podrán solicitar las ayudas hasta el próximo 25 de marzo en el caso de Tenerife y hasta el 27 de marzo en Gran Canaria.
El Gobierno de España ha abierto el plazo para la solicitud de las ayudas a los damnificados por los incendios registrados en las islas de Gran Canaria y Tenerife a finales del pasado febrero, según contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
Estas ayudas podrán solicitarse de manera telemática o de modo presencial en las Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de los registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el próximo 25 de marzo en Tenerife, un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del incendio, considerándose como tal fecha el pasado 24 de febrero, una vez que el Cabildo procedió a declarar como controlada la situación de emergencia, desactivando el Plan de Emergencias Insular (PEIN).
En el caso de Gran Canaria, el plazo para la presentación de solicitudes expira el próximo 27 de marzo, teniéndose en cuenta que la Consejería de Gobierno de Medio Ambiente del Cabildo grancanario determinó el 26 de febrero controlado el incendio de Tasarte y en aplicación del Plan Especial para Riesgos de Incendios Forestales (INFOCA).
Desde la Delegación del Gobierno en Canarias se ha remitido una serie de oficios a los ayuntamientos de Tejeda y La Aldea de San Nicolás, en Gran Canaria, y de La Guancha, La Orotava, Los Realejos, Puerto de la Cruz y Santa Úrsula, en Tenerife, a efectos de que distribuyan esta información entre los posibles afectados.
Beneficiarios de las ayudas estatales tanto personas físicas como jurídicas
Según establece el Real Decreto 307/2005, podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales.
- Las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del
- Los titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad
Para más información sobre requisitos y descarga de modelos para la solicitud de ayudas, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior pone a disposición de los damnificados la siguiente dirección web:
http://www.proteccioncivil.es/informacion-practica