En relación a la polémica reposición del vallado que tuvo lugar el día 3 de agosto con presencia policial variada (Local y Guardia Civil), en la que se les comentó que “ellos tienen autorización de la Subdelegación de Gobierno” pero no mostraron nada, les enviamos adjuntas la Denuncia interpuesta en junio de 2021 ante las autoridades competentes (Costas y Agencia Canaria de Protección del Medio Natural) contra la existencia de la valla por incumplir la normativa de Costas y la Denuncia de esta misma semana exigiendo transparencia relatando los hechos tal y como se sucedieron, y por supuesto exigiendo la retirada inmediata del vallado, que incumple la normativa de costas. ¿Dónde está esa autorización de la subdelegación de gobierno que no se mostró, cuando además es costas quien tiene que autorizar expresamente cualquier trabajo en la zona?.
Denunciante:
Asociación Ecologista Salvar La Tejita (G-76729573).
Localización:
En el lugar denominado “PLAYA DE LA TEJITA – EL MÉDANO”, en el término municipal de GRANADILLA DE ABONA (UTM: X: 346.463; Y: 3.101.707). Más concretamente en el tramo de deslinde costero comprendido entre los vértices M-147 a M-155, de la línea de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre Urbanización Costabella a Punta del Bocinegro, término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife (S/C de Tenerife), aprobado por Resolución O.M. de 12 de febrero de 2021.
Hechos:
En torno a la parcela urbana (referencia catastral: 6377104CS4061N) donde los últimos meses vienen desarrollándose obras de construcción de un hotel, existe la presencia de unos 401 m de vallado metálico opaco de unos 2,5 m invadiendo el actual DPMT y/o servidumbre de tránsito. La presencia irregular de dicho vallado fue denunciada por esta Asociación el 12-6-2021 (Nº Registro: REGAGE21e00010312165) ante el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
La mañana del 31-7-2021 aparece desmontada una sección de este vallado (ver figura 1, 2).
El pasado 3-8-2021 la empresa promotora de la construcción de un hotel de 5 estrellas en la parcela antes citada procede al levantamiento del vallado desmantelado, en el mismo lugar, invadiendo por tanto el DPMT y suponiendo una pantalla al libre tránsito y a la misma dinámica geomorfológica litoral, la cual en este tramo es muy activa con presencia de flujos de arenas de playa y dunas tipo nebkas.
Ante las llamadas realizadas por diversos vecinos a la Policía Local de Granadilla como a la Guardia Civil, alertando de la presencia de obras irregulares en DPMT, agentes de ambos cuerpos de seguridad se presentaron en la Playa de La Tejita, a pie de obra.
A las 8:26 h se presentan dos agentes de la policía local (figura 3), con números de placa 13864 y 11754. Explican a simpatizantes de esta Asociación, que tras hablar con el responsable de obra, la actuación se ajusta a la legalidad. Ante la pregunta realizada por un simpatizante de la Asociación, sobre por qué el vallado no se levanta siguiendo la delimitación del deslinde vigente (aprobado por Resolución O.M. de 12 de febrero de 2021), la respuesta por parte del agente 13864 es que “aún no se ha producido la ejecución del deslinde.”
En torno a las 9:00 h tres agentes de la guardia civil (figura 4), con números de placas R11978T, N14801W y P97782V, se presentan en la zona. Los agentes se dirigen al responsable de la obra y éste les comunica oralmente que cuentan con el permiso de la Subdelegación del Gobierno para la reposición del vallado, sin llevar a cabo ninguna comprobación de la veracidad de los argumentos expuestos por el representante de la constructora.
Conocidos los hechos expuestos, queremos resaltar las siguientes determinaciones recogidas en la normativa aplicable en materia de costas:
- Con respecto a la franja de servidumbre de protección, tal y como se desprende en el artículo 24 de la Ley de Costas /1988, “no podrán llevarse a cabo cerramientos”.
- En el Reglamento General de Costas/2014, en el artículo 47.4.b), se determina lo siguiente sobre las actuaciones sujetas a autorización en servidumbre de protección:
“4. Sólo se autorizarán los cerramientos relativos a:
(…) b) Los vallados perimetrales de cierre de parcelas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, que se podrán ejecutar de conformidad con lo determinado en el planeamiento urbanístico municipal, con la salvedad de que solo podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de un metro.”
- Con respecto a la servidumbre de tránsito, en el artículo 28 de la citada ley se afirma lo siguiente:
“Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los
vehículos de vigilancia y salvamento”.
- En cuanto a los usos permitidos en el dominio público marítimo terrestre, en el artículo
31.1 de la Ley de Costas/1988 se recoge lo siguiente:
“La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar (…)”
No obstante, existe una serie de usos de carácter autorizables y temporales, que en todo caso nunca podrán coincidir con los usos prohibidos en el artículo 25.1 de la citada ley. En el caso que nos ocupa en este tramo costero invadido por una valla metálica, estaríamos ante el escenario previsto en el artículo 25.1.c): “Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.”
Atendiendo al apartado de infracciones recogidas en el artículo 90 de la Ley de Costas/1988, encontraríamos las siguientes conductas tipificables como graves:
“f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.”
“i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.”
“k) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.”
Por tanto, el levantamiento de un vallado dentro del DPMT y servidumbre de tránsito requeriría en cualquier caso de una autorización por parte del Servicio Provincial de Costas, debiendo ésta acogerse a las determinaciones y requisitos que se especifican en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Rogamos:
Ponemos en conocimiento de las administraciones competentes los sucesos acaecidos en la mañana del 3-8-2021.
Solicitamos copia de toda documentación relativa al levantamiento de este vallado en la mañana del 3-8-2021.
Rogamos que procedan a la investigación de los hechos denunciados, llevando a cabo las medidas sancionadoras que pudieran concurrir.
Una vez más, requerimos a esta administración, que procedan a ordenar la retirada de la totalidad del vallado en situación irregular en este lugar.