El Ayuntamiento de Santiago del Teide comunica que hasta el próximo 22 de marzo estará abierto el plazo para solicitar ayudas destinadas al sector primario del municipio que pretenden ser un instrumento eficaz tanto para incrementar e impulsar el desarrollo de actividades en el sector como para apoyar la actividad ya existente, proporcionándole y favoreciendo el funcionamiento óptimo para su crecimiento y continuidad.
La cuantía de la subvención que percibirá cada beneficiario, será como mínimo de 500,00 euros y hasta un máximo de 2.750,00 euros.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad en el sector primario y acrediten los siguientes requisitos generales:
- Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Santiago del Teide mínimo SEIS MESES antes de la publicación de las presentes bases y ejercer la actividad en este municipio.
- Tener la sede social de la Entidad en el municipio de Santiago del Teide (entidad con personalidad jurídica).
- Los beneficiarios/as deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social,Hacienda Pública Estatal y Autonómica y Tesorería Municipal y no estar incursos en ninguna de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en los respectivos regímenes especiales de la Seguridad Social.
- Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es, al estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas, podrán optar entre relacionarse electrónicamente o presentar la documentación por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Toda la información relativa a estas ayudas (modelo de solicitud, bases de la convocatoria y demás) se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.santiagodelteide.es/publico/edictos/2023000020