El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que respalda la conversión de los interinos en empleados públicos indefinidos puede ser una medida sancionadora válida ante el abuso de contratos temporales, siempre y cuando no contradiga el Derecho nacional de cada país.
En su fallo, el TJUE subraya que las conversiones de interinos a indefinidos serían legales si estos trabajadores estuvieran sujetos a las mismas condiciones de cese y despido que los funcionarios de carrera, sin adquirir su estatus.
Este pronunciamiento responde a cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona, que debe decidir sobre casos de tres trabajadoras con contratos temporales prolongados en la Dirección General de la Función Pública y el Departamento de Justicia de Cataluña.
El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha destacado que la legislación comunitaria se opone a normativas nacionales que sancionan la temporalidad abusiva manteniendo al empleado público en su puesto hasta la resolución de procesos selectivos, o abonando una compensación económica con límites máximos.
Reducción de la temporalidad en el Empleo Público
El TJUE considera que la ley española de 2021, destinada a reducir la temporalidad en el empleo público, no sanciona adecuadamente los abusos de contratos temporales. Asimismo, critica las compensaciones económicas estipuladas por esta ley, que no permiten una reparación proporcional y efectiva de los daños.
En este contexto, el TJUE defiende que la conversión de contratos temporales en indefinidos puede ser una medida efectiva para evitar y sancionar el uso abusivo de dichos contratos en el sector público, siempre y cuando el juzgado considere que la legislación española no ofrece medidas efectivas.
El tribunal recalca que esta conversión será adecuada si no implica una interpretación del Derecho nacional que sea contraria a la ley.
Condición de Funcionario
El juzgado de Barcelona ha señalado que la condición de funcionario de carrera se reserva a aquellos que superan una oposición, por lo que convertir a interinos en indefinidos sin pasar por este proceso podría contravenir la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El TJUE indica que corresponde al tribunal español interpretar si la legislación nacional es conforme al Derecho comunitario, y recuerda que deberá modificar una jurisprudencia reiterada si esta es incompatible con los objetivos de una directiva europea.
En conclusión, el fallo remarca que, según la interpretación del juzgado español, la conversión sería conforme a la ley si los empleados permanecen sujetos a las mismas condiciones de cese y despido que los funcionarios de carrera, sin adquirir su estatus, lo cual no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley.
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