El BOC publica los tres primeros reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos.
El Reglamento de Planeamiento de Canarias, el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias y el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística entrarán en vigor el próximo 9 de febrero tras ser publicados hoy en el Boletín Oficial de Canarias.
Si bien la mayoría del articulado de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos es de aplicación directa, los tres textos legales publicados hoy abordan aspectos específicos que requerían desarrollo reglamentario.
El Reglamento de Planeamiento regula aspectos como la participación institucional y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental de los planes (en particular, del estudio económico-financiero) o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, con especial atención al procedimiento de evaluación ambiental. Precisamente, para el desarrollo de este apartado, el reglamento contiene un anexo donde se establecen, por primera vez, los criterios y la metodología para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación. Se cumple con ello el mandato legal de que los criterios sean públicos, conocidos de antemano y lo más objetivos y reglados posible.
Por su parte, el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento ahonda en el desarrollo de algunos aspectos del régimen jurídico e incorpora ajustes puntuales en cuanto a la documentación a presentar, la regulación de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar la actuación de gestión y que no implican obligación de creación de nuevos órganos o entidades y la regulación de las entidades de gestión urbanística, además de otros ajustes procedimentales.
El Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística regula de manera detallada los distintos procedimientos administrativos (concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas, restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora) y sus garantías, completando aspectos puntuales pero trascendentes de la ley en cuanto inciden sobre la buena actuación de la Administración y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.