La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ha emitido una amplia aclaración para desmentir que la obligación de cumplir con la normativa de actividades clasificadas para el ejercicio del uso turístico de la vivienda sea una novedad introducida por la reciente Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. Según detalla, este requisito es obligatorio desde 2015, fecha en la que entró en vigor el Decreto 113/2015, de 22 de mayo.
Dicho Decreto establece en su artículo 4 que las viviendas vacacionales deben cumplir las prescripciones de la Ley de Ordenación del Turismo, del propio Reglamento y del conjunto de normas sectoriales aplicables, “especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, la de actividades clasificadas”.
La Consejería recuerda que, desde el año 2015, cualquier persona que quisiera ejercer esta actividad debía haber cumplido previamente con la normativa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento antes de presentar la declaración responsable en el cabildo insular correspondiente. Cabe destacar que tal cuestión del mencionado decreto fue impugnada por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), pero su demanda fue desestimada por los Tribunales de Justicia, lo que refrendó jurídicamente la obligación de cumplir, desde 2015, con la normativa de actividades clasificadas.
Asimismo, la Consejería subraya que son muchas las viviendas vacacionales que ya han cumplido con el trámite de actividades clasificadas conforme a la Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos, lo que acredita que “no existe vacío normativo alguno al respecto para cumplir con tal obligación legal”. La aclaratoria surge porque, precisamente el pasado lunes, la FECAM solicitó la paralización total de los plazos de consolidación de la Ley de Vivienda Vacacional hasta que se aclarara el régimen de actividades clasificadas.
Por ese motivo, la Consejería precisó este martes que “ninguna de las actividades de alojamiento turístico y las demás incluidas en el nomenclátor de actividades clasificadas en Canarias cuentan con un reglamento técnico específico adicional de actividades clasificadas.”
Marco legal y asesoramiento
La Consejería explica que el régimen de comunicación previa de actividades clasificadas se sustenta en dos premisas: “la responsabilidad de la adecuación de la instalación o actividad a las condiciones legales se concentra, básicamente, en los técnicos o facultativos redactores de los proyectos o certificantes de las instalaciones” y en “la labor de información previa de la Administración a favor del operador, a través de las consultas, que permite a éste conocer el grado de adecuación de su proyecto a la legalidad urbanística o al régimen específico de intervención aplicable a la actividad que pretende implantar o a cualquier modificación de la misma”.
Por ello, insta a la ciudadanía a consultar a profesionales competentes y a las administraciones municipales “en aras de su seguridad jurídica”. La nueva Ley de ordenación sostenible del uso turístico de la vivienda reafirma este marco y sus disposiciones transitorias “avalan y protegen a quienes hayan cumplido las obligaciones ya vigentes”.
Desinformación y regularización
La Consejería lamenta “la desinformación y mal asesoramiento del que han sido objeto multitud de propietarios y explotadores de viviendas vacacionales”, a pesar de que durante más de dos años se ha venido insistiendo en que el régimen jurídico vigente hoy en día exigía y exige el previo cumplimiento del trámite de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.
Critica el “radical cambio de criterio” de muchos ayuntamientos en las últimas semanas, pero expresa su “agradecimiento” al resto de ayuntamientos y oficinas técnicas municipales que ahora están permitiendo a miles de propietarios completar correctamente el trámite “a pesar de los llamamientos al incumplimiento impulsados por determinadas organizaciones”.
La Consejería de Turismo y Empleo, en aplicación del artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, recuerda que los interesados en cualquier trámite administrativo tienen derecho “a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Según el departamento autonómico, esta aclaración —insiste— se realiza ante la situación generada por la “desinformación y mal asesoramiento” que, afirma, ha afectado a parte de la ciudadanía.
La Consejería indica que la mayoría de los titulares de viviendas vacacionales está avanzando con responsabilidad hacia la regularización de su situación. Este proceso, precisa, requiere necesariamente presentar una nueva declaración responsable conforme al Decreto 113/2015, evitando cualquier “omisión, inexactitud o falsedad de carácter esencial” que pueda invalidarla. El Gobierno explica que, si en el pasado se hubiera presentado una declaración responsable al amparo del citado decreto sin haber realizado previamente el trámite preceptivo de actividades clasificadas, esa declaración —que deberá ser revisada por el Cabildo insular correspondiente— estaría incluida en los supuestos del artículo 69 de la Ley 39/2015. Como consecuencia, señala la Consejería, ello implicaría la imposibilidad de continuar con la actividad desde el momento en que se constate el incumplimiento, “sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
El departamento autonómico subraya que cualquier vía de regularización pasa por renunciar a la declaración responsable previamente presentada y registrar una nueva antes de la entrada en vigor de la ley aprobada por el Parlamento de Canarias. Ese paso permitiría acogerse al régimen transitorio previsto en la norma, de forma que el factor temporal no impida aplicar dichas disposiciones.
Enmienda no votada y futuras acciones
La Consejería también expone que, ante esta situación, se planteó en el Parlamento de Canarias la posibilidad de presentar una enmienda ‘in voce’ para habilitar un periodo de 12 meses destinado a regularizar el trámite de actividades clasificadas y la correspondiente declaración responsable de vivienda vacacional. Sin embargo, explica que esta propuesta “lamentablemente no pudo ser ni tan siquiera sometida a votación” y que se intentará incorporarla en futuros proyectos legislativos que lleguen al parlamento. En consecuencia, aclara que actualmente esta vía de regularización “no está ni aprobada ni por tanto vigente”.
Diferenciación con apartamentos turísticos
En los últimos meses, la Consejería afirma haber detectado intentos de confundir a la ciudadanía por parte de algunas organizaciones, asociaciones y responsables públicos, al mezclar los apartamentos turísticos con la regulación de la vivienda vacacional. El departamento recuerda que el régimen jurídico de ambos modelos es completamente distinto y sostiene que “nada tiene que ver con la vivienda vacacional”. Asimismo, enfatiza que únicamente pueden acogerse al Decreto 113/2015 aquellas viviendas que se ofrezcan amuebladas y equipadas para un uso inmediato, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento, que hayan sido construidas conforme a la normativa urbanística y el planeamiento vigente, y que dispongan de todas las licencias y autorizaciones exigibles.






