Esta reforma reducirá drásticamente el nombramiento de personal interino generando además incertidumbre en la percepción de retribuciones complementarias y en la asignación de funciones y tareas.
La ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria solo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino.
Unos 2500 funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias, están convocados por las centrales sindicales CSIF, STAJ, CCOO y UGT a la huelga para mañana viernes 16 de noviembre ante la reforma de la Ley Orgánica que quiere llevar a cabo el gobierno de Pedro Sánchez.
Las centrales sindicales advierten que esta reforma que actualmente se encuentra en el Senado, ha pasado de puntillas por el Congreso de los Diputados y al margen de la mesa de negociación con los sindicatos, permitirá a la administración determinar “a su antojo” cuál será, dentro del municipio, su puesto de trabajo en cada momento, y reducirá drásticamente los derechos de los trabajadores, tanto del funcionario de carrera como de personal interino.
De esta forma, desde las centrales sindicales se solicita al Ministerio de Justicia que utilice todas las herramientas políticas que estén a su alcance para frenar esta agresión a sus derechos laborales.
Además, consideran que su trasfondo es “lamentable porque se intenta engañar a los funcionarios de Justicia colando el cambio de centros de destino en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”.
Denuncian además que tras meses de tramitación parlamentaria, se han introducido enmiendas a última hora que no tienen nada que ver con su objetivo y se han incorporado graves modificaciones de las condiciones laborales del colectivo.
Según señalan desde UGT con esta reforma la Administración podrá “determinar a su antojo cuál será, dentro del municipio, el puesto de trabajo de los funcionarios en cada momento, al tiempo que se reducirá drásticamente el nombramiento de personal interino, dejando puestos sin cubrir y sobrecargando de trabajo al resto, generando además incertidumbre en la percepción de retribuciones complementarias y en la asignación de funciones y tareas.
En concreto, denunciamos que con esta reforma normativa, se unifican en uno solo los centros de destino de cada municipio, y se aprueba la movilidad forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma localidad, a criterio del gestor correspondiente (art. 521).
Por otro lado, se prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo (art. 347 bis). Y para más inri en caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria solo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino (Art. 489).