Noticias Tenerife Investigan a una mujer en Arona por conducir teniendo retirado judicialmente su permiso

Investigan a una mujer en Arona por conducir teniendo retirado judicialmente su permiso

La investigada fue sorprendida en un punto de verificación de documentos, y tras realizar las gerstiones oportunas con la Centro Operativa de Tráfico (C.O.T.A.), se pudo comprobar que carecía de permiso.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, ha procedido a investigar como presunta autora de un delito contra la seguridad vial a la conductora de un vehículo con residencia en el sur de Tenerife, por conducir un vehículo a motor teniendo una sentencia firme que le prohibía conducir durante 8 meses.

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Granadilla de Abona  que prestaban servicio en la carretera TF-655 de Las Chafiras a Los Cristianos y cuando se encontraban en el kilómetro 7,  procedieron a dar el alto a un vehículo conducido por una mujer de 48 años de edad, pudiendo comprobar que carecía de permiso de conducción al tenerlo retirado por sentencia judicial.

A continuación se informó a la conductora que sería investigada  como supuesta autora de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor careciendo de permiso de conducción.

De los hechos investigados, el Instituto Armado ha instruido las correspondientes diligencias que han sido entregadas  en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Arona.

Normativa aplicable

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso de conducción y que es la siguiente.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

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