Noticias Tenerife El juzgado declara la nulidad del artículo 36 del Convenio de Hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife

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El juzgado declara la nulidad del artículo 36 del Convenio de Hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife

La sentencia estimó parcialmente las demandas de UGT y CCOO, pero SBC advierte que la nulidad podría perjudicar a trabajadores con antigüedad

El Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado la nulidad del artículo 36 del Convenio de Hostelería de la provincia por ser contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, estimando parcialmente la sentencia del 2 de septiembre de 2024 en contra de Ashotel y Aero.

Todo ello, tras las pretensiones de los sindicatos UGT y CCOO de extender la aplicación de las tablas de antigüedad establecidas en el Convenio de Hostelería a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la provincia, sin los límites que desde 1995 establece ese artículo del mismo convenio.

Desde la perspectiva de los Sindicalistas de Base de Canarias (SBC) se va “en la dirección contraria de lo pretendido”. Explicando que la nulidad de dicho artículo implica su inaplicación, lo que no sólo no extiende su aplicación, sino que supone un “retroceso” para el personal que actualmente percibe este concepto económico como un «complemento personal» por tener una antigüedad en la empresa anterior al 1 de enero de 1995. Esta regulación, cabe señalar, ha sido mantenida en los sucesivos convenios firmados por CCOO y UGT, y desde 2018, por SBC.

En ese sentido, SBC solicitará de inmediato al Juzgado de lo Social una aclaración de la Sentencia. Esto se debe a que el artículo 36 del Convenio de Hostelería no sólo incluye la regulación de dicho complemento, sino también el «Premio de Vinculación», que determina el pago de entre 3 y 6 mensualidades de “salario” real al finalizar la relación laboral con la empresa por cualquier motivo (salvo el despido declarado procedente). Estas mensualidades se otorgan en diferentes tramos, a partir de los 16 años de antigüedad, y hasta más de 25 años en la empresa. Este apartado del artículo 36 no estaba vinculado a las impugnaciones presentadas por UGT y CCOO, por lo que debería mantenerse vigente y aplicable.

Aunque SBC es el sindicato mayoritario en el sector de la Hostelería y en la Comisión Negociadora del Convenio, se mantuvo al margen de las negociaciones iniciadas entre los sindicatos demandantes y las patronales del sector, que finalmente no llegaron a un acuerdo. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 49 de «Vinculación a la Totalidad» del Convenio, solicitará a las patronales la apertura de una nueva negociación del Convenio de Hostelería.

En dicha negociación, se propondrá trasladar las cifras récord de facturación y beneficios obtenidos por las empresas del sector en 2023 y 2024 a mejoras en las condiciones laborales, de salud y salariales de los más de 66.000 trabajadores del sector. Esto es especialmente relevante ante el incremento de los precios en los últimos años y el elevado costo de la vivienda, que dificulta el acceso a la misma para los trabajadores de las zonas turísticas.

“Nunca se puede vender la piel del oso antes de cazarlo”

Sindicalistas de Base de Canarias lamenta el fallo de la Sentencia, “que podría determinar una mejora salarial para las personas trabajadoras, y en todo caso una herramienta para la negociación de la mejora de sus condiciones de trabajo y salario en la negociación del Convenio de Hostelería”. Pero igualmente exigirá a las patronales del sector dichas mejoras “absolutamente necesarias ante los graves problemas de contratación que sufren las empresas del sector”.

Al mismo tiempo, SBC “lamenta” la decepción generada por las “expectativas” creadas por UGT y CCOO con las demandas interpuestas contra las patronales, expectativas que se habían extendido entre los trabajadores del sector. Sindicalistas de Base de Canarias mantiene que no se debe “vender la piel del oso antes de cazarlo”, y considera que esta Sentencia “es un claro ejemplo de ello”.

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