Como presidente de La Asociación Canaria de Salvamento y Rescate seguimos avanzando con nuestra agenda. Nos hemos reunidos hoy en el Parlamento de Canarias con Sr. David Cabrera de León Diputado Regional CC en el Parlamento de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, desde este colectivo seguimos luchando por la seguridad en las costas de Canarias.
Le hacemos llegar de primera mano las deficiencias en materia de seguridad así como la información para modificar los reales decretos ley que están obsoletos, en Canarias en materia de salvamento y socorrismo. Hay muchos que no quieren entender o si lo entienden hacen caso omiso de la situación de tal envergadura y gravedad que tienen nuestro archipiélago en materia de seguridad en las costas, si es bien y así quiero pensar que el decreto de 2005 viene de la Ley de 1977 que se modificó en 2015, supuestamente, y reitero lo de “supuestamente”, para mejorar o actualizar los requerimientos mínimos necesarios para que los Ayuntamientos cumplan con ése mínimo estipulado para sacar a concurso el servicio de #Vigilancia y #Socorrismo.
Además las empresas adjudicatarias también tienen requisitos mínimos que cumplir, pero tanto Ayuntamiento o #Cabildos como #Empresario se limitan solamente al mínimo estipulado y que tampoco se ajusta a las necesidades actuales del trabajo. En pocas palabras hace falta doblar la cantidad de personal. Puedo entender incluso suponer que claramente la intención ha sido buena pero se ha quedado muy corta y demasiada obsoleta.
El Decreto 27/2015, de 24 de Abril está muy bonito a la hora de visualizar leyes o normativas reguladoras para saber a quién le corresponden dichas competencias, aquí expongo brevemente lo que dice dicho Decreto:
“El artículo 110 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad i humana en lugares de baño corresponde a la Administración del Estado. No obstante, la protección civil es una competencia concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas, como ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, y de esta manera queda legislado en el artículo 2.1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el cual dispone que «la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos por esta Ley, al resto de administraciones públicas».
Por otra parte, el artículo 115 de la Ley 22/1988, de Costas, interpretado en el sentido que dispone el fundamento jurídico 7 de la Sentencia c del Tribunal Constitucional 149/1991, dispone que corresponde a los ayuntamientos «mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas» en los términos previstos por la legislación autonómica, vista su competencia en desarrollo de la legislación estatal.
En su artículo 19, establece que el personal de los servicios de rescate deberá contar con la formación adecuada y reunir las condiciones físicas y técnicas imprescindibles para este objetivo y, a tal efecto, deberá contar con la correspondiente acreditación, expedida y renovada periódicamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en las condiciones determinadas por vía reglamentaria, así como organizar y promover las acciones formativas procedentes al objeto de mantener al personal adscrito a estos servicios en las debidas condiciones técnicas y físicas”.. Seguiremos trabajando por nuestra profesión y por la seguridad de las personas en las costas.
El proyecto base que consideramos totalmente necesario, es la creación de un Consorcio de Socorristas y Salvamento, tal como funciona el Consorcio de Bomberos de Tenerife, avalado un Plan de Seguridad, y prevención de ahogamientos con la pertinente difusión de factores de riesgo, además de contratar más personal laboral, para tareas de salvamento.
Hay playas muy concurridas en Tenerife, de referencia Las Galletas, que no tienen vigilancia, constituyendo uno de tantos lugares costeros carentes de seguridad en el Archipiélago”, destaca Aday Amorín, haciendo hincapié en la urgencia de un reglamento que regule los servicios y competencias de salvamento, y la obligación de prestar estos servicios de seguridad. Claves de la Asociación Canaria de Salvamento y Rescate.
El colectivo canario, constituido en 2015, integrado por una docena de socorristas profesionales, y 100 afiliados, se encuentra en crecimiento exponencial, gracias a la iniciativa de su presidente, Aday Amorín, que está consiguiendo concienciar a la sociedad de la importancia de la coordinación de emergencias en las playas, y apunta que “resulta crucial la reanimación recibida por las personas recuperadas en el agua, siendo trasladadas al hospital, aunque si fallecen allí, ya no es por ahogamiento, lo cual dificulta contabilizar adecuadamente los siniestros. No siempre interviene el 112, y a veces falta coordinación, entre los efectivos, produciéndose una imagen lamentable hacia el usuario. Un incidente puede ser atendido por una ONG con socorristas voluntarios, o por profesionales.
El reconocimiento académico, de Formación Profesional de Socorrista Acuático en materia deportiva, rechina con nuestro objetivo, que es salvar vidas, no hacer deporte. Por tanto, la asociación, defiende la profesionalidad de los socorristas, y reclama herramientas como vehículos, botiquines, trajes de neopreno, subvenciones, ante las instituciones públicas. Nosotros nos jugamos la vida, rescatando a personas atrapadas en el agua” apostilla Amorín.