El objetivo de esta Orden es poder conciliar la seguridad para los residentes y el personal con la necesaria visita de sus familiares.
La instrucción, elaborada de forma conjunta por la consejería de Derechos Sociales y Sanidad, articula un protocolo para las visitas de familiares, así como para los paseos y desplazamientos, y el retorno de residentes con derecho de reserva de plaza y nuevos ingresos.
Las personas que viven en residencias de mayores, dependientes y discapacidad de Canarias podrán volver a recibir visitas de sus familiares. Para ello, el Gobierno de Canarias ha elaborado un protocolo conjunto cuyo máximo objetivo es priorizar y garantizar, como se ha hecho hasta ahora, la seguridad de los residentes y del personal. Hay que recordar que la tasa de mortalidad de las personas de más de 70 años por COVID-19 es de las más elevadas y, por ello, se ha querido tener un especial cuidado para que Canarias siga siendo la comunidad autónoma con menos fallecidos entre este colectivo – hasta ahora se han registrado 18 fallecimientos-.
Las visitas serán organizadas por la dirección del centro y se harán siempre con cita previa, una vez por semana, por un tiempo limitado no superior a una hora, solo un familiar por residente (preferentemente siempre la misma persona) y evitando el contacto físico. No se admitirán las visitas de menores de 14 años.
Cuando sea posible, las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad, además, si la infraestructura del centro lo permite, se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro.
Las personas visitantes acudirán con mascarilla y dispondrán de gel hidroalcohólico en la entrada para la higiene de manos. Las personas usuarias también mantendrán, si la toleran, mascarilla correctamente colocada durante el tiempo que dure la visita y realizarán también frecuente higiene de las manos.
Con respecto a los paseos y desplazamientos, por norma general no se permite la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, salvo en el caso de paseos terapéuticos de personas con discapacidad, Trastornos del Espectro Autista o con casuísticas de Salud Mental. Con esta salvedad, las salidas al exterior de los centros y demás establecimientos residenciales solo están permitidas, por motivos terapéuticos, para el caso de personas que no puedan soportar confinamientos indefinidos, siempre y cuando se realice acompañadas, se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas.
Para el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares a consecuencia de la declaración del estado de alarma y para los nuevos ingresos, el centro tendrá no contará con diagnósticos confirmados de COVID-19 positivos 14 días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso. Además, debe existir constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de COVID-19 con realización previa de PCR y, en caso negativo, se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas, permaneciendo en cuarentena 14 días desde el ingreso. Otra opción sería el ingreso en cuarentena y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo continuará en cuarentena 14 días desde el ingreso y si el resultado fuera positivo se valorará su traslado a otros recursos específicos.
Para hacer seguimiento de residentes y personal del centro se contará con la colaboración y seguimiento de los Centros de salud de Atención Primaria para la detección, el diagnóstico y derivación por COVID-19 de las personas residentes en los centros. Medidas que deberán adoptar los centros
Los centros deberán elaborar y aprobar un protocolo de actuación adaptado a sus características estructurales y de personal para evitar la transmisión del SARS CoV 2. Este protocolo debe incluir los siguientes aspectos:
1. Debe designarse una persona de referencia que coordine y supervise en cada centro que se cumplen los requisitos necesarios para mantener las medidas preventivas y de seguridad.
2. Se informará al personal del centro o del establecimiento residencial, a las personas residentes y a visitantes de todas las medidas adoptadas, así como las razones que las justifican.
3. La dirección debe proporcionar para el personal del centro acceso a agua y jabón o dispensadores de productos de base alcohólica para una correcta higiene de manos y elementos básicos de protección (mascarillas, y guantes desechables cuando sean necesarios).
4. En el exterior del centro se colocará un cartel informativo sobre las condiciones del régimen de visitas, haciendo especial énfasis en que si la persona visitante presenta síntomas sospechosos de COVID-19 no podrá acceder al centro y deberá ponerse en contacto con los servicios sanitarios.
5. Se habilitarán circuitos específicos de entrada y salida para las personas visitantes, evitando aglomeraciones en pasillos, salas o espacios comunes. Si fuera necesario, se habilitarán horarios de visita diferenciados.
6. Para las personas visitantes se colocarán dispensadores de producto de base alcohólica en número suficiente a la entrada del centro, en espacios comunes y a la entrada de las habitaciones de cada residente en casos de personas encamadas o con condiciones que desaconsejen su traslado a espacios comunes.
7. Al menos dos veces al día se procederá a una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, grifos, y otros elementos de similares características. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.