Los tribunales han resuelto hoy el último de los intentos, al menos judiciales, de derribar al alcalde del municipio de Arona, José Julián Mena, quien se ha anotado otra importante victoria con una sentencia favorable frente a la querella interpuesta por dos de sus compañeros, Dácil León y Juan Sebastián Roque, y uno de sus exconcejales, expulsado del PSOE, Luis García.
Si bien el fondo del asunto quedó resuelto cuando los tribunales fallaron a favor de Mena y condenaron al Partido Socialista por su expulsión -septiembre de 2021-, los tres ediles citados realizaron un intento anterior y que no aún estaba resuelto: su pase al grupo de los no adscritos antes de que los tribunales fallaran el recurso de Mena contra el PSOE.
El pase a no adscritos hubiera permitido realizar una moción de censura a la que se hubieran sumado concejales de la oposición, como CC y PP, así como seis del PSOE y uno no adscrito, el propio García.
Esto se saldaría con la pérdida de la Alcaldía para Mena, un hecho irreparable y que no tendría marcha atrás, aunque luego los tribunales le dieran la razón.
Estos tres ediles presentaron una querella en la que acusaban tanto al propio alcalde como al secretario municipal de prevaricar y de cometer fraude de ley por su mantenimiento en el Grupo Socialista.
Para ello se basaban en el hecho de que el PSOE hubiera expulsado a José Julián Mena y lo hubiera comunicado al Ayuntamiento de Arona, una decisión que Mena, sin embargo, había recurrido ante los tribunales.
El secretario municipal incluyó en el orden del día del Pleno del 26 de noviembre de 2020 el punto en el que se hacía constar la comunicación del PSOE y el pase a los no adscritos del alcalde.
Sin embargo, José Julián Mena recurrió dicha expulsión, por lo que el secretario hubo de realizar otro informe haciendo constar este hecho.
Precisamente ese recurso sería el que le llevaría a informar favorablemente de la decisión del alcalde de acogerse al artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal.
Este le faculta para retirar el punto referido del orden del día, por lo que no pasó a los no adscritos, en contra de lo que pretendían los querellantes.
La sentencia establece, sin embargo, que los dos informes realizados por el secretario “presentan una total coherencia el uno con el otro. El primero de ellos –agrega- se sustenta sobre la no constancia de ningún recurso. Y el segundo, sobre el conocimiento de la existencia del mismo”.
Por otro lado, subraya que la ley, al hablar de la expulsión de un partido político, “debe entenderse como expulsión firme.
De haberse querido –añade- que la mera resolución de expulsión produjera dichos efectos, se habría indicado así, pues, dado los perjuicios irreparables que se producirían si se diese efectividad a una resolución de expulsión, es razonable dar tiempo para obtener o no, al menos, un pronunciamiento en cuanto a la suspensión de dicha resolución, en vía interna del partido o en vía judicial, tal y como ocurrió en el presente caso”.
En cuanto a la decisión del alcalde, la sentencia señala que “en base a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal, no se observa hasta este momento ningún vicio de legalidad, al contar con un informe jurídico favorable, siendo indiferente e irrelevante, desde el punto de vista penal, el hecho de que nunca antes el referido alcalde haya hecho uso de dicha facultad”.