El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.
El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, recalca que esta modificación tiene especial trascendencia en los pequeños municipios en los que por sus características tiene mayor relevancia la contratación menor, y viene a confirmar, en gran medida, los criterios de eficiencia y simplificación expuestos por la Junta Consultiva de Contratación de Canarias.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, aplaude la simplificación de los procedimientos de contratación, especialmente en el ámbito de los contratos menores.
La nueva norma modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que recogió el decaído proyecto ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, al resultar urgente y necesario por razones de seguridad jurídica solucionar los graves problemas técnicos que planteaba el actual artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Pérez recalca que esta modificación legal tiene especial trascendencia en aquellos pequeños municipios en los que por sus características tiene mayor relevancia la contratación menor y viene a confirmar, en gran medida, los criterios de eficiencia y simplificación expuestos por la Junta Consultiva de Contratación de Canarias en su Recomendación 1/2019, de 4 de diciembre, sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía.
No obstante, explica el viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Alejandro Rodríguez, la virtualidad del contrato menor no debe hacer olvidar la conveniencia de una adecuada planificación de la contratación y de las ventajas que dan los sistemas de racionalización de la contratación pública, cómo pueden ser las centrales de contratación que puedan crearse en los cabildos y la propia Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que los pequeños y medianos municipios puedan adherirse.
Estos servicios especializados, puntualiza Rodríguez, procederían a la tramitación de los expedientes de manera más eficiente, en tiempo y coste, celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios.
En concreto, la norma establece que se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
En los contratos menores, señala la norma, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. Sin embargo, esto no será de aplicación en los contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Asimismo, requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y aclara que en el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Otros asuntos
Entre otros muchos asuntos, el decreto hace la transposición de distintas directivas europeas en materia de seguros; las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo; la imposición de los intercambios entre los Estados de la UE, y los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
En lo que se refiere al sistema legal de contratación pública, afirma que es en comparación con su antecesora la Ley 31/2007, de 30 de octubre, “inequívocamente más ambicioso y extenso”, en gran medida por imperativo de las directivas comunitarias que transpone, y que persigue aclarar las normas vigentes en aras de una mayor seguridad jurídica.
En concreto, en lo relativo a la contratación explica que el contenido se centra en la transposición parcial de la nueva Directiva 2014/25/UE respecto de todas las entidades que no sean la Administración Pública, e introduce la contratación electrónica obligatoria, fomentando así el empleo de nuevas técnicas de contratación que con un enfoque menos ambicioso ya aparecían en la anterior regulación. La norma también señala como principios que han de regir la contratación los ya tradicionales de no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia a los que, como novedad, añade el de libre competencia, y los de garantía de la unidad de mercado y de garantía de la unidad de mercado.
Además, incluye un mandato inequívoco para que se incorpore de manera transversal, tanto en la configuración como en la sustanciación del procedimiento, consideraciones de naturaleza social, medioambiental y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y se impone la obligación de tomar medidas para garantizar que en la ejecución de sus contratos las empresas cumplen las obligaciones de tipo medioambiental, social y laboral, pudiendo llegar a imponer penalidades por incumplimiento de estas obligaciones.
También se regulan, por primera vez, las consultas al mercado tanto para planificar las licitaciones como para informar de sus planes de contratación, y se exige, con carácter general, que se dé acceso a los pliegos de condiciones y a las prescripciones técnicas por medios electrónicos a través del perfil de contratante; además de imponer la obligación de contar con un perfil de contratante que deberá alojarse bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en otra plataforma equivalente, según el tipo de entidad contratante.