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Información al ciudadano al contratar abogado

Con carácter general se puede definir a los abogados o letrados como aquellos profesionales, licenciados en Derecho, encargados de la defensa y dirección de las partes en los procedimientos judiciales y administrativos, asumiendo también con carácter amplio labores de asesoramiento y consejo jurídico en el ámbito extrajudicial para evitar conflictos.

Contratar abogado

El artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, dispone que “1. La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. 2. En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.”

Su intervención en la Administración Justicia, actuando ante los Juzgados y Tribunales, es esencial para el correcto desarrollo de los procedimientos al asesorar a los ciudadanos e intervinientes sobre los distintos trámites procesales, garantizando así su derecho a la defensa y asistencia Letrada que consagra el artículo 24 de la Constitución.

En España los abogados han de ser licenciados en Derecho y estar inscritos en el correspondiente Colegio Profesional.

¿Cuando intervienen los abogados o letrados?

La intervención de los abogados en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.

  • En los asuntos civilesla intervención obligatoria del Abogado es la regla general al disponer el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.” No obstante, las partes pueden valerse voluntariamente de Abogado en cualquier tipo de proceso, en cuyo caso se dará traslado a la parte contraria para que a su vez pueda designar Letrado, y ello e fin de garantizar la plena igualdad entre ambas partes.
  • En los asuntos penales: la asistencia de abogado es siempre necesaria en los casos de privación de libertad, al ser un derecho de cualquier persona detenida consistiendo la asistencia o asesoramiento del Letrado en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, instar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido. En las demás fases del procedimiento, en el caso de los imputados, también es obligatoria la asistencia de abogado, ostentando la representación de la parte en tanto no se designe procurador. Una importante excepción la constituyen los juicios de faltas, donde la intervención del abogado siempre es voluntaria.
  • Finalmente, en la jurisdicción contenciosa-administrativa el artículo 23 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción establece que: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. 2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. 3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.”

Contratación de abogado

Como regla general, la designación o elección del abogado es libre y voluntaria, basándose en una relación de confianza entre cliente y profesional. Se trata de un concreto privado de arrendamiento de servicios entre ambos por lo que puedan pactarse las condiciones del servicio, siendo recomendable la solicitud de un presupuesto previo.

Y ello sin perjuicio de la posible condena en costas a la parte contraria, en cuyo caso podrá recuperarse el gasto que implica la intervención del abogado dentro de los límites legales (tasación de costas).

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