Aday Amorin Presidente de la Asociación de Salvamento y Rescate, presentó las siguientes iniciativas, tanto para el Cabildo de Tenerife, inste al Gobierno de Canarias, al Parlamento de Canarias a tenerlas en cuenta a la hora de regular o modificar las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño naturales de la comunidad Autónoma de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es un día normal acuden a nuestras playas miles de personas, ya que sea para tomar el sol, pasear, jugar, nadar, o practicar algún tipo de deporte acuático.
A diferencia de lo que sucede en las piscinas, en las playas no existe un número limitado de usuarios. Además constatamos que en las piscinas y parques acuáticos se regulan por una normativa autonómica, en la que se establecen cómo debe de ser las instalaciones y qué recursos humanos materiales deben tener. En caso de playas, no existe normativa específica que regule la seguridad de sus usuarios, ya sea estatal o autonómica, y eso pesar de que la mayor parte de los accidentes acuáticos y muertos por ahogamiento se producen en estos espacios acuáticos naturales, extremo que complementado con las muertes por otras causas que se registran en las costas canarias, hacen necesaria una legislación que garantice la seguridad de los usuarios de las playas de nuestras islas.
Si bien es cierto que la ley de Costas establece la responsabilidad sobre la seguridad en playas de España recae en las Administración del Estado, correspondiendo a los ayuntamientos vigilar la Observancia en los lugares de baño de las normas generales e instrucciones sobre el mantenimiento del material de salvamento y demás medidas de seguridad para las vidas humanas, no debemos de olvidar que el Estatuto de Autonomía establece que la ejecución del Salvamento Marítimo es una competencia autonómica, como lo es también la seguridad de los usuarios Turístico en virtud de la ley Territorial 7/1995 en donde refleja que .. En las playas que reglamentariamente se determine existiría un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento, extremos que posibilitan a la Comunidad Autónoma a establecer el marco normativo que sea necesario para garantizar la seguridad de los usuarios en nuestras playas.
En el año 2003 el Gobierno de Canarias asumió su cuota de responsabilidad en lo que a garantizar la seguridad de los usuarios de las playas se refiere y mediante Decreto 98/2003 regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección, que han de cumplir sus playas de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableció unos criterios mínimos para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas de nuestras islas.
No obstante, dicho Decreto fue suspendido “sine die” por haber detectado en él ciertas prescripciones que precisaban modificación al objeto de complementar su a aplicación a todas las playas de Canarias y por suponer su inmediata aplicación un elevado impacto sobre las arcas municipales, extremos utilizados para justificar su anulación mediante el Decreto 289/2003.
Han pasado catorce años desde aquella suspensión y por parte del Gobierno Autonómico no se han subsanado las anomalías que impidieron su implantación, dejando carente de normativa de seguridad en nuestras playas.
Los usuarios y los responsables de la vigilancia y socorrismo de las playas Canarias no pueden seguir padeciendo la desidia de los distintos Gobiernos Autonómicos que se han ido sucediendo legislatura tras legislatura.
No en vano, las cifras por ahogamiento en las playas de canarias superan las de fallecidos por accidentes de tráfico y coloca al Archipiélago en el primer puesto del ranking de ahogamientos elaborado por la Asociación Canaria de Salvamento y Rescate.
Sin embargo no debemos centrarnos sólo en los fallecidos por ahogamiento, ya que nuestras playas, gracias al clima privilegiado que rige en nuestras islas , acuden magnitud de personas para hacer deporte, jugar ,o simplemente tomar el sol , lo que no implica que sean inmunes a sufrir algún tipo de accidente que se requiera una rápida intervención para salvar su vida.
Todo lo anterior sumado a que la principal fuente de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias es el turismo, que acude a nuestras islas principalmente por el atractivo de nuestras playas, es por lo que desde la Asociación Canaria de Salvamento y Rescate entendemos que garantizar la seguridad de los usuarios de las mismas debe de ser responsabilidad compartida y gestionada desde el ante superior de la Comunidad y el Gobierno de Canarias. Es por esos motivos, por lo que presentamos las siguientes.
PROPUESTA:
1.- Elaboración de un Decreto regulador de medidas mínimas de seguridad y protección.
Establecer un marco normativo común que rija las medidas mínimas de seguridad y protección que hayan de cumplir las playas canarias debe de ser el punto de partida desde que desarrollar las acciones, tanto preventivas como reactivas, que garantice la seguridad tanto de los usuarios de las playas como de los profesionales que se dedican a las tareas de vigilancia y socorrismo en ella.
Dicho marco normativo debería regular tanto los espacios naturales donde se debe de aplicar la norma, como los recursos humanos y materiales con los que deben contar las playas canarias.
2.- Plan de Coordinación Sanitaria.
La seguridad de los usuarios de las playas debe ser garantizada en una primera instancia por aquellos profesionales que ejercen las tareas de vigilancia y socorrismo, actuando en los casos que corran peligro la vida o la salud de las personas que se encuentran nuestras playas.
Esa primera asistencia de carácter sanitario, vital en la mayoría de los escasos debe estar seguida de una infraestructura que posibilite la curación de la dolencia de la propia playa o el traslado del/la afectado/a hasta el Centro de Salud o Centro Hospitalario especializado que proceda.
En el tal sentido proponemos la elaboración de un Plan de Coordinación que garantice la correcta asistencia sanitaria de los usuarios de nuestras playas, dividido en tres niveles perfectamente diferenciados.
- Primer Nivel: Personal de Vigilancia y Socorrismo
- Segundo Nivel: Técnico Sanitario de Transporte Urgente
- Tercer Nivel: Centro de Salud o Centro Hospitalario
Dicho Plan de Coordinación, basado en el principio de subsidiariedad, debería contener una clasificación de las dolencias que son mayor incidencia se registran en nuestras playas (ahogamientos, paradas cardiacas, insolaciones picaduras de medusas, reacciones alérgicas, etc.) y las correspondidas medidas tanto preventivas como reactivas a desarrollar.
1.- Plan de Formación
Mediante el Real Decreto 878/2011 se creó el titulo Deportivo en Salvamento y Socorrismo, extremo que aplaudimos aunque consideramos que el Salvamento y Socorrismo es una función eminentemente sanitaria.
Entendemos que dicho título debería ser el mínimo formativo exigido aquellas personas que van a desempeñar las tareas de vigilancia y socorrismo en las playas de canarias.
En constancia con lo anterior, entendemos que teniendo el carácter de mínimo dicha titulación debe ser complementada con formación especializada en las singularidades que tiene nuestras playas, así como en diferentes tipos de salvamentos que puedan requerir la intervención de estos profesionales, tales como salvamentos de submarinistas, salvamento que requieran el uso de embarcaciones , salvamento en zonas rocosas, etc.
Una formación adecuada además de mejorar la calidad del servicio prestado por los profesionales dedicados al salvamento y socorrismo en nuestras playas, posibilitaría que , en caso de emergencia , no se tuviera que movilizar unidades complementarias salvo fuera estrictamente necesario , incrementando de esa manera la eficacia del servicio prestado y la eficiencia en la gestión de los recursos de los que disponen las diferentes administraciones implicadas en la vigilancia y seguridad en las playas canarias.
En Canarias contamos ya con la Academia Canaria de Seguridad que se podría asumir la formación de estos profesionales.
Es por todo que lo anterior por lo que proponemos la creación de una Infraestructura dedicada a la formación de los profesionales dedicado a la vigilancia y socorrismo en las playas de canarias , bajo la dependencia del órgano con competencias en emergencias , y que cubra todas las necesidades formativas que requieran prestar servicio un servicio de calidad.
4.- Catalogación Profesional
Actualmente no existe una clasificación profesional específica que sea de aplicación a los profesionales dedicados a las tareas de vigilancia y socorrismo en las playas.
La mayoría de los profesionales dedicados a estas tareas en nuestras playas son catalogados como personal de jardinería, hamaqueros, o similares lo que supone un doble agravio, tanto al dejar sin seguridad ni respaldo jurídico las acciones que realicen, al no estar éstas dentro de las funciones que tienen encomendadas los profesionales incluidos en el grupo de clasificaciones, como al establecer unos parámetros de cotización que no se adecuan a las funciones que realmente desempeñan.
El salvamento y socorrismo es una función eminentemente sanitaria, toda vez que los profesionales dedicados a ellos son los primeros intervinientes en situaciones susceptibles de mermar o anular la vida o la salud de las personas.
En tal sentido proponemos que se establezca una clasificación profesional específica para los profesionales dedicados a las tareas de salvamento y socorrismo o en su defecto que los mismos sean catalogados como profesionales dedicados a” Otras actividades sanitaria” (Código CNAE número 8690)
Además, proponemos que en las licitaciones que se efectúen con objeto de prestar el servicio de salvamento y socorrismo en nuestras playas se especifiquen, como requisito de participación, la sujeción al convenio nacional existente para el sector.
Las funciones que se proponen a los profesionales dedicados al salvamento y socorrismo en las playas de nuestras islas obligan a quienes las ejercen a contar y mantener unas condiciones física adecuadas que les permitan desempeñar su cometido con éxito.
En nada serviría un socorrista que no supiera nadar o que le fuera imposible arrastrar hasta la orilla a una persona que ha quedado inconsciente.
Es por lo anterior que proponemos, como requisito para poder ejercer la profesión de socorrista en las playas de nuestro archipiélago, superación de unas pruebas físicas especificas relacionadas con su ámbito competencial.
6.- señalización de Playa
La información es el recurso más importante que se le puede dar a una persona, puesto que un ciudadano bien informado puede comprender mejor el entorno que le rodea, los peligros a los que se expone y los recursos con los que cuenta en caso de necesitar una asistencia de urgencia.
Es por lo anterior que proponemos que se disponga la colocación en todas las playas de nuestras islas de carteles informativos en lo que se indiquen como mínimo:
- Su catalogación como playa peligrosa o no
- En caso de contar con un servicio de socorrismo, horario del mismo delimitación de las zonas que vigilan o patrullen.
- En caso de no contar con servicio de salvamento de socorrismo, una anotación en la que se indique que no se recomienda el baño.
- Explicación de los sistemas de banderas utilizado sobre el estado de la mar.
- Comentarios acerca de las mareas propias de la playa y la fuerza de la mar corriente.
- Numero de atención para urgencia en este caso al 112.
- Si fuera posible, señalización sobre un mapa de la playa de los puestos de vigilancia y sede del servicio de socorrismo.
Igualmente, los usuarios de embarcaciones de recreo pueden poner en peligro la vida o integridad de los bañistas al conducir sus embarcaciones cerca de ellos o en zonas delimitadas para el baño.
En estos casos la acción de los socorristas es fundamental en cuanto que es la primera persona que apreciará tales conductas, convirtiéndose así en el primer interviniente en una situación en la que puede peligrar la vida o la integridad de las personas.
Actualmente los socorristas carecen de carácter de agente de la autoridad, no así los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, quienes llegado al caso, podrían actuar y sancionar aquellas personas que desobedecieran las indicaciones que el socorrista, mediando siempre causa justificada.
En Comunidad Autónomas como Cataluña, Valencia, Galicia, así como en los municipios de Andalucía, Estepona y el Rincón de la Victoria (Málaga) existen ordenanzas municipales y convenios de colaboración entre sus Cuerpos de Policía Municipal y sus servicios de socorristas que posibilitan la sanción de aquellas personas que pongan en peligro su vida o la de otros bañistas desobedeciendo las indicaciones de los socorristas les hace de forma motivada.
En por lo anterior que proponemos que se establezca un marco normativo que posibilite la sanción de una persona que haya desobedecido las indicaciones de un socorrista de forma motivada le haya trasmitido cuando su incumplimiento de las indicaciones del socorrista sea necesario el rescate de quien hubo incumplido la indicación.
Así mismo proponemos la creación de un canal de colaboración entre los profesionales dedicados al salvamento y socorrismo en las playas de canarias y los diferentes Cuerpos de Policía Municipal para garantizar la correcta aplicación de la norma.
Sirva de ejemplo de lo anterior el artículo 12 del apartado de la ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas del Rincón Victoria donde se establece que serán infracciones Muy Graves “El baño por parte de los usuarios cuando la playa ondee la bandera roja, poniendo en peligro la vida del personal de salvamento y socorrismo.
Finalmente por parte de la Asociación de Salvamento y Rescate queremos trasmitir nuestra enterada disposición a colaborar en la elaboración de los textos normativos que sean necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas del Archipiélago, aportando nuestras experiencias y formación.