Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS) de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, mientras se encontraban prestando servicio propio de su especialidad, navegando por las aguas interiores de la isla de Tenerife, con el objetivo de vigilar y controlar las actividades de buceo, tuvieron constancia mediante la coordinación con la Autoridad Portuaria del Puerto de Santa Cruz del desarrollo de trabajos de buceo profesional en el fondeo del citado puerto.
Inspección.
Conforme a lo anterior, los agentes procedieron a la comprobación de las labores que se estaban realizando, observando que una empresa de buceo profesional se encontraba limpiando el casco de un carguero de 190 metros de eslora, fondeado en una zona en la cual existen más de 100 metros de profundidad, desde una embarcación de apoyo abarloada al buque descrito.
Por otra parte y en concreto sobre los trabajos que se estaban realizando en la obra viva del buque, se estaba incumpliendo lo estipulado al respecto (art. 13.5), al no existir personal a bordo del buque vigilando la manipulación de las bombas de las aspiraciones del buque (tomas de agua de diferentes tamaños en el casco del buque que aspiran para la refrigeración de equipos y maquinaria), además de no encontrarse balizadas ni marcadas como establece la normativa para evitar la succión y atrapamiento del buceador durante el desarrollo de su trabajo.
Infracciones.
Durante la citada inspección pudieron detectar la comisión de múltiples infracciones a la normativa de seguridad en actividades subacuáticas (Orden de Fomento de 14 de octubre de 1997), entre las cuales cabe destacar: el incumplimiento del número mínimo de personas que deben intervenir en un trabajo de buceo (art. 5), ya que se encontraba un único buceador con sistema de buceo autónomo (transportado por el propio buceador), realizando los trabajos submarinos.
Para este tipo de sistema de buceo, la citada normativa exige por cuestiones de seguridad, un mínimo de dos buceadores en el agua y uno de socorro en el exterior, preparado para intervenir en caso de ser necesario el auxilio de alguno de los que se encuentran en el agua, además de un jefe de equipo, responsable de la seguridad y de las actuaciones del equipo de buceo, sin embargo, en este caso, la empresa carecía de los citados integrantes para la efectiva composición de un equipo de buceo profesional, poniendo así en grave riesgo la integridad del buceador que se encontraba sumergido.
Todo ello sumado a la constatación de la total carencia de documentación y permisos requeridos para acreditar y autorizar la realización de este tipo de trabajos sumbarinos y conforme al grave riesgo para la integridad de los trabajadores, existiendo condiciones deficientes en materia de seguridad laboral y al incumplir a su vez gravemente las previsiones en materia de seguridad para el desarrollo de actividades subacuáticas, se procedió por parte de los agentes del GEAS a la suspensión de los trabajos que se venían realizando.