Agentes del Equipo Pegaso de la Guardia Civil, especializados en Gestión Aeronáutica y Seguridad Operacional, con base en Santa Cruz de Tenerife, han procedido a denunciar a una empresa con sede en la misma isla por llevar a cabo exhibiciones con drones en los municipios de Santiago del Teide y Valverde de El Hierro entre julio y noviembre de este año. Su principal objetivo es salvaguardar la seguridad pública en las operaciones que involucran aeronaves no tripuladas y controladas remotamente (UAS).
La empresa en cuestión carecía de la autorización operativa obligatoria otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para realizar este tipo de espectáculos aéreos. Dichos eventos conllevan un alto riesgo y deben ser llevados a cabo por personal técnico especializado bajo estrictas medidas de seguridad, tanto en tierra como durante el vuelo.
Además, no se había notificado a las autoridades correspondientes del Ministerio del Interior, según lo establecido por la normativa actual para áreas pobladas. Tampoco se había comunicado al aeropuerto de Valverde de El Hierro ni al helipuerto del Hospital de Valverde, lo cual representa un grave riesgo para otras aeronaves que podrían estar circulando en la zona.
Los espectáculos nocturnos con drones, conocidos como “enjambres“, implican el vuelo simultáneo de un gran número de drones luminosos, en este caso cerca de 200, que tienen la capacidad de crear diversas formas en el cielo para el entretenimiento del público en tierra. Esto se logra mediante el uso de complejos programas informáticos y la coordinación de múltiples pilotos. Sin embargo, un uso inadecuado de estos sistemas puede resultar en un accidente.
En España, son escasas las empresas autorizadas por AESA que pueden proporcionar estos servicios. Estos espectáculos son cada vez más solicitados debido a su popularidad y como una alternativa silenciosa a los tradicionales fuegos artificiales.
Los agentes especializados de la Guardia Civil han presentado varias denuncias de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 55 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en conjunto con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 que regula el uso de aeronaves no tripuladas en el ámbito europeo, así como la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.
Según lo estipulado en el artículo 55, apartado 2, cuando las infracciones sean cometidas por personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales o a cambio de una compensación económica no salarial, las sanciones aplicables son las siguientes: para infracciones leves, apercibimiento o multa de 4.500 a 70.000 euros; para infracciones graves, multa de 70.001 a 250.000 euros; y para infracciones muy graves, multa de 250.001 a 4.500.000 euros.