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Guía de Isora recuerda la prohibición de las hogueras en la zona de riesgo por incendios forestales

El ayuntamiento solo autorizará las hogueras que hayan preciado autorización y que cuenten con los requisitos necesarios, siempre y cuando se encuentren fuera de la zona de riesgo establecida por el Cabildo de Tenerife.

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El Ayuntamiento de Guía de Isora comunica que, considerando las prohibiciones establecidas por el Cabildo de Tenerife en cuanto a las hogueras los días 23 y 28 de junio en toda la zona de riesgo de incendio forestal, el límite municipal será la carretera TF-82.

Las personas que deseen en realizar una hoguera privada, dentro de los límites aceptados por el Cabildo, tendrán que presentar una solicitud al Ayuntamiento en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, dicho documentos se podrá presentar en una fechas hasta el día 22 de junio para las hogueras de San Juan y hasta el día 24 de junio para las hogueras de San Pedro.

“Nos encontramos en período de alerta por incendios forestales y realizar fuego, a pesar de la gran tradición, conlleva un riesgo”, señala la alcaldesa Josefa Mesa Mora, quien pide máxima moderación para este tipo de acciones y respeto a las prohibiciones establecidas para las festividades de San Juan y de San Pedro.

Las restricciones del Plan Local de Quemas por el peligro de incendio suponen desde las 12:00h del día 23 hasta las 15:00h horas del día 24 y desde las 12:00h del día 28 hasta las 15:00h horas del día 29, teniendo en cuenta también la prohibición de quemar residuos vegetales (agrícolas o forestales) emitida por el área de Gestión del Medio Natural y Seguridad insular.

En relación a las fiestas de San Juan de Chío, que tendrán lugar entre el 22 y el 26 de junio, toda la actividad se realizará teniendo en cuenta las restricciones dictadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

Se puede consultar en la web municipal el bando con las condiciones para la realización de las hogueras en estas fechas.

DÑA. JOSEFA MESA MORA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA.

HACE SABER

Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 124.4.g) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Local, por el que se establece que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas; es por lo que, por medio del presente Bando, y con motivo de la celebración de las FESTIVIDADES DE SAN JUAN Y SAN PEDRO, especialmente las que se celebran en la noche de los días 23 y 28 de junio, y en la madrugada de los días 24 y 29 de junio, en que tradicionalmente se lleva a cabo el encendido de Hogueras, Vengo a Disponer

PRIMERO. SOLICITUDES.-

Los interesados en la realización de cualquier hoguera en zonas privadas con motivo de las festividades de SAN JUAN Y SAN PEDRO, deberán comunicarlo expresamente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento.

La presentación de la comunicación supone la aceptación por el solicitante de la totalidad de las condiciones de obligado cumplimiento que más adelante se establecen, así como de la observación de las recomendaciones que, asimismo, se especifican.

Las fechas límite para la presentación de las referidas comunicaciones son las siguientes:

Hogueras de San Juan: hasta el día 22 de junio de 2022. Hogueras de San Pedro: hasta el 24 de junio de 2022.

El CABILDO DE TENERIFE, a propuesta del Servicio Técnico Forestal, resuelve PROHIBIR TODO USO RECREATIVO DE FUEGO (hogueras de San Juan y San Pedro) en las ZONAS A (de TF-82 hacia la cumbre) del Plan Local de Quemas por el peligro de incendio que suponen desde:

  • Las 12:00h del día 23 hasta las 15:00h horas del día
  • Las 12:00h del día 28 hasta las 15:00h horas del día

(Los límites están publicados en la web del Cabildo de Tenerife (www.tenerife.es): Inicio > Temas > Medio Ambiente de Tenerife > Recomendaciones y medidas para la prevención de incendios forestales > Prevención de incendios forestales)

El Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad- Servicio Técnico de Gestión Forestal Unidad Orgánica del Incendios Forestales y Medios Asociados, el pasado 9 de abril, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, dicha ley recoge en su artículo 27.3 LA PROHIBICIÓN, CON CARÁCTER GENERAL, DE EJECUTAR QUEMAS DE RESIDUOS VEGETALES (AGRÍCOLAS O FORESTALES). ESTO SUPONE QUE LOS AGRICULTORES NO PUEDEN HACER USO DE FUEGOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS

SEGUNDO. CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE LAS HOGUERAS.-

Haciendo un especial llamamiento a la solidaridad, la responsabilidad y el civismo que caracteriza a nuestra vecindad, es por lo que se establecen las siguientes condiciones y recomendaciones a la ciudadanía, a fin de que la realización de hogueras se desarrolle en las condiciones óptimas de seguridad:

  1. El lugar en el que se sitúe la hoguera deberá ser de fácil acceso a los servicios de seguridad y
  2. Se ubicarán en un lugar tal que las proyecciones incandescentes que genere la hoguera, y que sean transportadas por el viento, al caer al suelo no lo hagan sobre vegetación inflamable. El humo puede ocasionar accidentes en las vías públicas por donde circulen vehículos, por lo que no se ubicarán próximas a
  3. La hoguera deberá situarse fuera de barrancos, espacios naturales protegidos, cercanías de viviendas o zonas peligrosas, así como de instalaciones con riesgo de incendio o explosión, tales como estaciones de servicio (gasolineras) o instalaciones industriales donde se produzcan, transformen y/o almacenen materiales susceptibles de explotar y/o combustionar.
  4. En cualquier caso, deberá mantener una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación y deberá, igualmente, respetarse una distancia mínima de 100 metros entre
  5. Se deberá limpiar la zona aledaña de la hoguera al objeto de eliminar o minimizar cualquier posibilidad de propagación del fuego. Quitando toda la vegetación y creando una faja limpia de cualquier combustible vegetal con una anchura mínima de tres metros (3m) alrededor.
  6. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 2 metros ni tener un diámetro superior a 3 metros.
  7. Asimismo, no deberá estar compuesta por productos inflamables tales como gasolina, disolventes o alcoholes ni productos susceptibles de explosionar por sobrepresión como los aerosoles, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, etc.), así como artificios pirotécnicos o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas
  8. Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas de los días 23 y 28 hasta las 2:00 horas de los días 24 y 29, respectivamente, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as.
  9. No encender las hogueras utilizando materiales inflamables, como gasolinas o similares, que pueden originar deflagraciones
  10. Como medida de precaución durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de una manguera de agua con la longitud y presión suficiente para perimetrarla por completo o cualquier otro medio de extinción del fuego (cubos de agua o extintores).
  11. Se deberá vigilar el área quemada hasta que el fuego quede completamente extinguido y hasta pasadas dos horas sin que se observen
  12. El responsable de la hoguera deberá garantizar que en el día posterior ha quedado todo en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba
  13.   Queda prohibida la realización de hogueras de existir condiciones meteorológicas. adversas, como fuertes vientos o temperaturas extremas, u otras alertas meteorológicas declaradas por el Gobierno de Canarias.
  14. Las personas responsables de la hoguera deberán responder por los daños y perjuicios que se causaren a bienes o personas con motivo de la realización de la hoguera.
  15. Ante cualquier incidente o emergencia se deberá hacer uso del teléfono genérico de emergencias (1-1-2).

TERCERO. INCUMPLIMIENTOS.

En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo primero o del no cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado anterior, se autoriza a los servicios municipales de la Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera.

Asimismo, la Policía Local vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones y recomendaciones expuestas en el presente Bando pudiendo, en caso de infracción o ante cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.

Se ruega a la ciudadanía que acate el presente Bando, a fin de que la Festividad transcurra en un ambiente de sana y pacífica convivencia ciudadana y de respeto hacia el medio ambiente.

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