Agentes de la Guardia Civil del Equipo de Protección de la Naturaleza (EPRONA) investigan a una mujer, vecina de Granadilla de Abona, acusada de un delito de intrusismo laboral.
Según fuentes oficiales, la investigación se inició tras recibir indicios de que un establecimiento dedicado a la peluquería canina en el municipio sureño podría estar realizando actividades no autorizadas. A raíz de la información recopilada, los agentes realizaron una inspección en el local.
Durante el registro se constató que en el establecimiento se llevaban a cabo tratamientos de profilaxis dental sin anestesia. Los agentes explican que también se halló material empleado en estas prácticas, incluyendo herramientas e instrumentos quirúrgicos, gasas, vendas y un medicamento de uso humano, entre otros.
Para esclarecer los hechos, el EPRONA solicitó informes técnicos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que certificó que el fármaco localizado en el registro no es apto para su uso en animales. Asimismo, un Facultativo Colegiado Veterinario corroboró que las prácticas detectadas corresponden a actos de intrusismo laboral, ya que estos procedimientos deben realizarse exclusivamente por veterinarios bajo anestesia general.
Como resultado de la investigación, se confirmó la realización de la actividad ilícita, lo que llevó a la acusación de la mujer por delito de falsedad e intrusismo laboral, al ejercer una profesión sin la titulación reglada correspondiente. Además, se interpusieron tres denuncias administrativas relacionadas con sanidad y protección animal, uso indebido de medicamentos y actividades clasificadas.
Los agentes han detallado que la investigación permanece abierta, con el análisis de la documentación obtenida durante el procedimiento.
Infracciones
La Guardia Civil ha señalado que las infracciones detectadas están contempladas en la legislación vigente. En el ámbito penal, el delito de falsedades por intrusismo laboral, tipificado en el Artículo 403 del Código Penal, puede ser castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, o con una multa de doce a veinticuatro meses.
En cuanto a las infracciones administrativas, la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales contempla multas de entre 150,1 y 15.000 euros para infracciones graves y muy graves. Ademas, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos establece multas de hasta 30.000 euros y medidas como la clausura del establecimiento o la revocación de la licencia.
Finalmente, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos prevé multas de entre 30.001 y 90.000 euros para infracciones graves, además de medidas accesorias como el cierre del establecimiento.