Hay profesiones y ocupaciones peligrosas en sí mismo, otras más calmadas, además de las muy arriesgadas. También hay que destacar las que podríamos denominar “valientes” y en ese ámbito tenemos que poner la del promotor inmobiliario, por todas las trabas, pegas, tardanzas y contratiempos que tienen que soportar en el ejercicio de su ocupación profesional, principalmente por parte de una Administración Pública que, en vez de ser ayudadora, que es su deber, se convierte en estorbadora, que es su defecto principal.
Lo que define la actividad promotora actualmente, es la incertidumbre constante porque sus proyectos, que nacen con una planificación muy precisa y estudiada hasta el mínimo detalle, después se encuentran con persistentes obstáculos en el camino, donde los tiempos se dilatan desesperadamente, los plazos son imposibles de cumplir por cuestiones ajenas a la gestión propia y las inversiones se quedan en el limbo, al albur de resoluciones burocráticas que casi nunca llegan en tiempo y forma.
Un promotor inmobiliario es la persona, física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos las obras de edificación para sí o para su posterior venta, transferencia, transmisión, traspaso, pignoración, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, siendo, a fin de cuentas, la iniciativa emprendedora de promover viviendas para su compraventa.
Tiene sobre sus espaldas muchas obligaciones y demasiadas preocupaciones, causas por estorbadores profesionales, muchos de los cuales se encuentran en la Función Pública.
Se empieza por ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
Después, facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
Seguidamente, gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, hoy en día un verdadero milagro, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
Además, y muy importante, suscribir los seguros correspondientes, a saber, seguro de daños materiales, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
También, seguro de daños materiales, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Asimismo, el Seguro de daños materiales, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
A continuación, entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes y por último, es responsabilidad del promotor redactar el Libro del edificio, así como entregarlo al propietario o a la comunidad de propietarios en el momento de la escritura.
Asume demasiadas responsabilidades y presiones personales, que si financieras, por un lado, que no son pequeñas y suelen acarrearle bastantes dolores de cabeza, así como preocupaciones hasta que no tiene asegurado los préstamos necesarios.
Impaciencia, angustia y desespero, ante el muro infranqueable de una burocracia que cuenta con los medios tecnológicos del siglo XXI, pero después, incomprensiblemente, resuelve los expedientes, informes sectoriales y licencias de obras mayores con tiempos de resolución del siglo XIX. Que alguien explique esta paradoja, imposible de entender y menos de aceptar. Chapó por los promotores en Canarias. Oscar Izquierdo