La medida supone la agilización de los trámites que tenían que realizar las empresas hasta ahora para la devolución del impuesto.
El impacto en la recaudación de la Comunidad Autónoma será nulo.
La consejera de Hacienda, Rosa Dávila, anunció hoy que el Gobierno de Canarias aplicará el tipo cero del IGIC a las adquisiciones y a las importaciones de bienes y servicios hechas por las empresas productoras y que estén destinadas a obras cinematográficas y otras obras audiovisuales que se realicen en las islas. “Se trata de una medida de fomento a este tipo de producciones”, afirmó la consejera, que explicó que es un incentivo fiscal que complementa a los ya existentes en el Impuesto sobre Sociedades dentro del marco del REF.
Rosa Dávila explicó que “el objetivo del Gobierno de Canarias es afianzar aún más la consolidación del archipiélago como plató cinematográfico, estableciendo un sistema que permite agilizar la recuperación del IGIC, sin necesidad de tener que acudir al trámite de devolución periódica al que, hasta ahora, estaban sujetas las empresas proveedoras”.
La orden firmada por la consejera y publicada hoy en el Boletín Oficial de Canarias tendrá efecto retroactivo a partir del pasado 1 de enero de 2017. En ella se recoge que las empresas proveedoras que obtengan el correspondiente reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria no tendrán que desembolsar este impuesto.
Sin impacto en la recaudación
La consejera de Hacienda añadió que el establecimiento de este nuevo tipo cero tiene un nulo impacto en la recaudación. “Hasta ahora las empresas proveedoras o importadoras pagaban el IGIC en el momento de la adquisición o importación de los bienes, pero luego podían solicitar la deducción o devolución de esos pagos, de forma que lo que entraba vía ingreso, salía luego vía deducción”, detalló Rosa Dávila, que explicó de esta forma que no se producirá pérdida alguna en los ingresos de la Comunidad Autónoma.
La orden supone la simplificación de los trámites que tenían que realizar las empresas. “Por ejemplo, si una productora internacional rodaba una superproducción en Canarias, su actividad no estaba sujeta a IGIC porque la empresa no tiene sede en las islas; sin embargo, esa producción podría contratar a proveedores canarios que tendrían que adquirir productos o servicios para realizar su trabajo y, por tanto, pagar un IGIC sobre el que luego podían solicitar su devolución y esperar a final de año para que se produjera”