Agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la Patrulla Fiscal de Fronteras (PAFIF) de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, ha instruido dos actas-denuncias a una mujer y un varón de 43 y 57 años respectivamente, vecina la primera del municipio del Puerto de la Cruz y el segundo del municipio de Guía de Isora, ambos por infracción a lo establecido en el Real Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico- informativas, por encontrarse ejerciendo de Guías de Turismo sin la Titulación Oficial en dos guaguas y grupos diferentes.
Durante el servicio que se encontraban prestando los agentes de la Guardia Civil por la zona de la playa de Las Teresitas en Santa Cruz, observaron dos guaguas, en una viajaba un grupo de 55 turistas extranjeros y en otra un grupo de 35, acompañados en cada una de ellas de una persona que conforme a sus comportamientos, se encontraban ejerciendo las funciones de un Guía de Turismo, lo cual fue posteriormente confirmado por los conductores de ambas guaguas.
Cuando los agentes se entrevistan con los “supuestos” Guías de Turismo para solicitarles la Titulación Oficial, éstos con actitud nerviosa y poco colaboradora, manifestaron no poseer la misma, motivo por el cual, tras las comprobaciones correspondientes, se procedió a comunicarles la instrucción de una denuncia a cada uno por infracción al citado Real Decreto, tanto por ejercer de Guía de Turismo sin Titulación Oficial como por organizar excursiones sin la debida autorización.
Las denuncias instruidas han sido remitidas a la administración competente en esta materia.
Conforme a lo anterior, destacamos lo establecido en los artículos 3, 5 y 14 del Real Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas:
“Artículo3.- Ejercicio de las actividades turístico-informativas.
El ejercicio de las actividades turístico-informativas está atribuido en exclusiva a los Guías de Turismo habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Habilitaciones.
Para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas será preciso obtener la correspondiente habilitación expedida por el Director General competente en materia de ordenación turística, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto y en su normas de desarrollo.
Artículo 14.- Infracciones.
Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de conformidad con los que establezca la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.”