Con motivo del comunicado emitido por la promotora Viqueira, empresa promotora de la obra de construcción de un Hotel en la playa de La Tejita, La Asociación Ecologista Salvar La Tejita desea puntualizar y trasladar a la opinión pública los siguientes aspectos:
– Falacia nº 1: “Al contrario de lo que han manifestado diferentes colectivos, este proyecto se ejecutará sin que se produzca afección alguna a la playa de La Tejita y sin que se realicen obras sobre la misma.”
La Tejita forma parte de un sistema arenoso cuyas dimensiones van mucho más allá de lo que pueda decir un planeamiento urbanístico o la opinión científicamente infundada de una empresa promotora. La parcela donde pretenden construir el hotel forma parte de un pasillo arenoso que conecta las playas de La Tejita y El Chinchorro (playa del Chiringuito Pirata). Las arenas circulaban por ese pasillo impulsadas por los vientos dominantes desde La Playa de la Tejita a la Playa del Chinchorro. El levantamiento de un vallado metálico en 2002 ya supuso una afección importante a la circulación de las arenas, la construcción de un hotel bloquearía aún más la circulación de arenas de una playa a otra, amén de destruir el pasillo arenoso (campo dunar) que conecta ambas playas.
Que el levantamiento de un simple vallado metálico, y por consiguiente, la construcción de un hotel, ha afectado y afectará a la playa de la Tejita es un hecho científicamente demostrado en el informe “Geomorfología litoral de la provincia morfodinámica del Sureste de Tenerife, especial atención al área Tejita-Chinchorro” presentado por esta Asociación y ACEPTADO por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Es por ello que han autorizado la incoación del expediente de deslinde en la zona afectada y han propuesto incluir este pasillo arenoso dentro del dominio público marítimo terrestre. Cita textual de las palabras recogidas en dicha autorización (registro de entrada nº 03/47215, fecha 14-11-18): “En base a los estudios granulométricos realizados, las arenas de la zona son finas y eólicas, concluyéndose que todos los puntos muestreados en el Chinchorro y en el pasillo arenoso Tejita-Chinchorro, tienen características propias de los sistemas dunares, por lo que se propone la modificación del deslinde a fin de incluir en el dominio público marítimo-terrestre terrenos que tienen las características naturales de playa”.
– Falacia nº2: “El proyecto se ha realizado partiendo de una premisa fundamental, el entorno donde se ubica, es por ello que su diseño, morfología, alturas, acabados y zonas de esparcimiento se han realizado con el objetivo de integrar el hotel en la (…) La promotora es la primera interesada en que así sea, y por ello, ha invertido y apostado por este maravilloso lugar, cediendo más de 000* metros cuadrados de zonas verdes y de esparcimiento para uso público.”
La premisa fundamental por la que la promotora Viqueira está ganando cuantiosas plusvalías en cada una de sus promociones en la zona es su emplazamiento exclusivo ante un paisaje natural prácticamente virgen. Ese paisaje escapó en su día de la destrucción (de proyectos urbanísticos tan antiguos como el de Viqueira) gracias a la lucha ecologista y de una comunidad científica entonces muy comprometida que consiguió la declaración de espacio natural protegido. Irónicamente esa lucha les liberó de competencia y por otro les otorgó un altísimo valor añadido en forma de un paisaje inmaculado del que son hoy espectadores de primera fila. Y todo ello les fue otorgado de manera gratuita. Su contribución al que ustedes denominan “maravilloso lugar” será la masificación de los frágiles hábitats presentes en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja y la destrucción de un campo dunar. Intentar vender este proyecto como una obra de integración en la naturaleza, es un cuanto menos un insulto a la sostenibilidad.
– Falacia nº3: “Hemos cumplido escrupulosamente todos los requisitos y normas para la obtención de las licencias necesarias”
Es una buena ocasión para recordarles como en marzo de 2016 las palas de la empresa entraron (sin ningún tipo de licencia) a destruir las dunas dentro de la zona de servidumbre de protección. Acto ilegal y totalmente premeditado, sin duda ya tenían conocimiento de los estudios geomorfológicos que estábamos presentando a Costas, y que manera más elegante que destruir las pruebas. Este acto fue denunciado por nuestra parte y se tuvo que personar la policía local en el lugar y comprobaron que tal licencia no existía. La respuesta que ofrecieron es que estaban haciendo trabajos de refuerzo del vallado, que casualidad que por el camino arrasaron el 100 % de las dunas, y no tocaron los interminables metros de vallas en mal estado que lindan con el paseo marítimo.
Volviendo al presente, por otro lado tenemos el tema de los vados de entrada y salida de camiones. Desde que empezaran las obras el 29 de mayo no existe vado alguno, no obstante siguen día a día ocupando la vía pública (aceras, pasos de peatones, aparcamientos públicos) con este propósito con total impunidad por parte de las fuerzas de seguridad.
– Falacia nº4: “(…) Entre otras, cuenta con la autorización del Viceconsejero de Política Territorial, en la que expresamente se indica que “la edificación hotelera se ubica fuera de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre”.”
Rigiéndonos por el deslinde aprobado en 2002, una parte del complejo hotelero queda dentro de la servidumbre de protección, en la cual no está contemplado (ni permitido) edificar, pero si se admite en la Memoria de las obras que se realizan en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (2016), la destrucción de los restos de dunas existentes en dicha zona de servidumbre de protección: “Desbroce del terreno y movimientos de tierras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre para conjugar el nivel topográfico del paseo marítimo existente y las edificaciones proyectadas próximas a la zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre.”
– Falacia nº 5: En el seno del procedimiento de aprobación de dicho deslinde, ya se plantearon cuestiones coincidentes a las que ahora han motivado la iniciación del procedimiento de revisión del deslinde a petición de la Asociación Ecologista Salvar la Tejita-Recuperando Espacios Naturales y de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, habiendo sido desestimadas por el órgano competente en materia de costas.
Este punto es muy importante a la hora de entender la destrucción y ocupación masiva del litoral isleño durante años debido a la “influencia” ejercida por las empresas constructoras sobre la Administración Pública. Esas “cuestiones coincidentes ya planteadas” quedan recogidas en el expediente del deslinde de 2002. En un principio parte de este campo dunar fue propuesto por Costas como integrante del dominio público marítimo terrestre, algo completamente lógico teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 3.1 de la Ley de Costas/1988 y la envergadura del campo dunar que por entonces aún se conservaba en buen estado. Sin embargo, de manera inexplicable, Costas aceptó la siguiente alegación, y excluyó el campo dunar de la zona de dominio público marítimo terrestre: “La reiteración en las alegaciones en las que se plantea que las dunas no invaden toda la zona afectada por el dominio público y que lo que va más allá se debe a fenómenos artificiales y no naturales, nos lleva a realizar una tercera visita al terreno en la que, en efecto, se observa que tal influencia no es de origen marino. La existencia de un paseo peatonal que no se ve invadido por la arena, vista la hipótesis mencionada, por lo que la línea de deslinde se ha de situar más próxima al mar ajustándola al límite real de la mencionada influencia marina sobre los materiales sueltos como lo estipula la ley en su artículo 3.1.b).”
En resumen, el “sólido argumento geomorfológico” aportado por la promotora es que ahí se acumulaba la arena de manera ¡artificial!. Espectacular argumento que sorprendentemente fue aceptado por los entonces responsables de velar por la protección del dominio público marítimo-terrestre. Ahora, cuando la promotora afirma en su comunicado que “esas cuestiones ya fueron desestimadas”, saben, y ese es su temor, que su argumento de aporte artificial es un auténtico disparate, insostenible técnicamente. La Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en base al estudio geomorfológico aportado por esta asociación ha reconocido esta realidad, que buena parte de la finca donde se pretende edificar el hotel formaría parte del dominio público marítimo terrestre por reunir las condiciones naturales para ello conforme a las determinaciones de la Ley de Costas.
– Falacia nº 6: “(…) Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el Servicio Provincial de Costas de Tenerife levantó acta de replanteo del deslinde marítimo-terrestre sobre el terreno, en concreto, entre los vértices cuestionados en el procedimiento de revisión del deslinde, y de acuerdo con este replanteo del proyecto se están ejecutando las (…)” Las obras se están ejecutando en base al deslinde de 2002, no en base a los vértices del deslinde en revisión.
– Falacia nº 7: En cualquier caso, la incoación del expediente de revisión del deslinde que se está tramitando actualmente, no afecta en modo alguno al proyecto del hotel, puesto que las autorizaciones y licencias preceptivas, fueron obtenidas con carácter previo a su incoación, al amparo del deslinde vigente desde el año.
Tal y como se recoge en la Ley de Costas de 1988, en su artículo 12, relativo a la incoación de expedientes de deslinde: “5. La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección (…)”
En ningún momento se hace mención alguna a si las suspensiones tienen carácter retroactivo o no. Esto lo defenderemos hasta el final.
Por otro lado, queremos recalcar la cronología de los hechos. El 14-11-18 llega a la Dirección Provincial de Costas de S/C de Tenerife, proveniente desde Madrid, una orden de incoación de expediente de deslinde del tramo de costa afectado por el hotel. Pues bien, esa orden tarda en hacerse pública 3 meses (05-02-2019). En ese tiempo el Ayuntamiento otorga la licencia de obra mayor en enero de 2019. Este injustificado retraso está siendo determinante en el desarrollo de los hechos, y ha sido denunciado por nuestra parte.
– Falacia final: “Queremos manifestar nuestro firme propósito de ejecutar el hotel de cinco estrellas, proyecto que se ajusta estrictamente a toda la normativa que resulta de aplicación. Prueba de ello es el hecho de que cuente con todos los permisos preceptivos de los diferentes organismos intervinientes, emitidos en el seno de unos procedimientos que han cumplido escrupulosamente todas y cada una de las exigencias legales, y en los que quienes ahora se oponen por la vía de las coacciones y las amenazas, han intervenido y alegado lo que han estimado oportuno, y visto rechazados sus argumentos falsos y demagógicos, y es por ello que no se cederá a coacciones ni denuncias carentes de amparo legal (…)”
Si se entiende por coacción y amenaza utilizar las vías legales para exigir la actuación de las administraciones competentes, seguiremos hasta agotar todas las vías y conseguir devolver estos terrenos al uso y disfrute público.
Argumentos falsos y demagógicos han sido desglosados uno a uno por nuestra parte en el presente escrito.
Nosotros también queremos mostrar nuestro firme propósito en seguir adelante con esta lucha, este pedazo de costa vale para nosotros más que todos los apartamentos de Sotavento juntos, que su centro comercial y su hotel. Vamos a luchar porque las siguientes generaciones puedan seguir disfrutando La Tejita tal y como la conocemos, salvaje y libre de masificaciones.
“El próximo sábado 15 mostraremos nuestro descontento” ¡La Tejita no se toca!