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Investigan a aerolíneas de bajo costo por recargos en equipaje de mano

El Ministerio de Consumo expedienta a aerolíneas lowcost por suplementos abusivos por el equipaje de mano

El Ministerio de Consumo ha iniciado procesos de investigación contra diversas aerolíneas de bajo costo debido a los recargos aplicados al equipaje de mano que los pasajeros llevan consigo en la cabina del avión.

La acción tomada por el ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, no se limita únicamente a los recargos por equipaje, sino que se ha extendido a otros cargos adicionales que tradicionalmente estaban comprendidos en el precio total del boleto, tales como la asignación de asientos adyacentes para menores de edad o pasajeros con necesidades especiales.

Esta práctica de desglosar servicios que solían estar incluidos en el precio del boleto y cobrar suplementos por separado permite a estas aerolíneas presentar tarifas extremadamente competitivas en sus campañas publicitarias. Como resultado, logran una destacada visibilidad en los resultados de búsqueda en línea y en comparadores de precios en comparación con competidores que ofrecen estos servicios dentro del precio anunciado en el comparador.

No obstante, es importante señalar que el precio inicialmente publicitado a menudo no concuerda con el monto final que los consumidores terminan abonando, como consecuencia directa de estas prácticas comerciales.

Un aspecto adicional que ha sido identificado es que algunas de estas aerolíneas no aceptan pagos en efectivo en el aeropuerto por los servicios adicionales, lo cual se contrapone a lo establecido por las regulaciones vigentes.

Las sanciones estipuladas para estas infracciones pueden clasificarse como graves o muy graves, con multas que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros para las primeras, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros para las segundas.

En situaciones en las que las ganancias ilícitas derivadas de estas prácticas infractoras superen las cantidades mencionadas anteriormente, las sanciones podrían aumentar hasta cuatro o seis veces el monto de la ganancia ilícita para infracciones graves, y entre seis y ocho veces dicha ganancia para infracciones muy graves.

Es importante subrayar que estas acciones infringen lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siendo de competencia directa del Ministerio de Consumo de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 52bis.

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