La Fiscalía Superior, en relación a la causa seguida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (Diligencias Previas 14/2017) respecto al Excmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle, informa de lo siguiente.
En la elaboración de los informes que tiene que realizar el Ministerio Fiscal es frecuente la intervención de varios fiscales (elaboración de borradores o notas de trabajo, visados, etc.) que concluyen con el informe final que es presentado ante el órgano judicial que corresponde.
En el marco del principio de unidad de actuación, y cumpliendo una obligación prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (artículo 25), el pasado 28 de octubre se remitió a la Fiscalía General del Estado un borrador de informe.
Se trata este de un trámite estatutario habitual en aquellas causas que su importancia o trascendencia justifiquen que el conocimiento de las mismas se tenga en la Fiscalía General a través de la Fiscalía que conoce de ellas.
La Fiscalía General trasladó a esta Fiscalía Superior la conveniencia de suspender la presentación de ningún escrito dado que la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para conocer los hechos derivaba del aforamiento para los miembros del Gobierno de Canarias establecido por el Estatuto de Autonomía de Canarias, norma que de forma inminente iba a ser reformada.
El pasado día 6 de noviembre se publicó la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que concluye, efectivamente, suprimiendo el aforamiento para los miembros del Gobierno de Canarias.
La consecuencia de esta reforma para este procedimiento es, en opinión de la Fiscalía, que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia pierde su competencia para conocer de los hechos, como igualmente esta Fiscalía Superior no puede ni debe seguir conociendo de los mismos.